REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 12 de julio de 2005.
195° y 146°
Por cuanto en la presente causa ha transcurrido más de UN (l) AÑO, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, ya que desde el 26 de marzo de 2004, fecha de la admisión de la demanda la actora Financiauto Acarigua C.A., no ha cumplido con la consignación de los fotostatos del libelo de la demanda y el decreto de intimación, a lo cual le corresponde toda vez que en este Tribunal no hay asignada partida dineraria para cubrir tal gasto, se considera la falta de impulso procesal a los fines de la consecución de la citación de los demandados. En consecuencia y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia, así se debe declararse.
Por consiguiente, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y una vez firme se ordena el archivo de la misma y posteriormente su remisión al archivo judicial.
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,
Melania Escalona
AAM/dg
Causa N° 614-2004