REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARITO.
Guanarito, veinte de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: YOEL JOSÉ FERRER LEO Y NAILET MARIA PALENCIA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 15.399.624 y 22.095.676; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña: NOERSIS YOHELI FERRER PALENCIA, en la cantidad de Treinta Mil Bolivares (Bs. 30.000,oo) mensuales, a partir del mes de julio de 2005; en cuanto a los gastos de ropa, zapato, útiles escolares, será suministrada por la parte requerida, en los gastos de medico y medicina, será proporcionado por ambos padres, cuanto lo requiera la niña beneficiaria en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecidos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 689-05.

La Juez Provisorio;

Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario;

Abg. Farok Asís Mirabal.
Exp. Civil N° 689-05.