REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


REPUBLI CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 29 de Julio de 2005.
195° y 146°
EXP. Nº 2.916-001. -
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: ANTONIO BONELLI D’ALESSANDRO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 670.002.
Abogado Asistente de la parte demandante: INAM YAKIM SAMAJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.688.
Parte demandada: JULIO DELGADO y DARIA RIVERO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 1.233.313 y 5.363.439 respectivamente.
Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA.


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Perención de la Instancia.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dió inicio a la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 23 de abril de 2001, por el ciudadano ANTONIO BONELLI D’ALESSANDRO, asistido por la abogada INAM YAKIM SAMAJA, en contra de los ciudadanos JULIO DELGADO y DARIA RIVERO SANDOVAL, por EJECUCION DE HIPOTECA. En fecha 30 de Abril de 2001, el Tribunal la admitió, decretando la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble hipotecado, y ordena las citaciones respectivas. Se libraron boletas.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.,…”




Observa este Tribunal, que en el presente juicio intentado el ciudadano ANTONIO BONELLI D’ALESSANDRO, en contra de los ciudadanos JULIO DELGADO y DARIA RIVERO SANDOVAL, por EJECUCION DE HIPOTECA, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que las partes den impulso al proceso, lo cual se evidencia en el auto de admisión de fecha 30 de Abril de 2001, por lo que tal situación encuadra en lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito, considerando quien juzga que en el presente caso ha operado la perención de la instancia. Y Así Debe Declararse.

III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y Así se Declara.

Por consiguiente, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 2.916-001, produciéndose los efectos del Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Así mismo se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 30-04-2001. Líbrese oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Araure. Notifíquese al demandante mediante boleta. Por cuanto la parte demandante tiene su domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Páez, este Tribunal acuerda exhortar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa. Así se Establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ





La Secretaria Accidental,

JEEANETTE CORTEZ


Publicada en su fecha, siendo las: 11:00 a.m.- Conste.-


(Scria. Acc.)




AMSR/edlr.-











































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JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Araure, 29 de Julio de 2005. -
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:


Al ciudadano ANTONIO BONELLI D’ALESSANDRO, demandante en la causa signada con el N° 2.916-001, domiciliado en Avenida Páez, Edificio Alcaldía Municipio Páez, Barbería Adriática, frente a la Plaza Bolívar Acarigua; que este Tribunal en fecha: 29-07-2005, dictó y publicó sentencia, declarando la Perención de la Instancia de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; Demandante: ANTONIO BONELLI D’ALESSANDRO.- Demandados: JULIO DELGADO y DARIA RIVERO SANDOVAL.- Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA; y que se ordenó notificarle para que una vez conste en autos su notificación, comience a transcurrir el lapso para la interposición del recurso de Ley.
Firmara al pie de la presente boleta en constancia de haber sido Notificado.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA R.

El Notificado,


Notificado hoy: _________de ____________ del 2005. A las:__________________
En__________________________________________________________________


AMSR/ edlr.-








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JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 29 de Julio de 2005.
195° Y 146°
N° 378-05. -
Ciudadano
Juez Distribuidor del Municipio Páez del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio, remito a Ud., Exhorto y Boleta de Notificación, librados en el causa N° 2.916-001.- Demandante: ANTONIO BONELLI D’ALESSANDRO.- Demandados: JULIO DELGADO y DARIA RIVERO SANDOVAL.- Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA. A los fines de su cumplimiento y devolución.


Dios y Federación,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)


Exp. N° 2.916-001.-
AMSR/edlr.-
























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JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 29 de Julio de 2005.
195° Y 146°
N° 379-05. -
Ciudadano
Registrador Inmobiliario del Municipio Araure
Su Despacho.-

Mediante el presente oficio, cumplo en participar a Ud., que este Tribunal por auto de esta misma fecha 29-07-2005, suspendió la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos JULIO DELGADO y DARIA RIVERO SANDOVAL, decretada por este Tribunal en fecha 30-04-2001, librado con oficio N° 198-01, de esa misma fecha, protocolizado por ante esa Oficina en fecha 29-09-1997, bajo el N° 43, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo IX, Tercer Trimestre de 1997.
Participación que le hago para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.


Dios y Federación,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)


Exp. N° 2.916-001.-
AMSR/edlr.-


“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador
Simón Bolívar en el Monte de Sacro













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JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

HACE SABER:

Que en demanda N°. 2.916-001.- Demandante: ANTONIO BONELLI D’ALESSANDRO.- Demandados: JULIO DELGADO y DARIA RIVERO SANDOVAL.- Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA.- Este Tribunal acordó comisionarlo amplia y suficientemente para que practique la notificación del ciudadano: ANTONIO BONELLI D’ALESSANDRO, domiciliado en esa Jurisdicción.-
Que una vez cumplido el presente exhorto, se servirá devolverlo a este tribunal en original con sus resultas.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos mil cinco. Años: l95° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Accidental,

JEEANETTE CORTEZ