REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
Vista la demanda intentada por la empresa mercantil EXPORTADORA AGRÍCOLA EXASA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de Marzo de 2001, con el N° 64, Tomo 17-A-Cto.; en la persona de su representante legal, el ciudadano: GIUSEPPE CACCIA TARTAGLIA, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 682.821; asistido por la Abogado GUIDITH CACCIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 102.033; en contra del ciudadano: MANUEL TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.647.702; con domicilio en la Finca “Los Jabillos”, Caserío ‘Santa Marta’, Boconoíto, Estado Portuguesa; por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria); con fundamento en una (1) letra de cambio distinguida 1/1 por DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.535.000,oo), emitida en la ciudad de Araure el 03 de Diciembre de 2004, para ser pagada sin aviso y sin protesto el 20 de Diciembre de 2004; éste Tribunal hace las siguientes observaciones:
Primero: Expone el accionante en su escrito libelar, textualmente, que: “…(…)…Indica que es de valor entendido y como lugar de pago la ciudad de Guanare…” (Resaltados del Tribunal); lo cual, de ser cierto, no se evidencia de la cambial consignada en la que no aparece un lugar de pago específico; cuya literalidad indica que el domicilio del librado aceptante, hoy demandado, es el Municipio Boconoíto del Estado Portuguesa.
A éste respecto, éste Tribunal observa que el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil dispone:
representante legal de la empresa demandada, ciudadana: CLAUDIA HERNÁNDEZ de NIETO, se encuentra domiciliada en la ciudad de Acarigua, la parte actora solicitó la práctica de su citación en la sede de la accionada “Bodegón V.I.P.”, C.A.; se deja nulo y sin efecto el Exhorto de Citación librado al Juzgado del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, así como el oficio de remisión librado.
En consecuencia, entréguese la boleta de citación librada a la demandada como deudora principal, al Alguacil de este Despacho para que practique la misma, una vez el demandante provea los medios o recursos necesarios para ello, en cumplimiento al Artículo 12 de Arancel Judicial, en acatamiento al fallo dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de
LA JUEZ,
Abg° ÁNGELA MARÍA SOA RUÍZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg° MARÍA CLAMORES ALONSO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste,
Scría.
Abg°Ma.Alonso.-