REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 29 de Julio de 2005.
195° y 146°
EXP. Nº 3.326-02. -
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, Abogado, titular de la cédula de identidad N° 10.176.834, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 62, Tomo 4-A de fecha 30-03-2001.
Parte demandada: ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO y MIRLEVY LISSETH SIRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.622.894 y 11.542.577 respectivamente.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Mercantil) Perención de la Instancia.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dió inicio a la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 18 de Noviembre de 2002, presentada por la Abogada ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A., en contra de los ciudadanos ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO y MIRLEVY LISSETH SIRA MOLINA, ya identificados por COBRO DE BOLÍVARES.
En fecha 20 de Noviembre de 2002, el Tribunal la admitió, decretando la Intimación del demandado y ordenando el Embargo preventivo de bienes muebles propiedad de los demandados.
En fecha 04 de Diciembre de 2002, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los





Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, decreta el embargo preventivo sobre
bienes muebles de los demandados ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO y MIRLEVY LISSETH SIRA MOLINA, los cuales quedan a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa. En fecha 17 de Diciembre de 2002, el referido Tribunal Ejecutor de Medidas, remite la comisión a este Tribunal.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.,…”

Observa este Tribunal, que en el presente juicio intentado por la Abogada ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A., en contra de los ciudadanos ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO y MIRLEVY LISSETH SIRA MOLINA, por COBRO DE BOLÍVARES, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que las partes den impulso al proceso; lo cual no ha realizado desde el 21 de Noviembre de 2002, por lo que tal situación encuadra en lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito, considerando quien juzga que en el presente caso ha operado la perención de la instancia. Y Así Debe Declararse.
III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y Así se Declara.

Por consiguiente, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 3.326-02, produciéndose los efectos del Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Así mismo se levanta la medida de embargo preventivo decretada en
fecha 04-12-2002, sobre bienes muebles, los cuales quedaron a disposición de la Depositaria Judicial. Líbrese oficio a la Depositaria Judicial Portuguesa.





Notifíquese al demandante mediante boleta. Por cuanto la parte demandante tiene su domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Páez, este Tribunal, acuerda
exhortar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Así se Establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Accidental,

JEEANETTE CORTEZ


Publicada en su fecha, siendo las: 12:00.m.- Conste.-


(Scria.Acc.)




AMSR/edlr.-





















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JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Araure, 29 de Julio de 2005. -
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:


A la Abogada ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A., demandante en la causa signada con el N° 3.326-02, domiciliada en el Centro Comercial Rupica, Planta Baja, locales 7 y 8, Avenida Las Lagrimas, Acarigua; que este Tribunal en fecha: 29-07-2005, dictó y publicó sentencia, declarando la Perención de la Instancia de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; Demandante: ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.- Demandados: ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO y MIRLEVY LISSETH SIRA MOLINA.- Motivo: COBRO DE BOLIVARES; y que se ordenó notificarle para que una vez conste en autos su notificación, comience a transcurrir el lapso para la interposición del recurso de Ley.
Firmara al pie de la presente boleta en constancia de haber sido Notificado.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA R.

El Notificado,

Notificado hoy: _________de ____________ del 2005. A las:__________________
En__________________________________________________________________

AMSR/ edlr.-




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JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 29 de Julio de 2005.
195° Y 146°
N° 381-05. -
Ciudadano
Juez Distribuidor del Municipio Páez del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio, remito a Ud., Exhorto y Boleta de Notificación, librados en el causa N° 3.326-02.- Demandante: ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ.- Demandados: ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO y MIRLEVY LISSETH SIRA MOLINA.- Motivo: COBRO DE BOLÍVARES.- A los fines de su cumplimiento y devolución.


Dios y Federación,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)


Exp. N° 3.326-02.-
AMSR/edlr.-










“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador
Simón Bolívar en el Monte de Sacro











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JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

HACE SABER:

Que en demanda N°. 3.326-02.- Demandante: ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ.- Demandados: ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO y MIRLEVY LISSETH SIRA MOLINA.- Motivo: COBRO DE BOLIVARES.- Este Tribunal acordó comisionarlo amplia y suficientemente para que practique la notificación de la ciudadana: ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A., domiciliada en esa Jurisdicción.-
Que una vez cumplido el presente exhorto, se servirá devolverlo a este tribunal en original con sus resultas.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos mil cinco. Años: l95° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Accidental,

JEEANETTE CORTEZ























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JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 29 de Julio de 2005.
195° Y 146°
N° 380-05. -
Ciudadano
Depositaria Judicial Portuguesa
Ciudad.-

Mediante el presente oficio, cumplo en participar a Ud., que este Tribunal por auto de esta misma fecha 29-07-2005, levantó la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO y MIRLEVY LISSETH SIRA MOLINA, decretada por este Juzgado, y ejecutada en fecha 04-1-2002, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sobre los siguientes bienes: Un (01) Equipo de sonido Digital, marca AIWA, 3 CD, modelo CX-NAJ50, Serial 501EH0750978, dos corneta de la misma marca, Color Gris, con tela frontal color negro, lote N° F000606, modelo SXWNAJ50, con su respectivo control. Modelo RC-ZAS01, color gris y azul.
Participación que le hago para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.


Dios y Federación,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)


Exp. N° 3.626-02.-
AMSR/edlr.-