Se inició el presente procedimiento por Cobro de Bolívares Vía de Intimación, mediante Libelo de demanda presentado por ante este Juzgado en fecha: 08-10-04, por la Ciudadana: Vicenta Briceño de Betancourt en Nombre y representación de los derechos de los ciudadanos: Nestor Manuel Betancourt Briceño, Alexis Antonio Betancourt Briceño y Freddy Enrique Betancourt, asistida por la Abogado: Frahemina Martinez Navas, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.264.106, Inscrito en inpreabogado bajo el N° 101.584, tenedora de dos letra de cambio librada y aceptada por el ciudadano: Gregorio de Jesús Perdomo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.399.651, domiciliado en Villa Rosa jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por un monto de Novecientos Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 928.000,00), que sumándole los intereses moratorios, derecho de comisión más honorarios profesionales, asciende a la cantidad de: Un Millón Doscientos Siete Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.1.207.185,75).
Admitida la demanda y citado el demandado en fecha: 02-06-05, tal como consta la comparecencia del Alguacil de este Tribunal al folio Cuarenta y dos (42), hubiendose establecido diez (10) días de despacho, a los fines de que pagara o formule su oposición, lapso este que fue transcurrido y agotado el mismo sin que formulare oposición alguna, razón esta por la cual el Tribunal ordenó efectuar por secretaria el cómputo de los días de Despacho y realizar el mismo. Esta Juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes.
Observa esta Juzgadora que el Ciudadano: Gregorio de Jesús Perdomo, se dio por citado en fecha: 02-06-05, y que según el cómputo por Secretaría transcurrieron desde la fecha de su intimación hasta el día de hoy Veintinueve (29) días de Despacho sin que la parte hubiere cumplido con el pago o formule oposición, situación ésta que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide
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