REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



Acarigua, 11 de julio de 2005.
195.° y 146.°


Por cuanto en la presente causa han transcurrido más de UN (l) AÑO, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, ya que desde el 24 de marzo de 2004, fecha del auto por el cual se le requiere a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. aporte nueva dirección del ciudadano Giancarlo Occhipinti Barbera, en razón de que la aportada en su solicitud no existe en esta jurisdicción, se tiene que no ha cumplido con la obligación de impulsar la práctica de la citación. En consecuencia y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia, así se debe declararse.

Por consiguiente, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y una vez firme se ordena el archivo de la misma y posteriormente su remisión al archivo judicial.


La Jueza,

Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA



La Secretaria,


Melania Escalona
AAM/dg
Causa N° 423-2002