Vista la conciliación celebrado entre las partes Ciudadanos: Betancourt Arquímedes José y Canelón Heredia Erlin del Carmen, titulares de las Cédulas de Identidad Ns. 15.588.173 y 16.806.099 donde el Ciudadano: Betancourt Arquímedes José, donde propuso pasarle la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), mensuales, y cuando se le atrase el pago por cuanto es Obrero contratado lo cancelara con Cesta Ticket, por concepto de Obligación Alimentaria, y Diciembre de cada año le comprar la ropa, a favor de su Hijo: XXXX. Se ordena que dicha cantidad sea depositada en una cuenta de Ahorro que será apertura por la ciudadana: Canelón Heredia Erlin del Carmen, a nombre del Niño: XXXX