REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



Acarigua, 12 de julio de 2005.
195.° y 146.°


Por cuanto en la presente causa han transcurrido más de UN (l) AÑO, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, ya que desde el 10 de mayo de 2004, fecha de la admisión de la demanda, el actor JESUS ROJAS MATA, no ha cumplido con señalar la dirección exacta y precisa del demandado CARLOS MARTINEZ , se considera la falta de impulso procesal a los fines de la consecución de la intimación. En consecuencia y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia, así se debe declararse.


Por consiguiente, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y una vez firme se ordena el archivo de la misma y posteriormente su remisión al archivo judicial.


La Jueza,

Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA

La Secretaria,


Melania Escalona
AAM/dg
Causa N° 616-2004