REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 26 de Julio de 2005.
195° y 146°
EXP. Nº 3.275-02. -
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 30-09-1963, bajo el N° 113, folios 227 al 231, Tomo Sexto del Protocolo I y transformada en Compañía Anónima, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29-07-1996, bajo el N° 37, Tomo 14-A.
Apoderado Judicial de la parte demandante: GERARDO SUAREZ ISEA, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28872.
Parte demandada: MAYBEL NAZARETH DEL VALLE SOTO NUÑEZ DE ARTILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.447.611.
Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA.


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Perención de la Instancia.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dió inicio a la presente demanda mediante libelo presentado por el Abogado GERARDO SUAREZ ISEA, con el carácter de Apoderado Judicial CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., por EJECUCION DE HIPOTECA. En fecha 27 de Mayo de 200, la admitió, decretando la Intimación respectiva y la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble hipotecado.
En fecha 28 de Julio de 2002, el Alguacil de este Tribunal, consigna boletas de intimación sin firmar por la parte demandada por cuanto le fue imposible localizarlos.





En fecha 02 de Octubre de 2002, el apoderado actor, abogado GERARDO SUAREZ ISEA, solicita se proceda la citación por carteles. En fecha 16 de Octubre de 2002, el Tribunal acuerda lo solicitado y ordena la expedición de los carteles de intimación.
En fecha 06 de Agosto de 2003, el apoderado actor, abogado GERARDO SUAREZ ISEA, solicita se le devuelva el documento original del crédito hipotecario, a los fines de continuar con el financiamiento del mismo.
En fecha 12 de Agosto de 2003, el Juez Suplente Especial, Abg. LESTER CORDIDO PEÑA, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 21 Agosto de 2003, el Tribunal acuerda lo solicitado por el Apoderado Actor y ordena la entrega del documento original.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.,…”

Observa este Tribunal, que en el presente juicio intentado el Abogado, GERARDO SUAREZ ISEA, con el carácter de Apoderado Judicial CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., por EJECUCION DE HIPOTECA, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que las partes den impulso al proceso, ya que a pesar del avocamiento del Juez Suplente Especial, en fecha 12-08-2003, por cuanto el Tribunal no modificó su competencia, ni cambio de sede, encontrándose el demandante a Derecho, no fue eximido de atender e impulsar procesalmente su acción; lo cual no ha realizado desde el 06 de Agosto de 2003, por lo que tal situación encuadra en lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito, considerando quien juzga que en el presente caso ha operado la perención de la instancia. Y Así Debe Declararse.

III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y Así se Declara.





Por consiguiente, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 3.275-02, produciéndose los efectos del Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Así mismo se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27-05-2002. Líbrese oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Araure. Notifíquese al demandante mediante boleta. Por cuanto la parte demandante tiene su domicilio procesal en Barquisimeto Estado Lara, este Tribunal acuerda exhortar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara. Así se Establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA C. ALONSO


Publicada en su fecha, siendo las: 12:00 m.- Conste.-


(Scria. Temp.)




AMSR/edlr.-













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JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Araure, 26 de Julio de 2005. -
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:


Al Abogado: GERARDO SUAREZ ISEA, Apoderado Judicial en la causa signada con el N° 3.275-02, que este Tribunal en fecha: 26-07-2005, dictó y publicó sentencia, declarando la Perención de la Instancia de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; Demandante: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESATAMO, C.A., - Demandado: MAYBEL NAZARETH DEL VALLE SOTO NUÑEZ.- Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA; y que se ordenó notificarle para que una vez conste en autos su notificación, comience a transcurrir el lapso para la interposición del recurso de Ley.
Firmara al pie de la presente boleta en constancia de haber sido Notificado.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA R.

El Notificado,


Notificado hoy: _________de ____________ del 2005. A las:__________________
En__________________________________________________________________


AMSR/ edlr.-








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JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 26 de Julio de 2005.
195° Y 146°
N° 365-05. -
Ciudadano
Juez Distribuidor del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto.-

Anexo al presente oficio, remito a Ud., Exhorto y Boleta de Notificación, librados en el causa N° 3.275-02.- Demandante: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.- Demandado: MAYBEL NAZARETH DEL VALLE SOTO NUÑEZ.- Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA. A los fines de su cumplimiento y devolución.


Dios y Federación,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)


Exp. N° 3.275-02.-
AMSR/edlr.-
























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JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 26 de Julio de 2005.
195° Y 146°
N° 366-05. -
Ciudadano
Registrador Inmobiliario del Municipio Araure
Su Despacho.-

Mediante el presente oficio, cumplo en participar a Ud., que este Tribunal por auto de esta misma fecha 26-07-2005, suspendió la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la ciudadana MAYBEL NAZARETH DEL VALLE SOTO NUÑEZ, decretada por este Tribunal en fecha 27-05-2002, librado con oficio N° 207-002, de esa misma fecha, protocolizado por ante esa Oficina en fecha 18-03-1997, bajo el N° 8, folios 01 al 07, Protocolo Primero, Tomo IX, Primer Trimestre de 1997.
Participación que le hago para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.


Dios y Federación,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)


Exp. N° 3.275-02.-
AMSR/edlr.-


“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador
Simón Bolívar en el Monte de Sacro













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JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

HACE SABER:

Que en demanda N°. 3.275-02.- Demandante: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESATAMO C.A. - Demandado: MAYBEL NAZARETH DEL VALLE SOTO NUÑEZ.- Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA.- Este Tribunal acordó comisionarlo amplia y suficientemente para que practique la notificación del ciudadano: GERARDO SUAREZ ISEA, Apoderado Judicial de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESATAMO C.A., domiciliados en esa Jurisdicción.-
Que una vez cumplido el presente exhorto, se servirá devolverlo a este tribunal en original con sus resultas.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos mil cinco. Años: l95° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA C. ALONSO