REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARITO.
Guanarito, veinte de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: NELSON RAMON PARRA UTRERA Y MARIA ORTENCIA CAMACHO CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 4.371.131 y 8.768.627; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio del Adolescente: JOSÉ LUIS PARRA CAMACHO, en la cantidad de Cien Mil Bolivares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de julio de 2005, en cuanto a los gastos de ropa, zapato, útiles escolares, medico y medicina; será proporcionado por la parte requerida, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 686-05.
La Juez Provisorio;

Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario;

Abg. Farok Asís Mirabal.
Exp. Civil N° 686-05.