REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 07 de Julio de 2005.
195° y 146°
EXP. Nº 3.389-03. -
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: FRANCISCO JUSTO PETAQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.211.671.
Apoderado Judicial de la parte demandante: José Lorenzo Jiménez, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.542.083, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.676.
Parte demandada: Sociedad Mercantil INDUSTRIA MADERERA SAMBUCA, C.A. (IMASACA), inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 15-10-1987, bajo el N° 36, folios 70 vto. al 75, libro N° 06; MADERERA SCIRICA, S.A., inscrita ante el Registro de Comercio de esta jurisdicción en fecha 25-08-1998, bajo el N° 62, Tomo 64-A; y ROSSYVET, C.A., inscrita en fecha 20-09-1989, bajo el N° 22, folios 34 al 38 vto., Libro de Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Acarigua.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva ( Laboral) Perención de la Instancia.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dió inicio al presente procedimiento por demanda presentada en fecha 30 de junio de 2003, por el ciudadano FRANCISCO JUSTO PETAQUERO, representado judicialmente por el Abogado JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON, en contra del ciudadano de las empresas Sociedad Mercantil INDUSTRIA MADERERA SAMBUCA, CA., (IMASACA), MADERERA SCIRICA, S.A., y ROSSYVET, C.A. todos ya identificados por Cobro de Prestaciones Sociales. En fecha 07 de julio de 2003, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación. En fecha 21 de Julio de 2003, el Abogado JUAN ALBERTO
GONZALEZ MORON, consigna copia certificada del Poder que lo acredita en autos así mismo le confiere y extiende el Poder a la abogada EVELIN CARETH GAINZA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.346.886, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.264. En fecha 08 de Septiembre de 2003, el Alguacil consigna boletas sin firmar por cuanto le fue imposible lograr la citación de las ciudadanas IVETTE JOSEFINA SCIRICA MENDEZ y ADA RAMONA MENDEZ, representantes de la parte demandada. En la misma fecha, se acordó y libró Cartel de Citación, de conformidad con el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. En fecha 22 de Octubre de 2003, el demandante ciudadano FRANCISCO JUSTO PETAQUERO, asistido por el abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, mediante escrito revoca el poder otorgado a los Abogados JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON y MARÍA RAIMONDI GONZALEZ, así mismo otorga Poder al abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, ya identificado. En fecha 23 de Octubre de 2003, acuerda notificar a los nombrados abogados revocados. En fecha 27 de Octubre de 2003, el Tribunal acuerda designar defensor Ad- litem. En fecha 12 de Noviembre de 2003, la Juez Abg. ANGELA M. SOSA, se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 03 de Diciembre de 2003, el Alguacil consigna boleta debidamente firmada por el abogado JOSE JIMENEZ. En la misma fecha, el suscrito Secretario de éste Juzgado en virtud de la declaración verbal del Alguacil, hace constar que procedió a entregar boleta de notificación correspondiente al Representante Legal o Apoderado Judicial de la demandante INDUSTRIAS MADERERA SAMBUCA, C.A, la cual fue recibida por el ciudadano JOSE AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 2.504.030, todo de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10 de Diciembre de 2003, el Apoderado Actor, Abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, consigna copia de la Inspección Judicial efectuada en las instalaciones que son o fueron de las empresas MADERERA SCIRICA, C.A., (IMASACA), y actualmente propiedad de MADERERA AZUAJE. En fecha 15 de Diciembre de 2003, el Tribunal ordena la notificación de los Abogados revocados. En la misma fecha el Alguacil de éste Juzgado consigna boleta debidamente firmada por el Abogado JOSE MANUEL GARCIA. En fecha 17 de Diciembre de 2003, el Abogado JOSE MANUEL GARCIA, acepta el cargo de Defensor Ad-litem. En la misma fecha, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, solicitó Medida de Embargo preventivo de muebles, prohibición de enajenar y gravar de inmuebles propiedad de la demandada. En fecha 08 de Enero de 2004, El Tribunal mediante sentencia interlocutoria, niega las medidas cautelares solicitadas. El 12-01-2004, el Alguacil consigna boletas de Notificación de Juan Alberto González Morón y María Raimondi, debidamente firmadas. En fecha 13 de Enero de 2004, el Apoderado Actor, mediante escrito, solicita se cite al Abogado JOSE JUAN RODRÍGUEZ CALDERON, como Apoderado Judicial de las empresas demandadas. En fecha 19 de Enero de 2004, el Tribunal, niega lo solicitado por el Apoderado Actor. En fecha 15 de Marzo de 2004, el Apoderado Actor, Abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, solicita copias certificadas del libelo de la demanda. En fecha 17 de Marzo de 2004, el Tribunal acuerda y expide las copias certificadas solicitadas. En fecha 22 de Marzo de 2004, el Alguacil, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado JOSE JUAN RODRÍGUEZ CALDERON, designado Defensor Ad-litem en la presente causa. En fecha 17 de Marzo de 2004, el Tribunal declara desierto el acto, por cuanto el mencionado Defensor Ad-litem no compareció al acto de aceptación o excusa del cargo.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Reza el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.,…”

Observa este Tribunal, que en la demanda presentada por el ciudadano FRANCISCO JUSTO PETAQUERO, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS MADERERA SAMBUCA, C.A. (IMASACA), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, que de impulso al proceso siendo la última actuación procesal el auto de fecha 15-03-04 que ríela al folio Ochenta y Cuatro (84), por lo que tal situación encuadra en lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes señalado, considerando quien juzga que en el presente caso ha operado la perención de la instancia. Y Así Debe Declararse.

III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal.- Y Así se Declara.-

En consecuencia, se da por terminada la presente causa signada bajo el N° 3.389-03, y una vez firme se ordena su remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Notifíquese a la parte demandante mediante boleta. Por cuanto la parte demandante, tiene su domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, este Tribunal acuerda exhortar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que practique la notificación de la parte demandante. Así se Establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA C. ALONSO

Publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m.- Conste:


(Scria. Temp.)




















































































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

HACE SABER:

Que en demanda N°. 3.389-03.- Demandante: FRANCISCO JUSTO PETAQUERO.- Abogado (Apoderado Judicial): JOSE LORENZO JIMENEZ.- Demandado: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS MADERERA SAMBUCA, C.A. (IMASACA).- Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- Este Tribunal acordó comisionarlo amplia y suficientemente para que practique la notificación del ciudadano: FRANCISCO JUSTO PETAQUERO. y/o Apoderado Judicial domiciliados en esa Jurisdicción.-
Que tan pronto reciba el presente exhorto, le dará cumplimiento
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos mil cinco. Años: l95° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA C. ALONSO






AMSR/edlr.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Araure, 08 de Julio de 2005
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana: CELINA CHIRINOS (Viuda de CHIOTAKIS), y/o Apoderado Judicial, demandante en la Causa signada con el N° 3.387-03, quien estuvo asistido durante el juicio por el Abogado ORLANDO JULIO CEDEÑO ZABOIN, que este Tribunal en fecha: 15-06-05 dictó y publicó sentencia, declarando la Perención de la Instancia de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; Demandante: CELINA CHIRINOS (Viuda de CHIOTAKIS). Demandado: GEORGE FANNOUN SOLKAR.- Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO; y que se ordenó notificarle para que una vez conste en autos su notificación, comience a transcurrir el lapso para la interposición del recurso de Ley.
Firmara al pie de la presente boleta en constancia de haber sido Notificado.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA R.

El Notificado:


Notificado hoy: _________de ____________ del 2005. A las:__________________
En__________________________________________________________________



AMS/edlr.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 16 de Junio de 2005. -
195° y 146°


N°. 268-05.-

Ciudadano:
Juez Segundo del Municipio Páez del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio, remito a Ud., Exhorto y Boleta de Notificación, librados en la causa N°. 3.387-03.- Demandante: CELINA CHIIRINOS (Viuda de CHIOTAKIS).- Apoderado Judicial, Abogado: ORLANDO JULIO CEDEÑO ZABOIN.- Demandado: GEORGE FANNOUN SOLKAR.- Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO.- A los fines de su cumplimiento y devolución.-


Dios y Federación,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)



Anexo: Lo índ.-
AMSR/edlr.-