REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARITO, VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL CINCO
194° y 146°

Vista la diligencia que ríela al folio 07 del expediente, donde la ciudadana: DEIDA YALMIRA CASTEJON GUEVARA, venezolana, mayor de edad, del hogar, domiciliada en el Barrio Madre Vieja Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-15309712; donde renuncio del procedimiento en el presente Juicio de Obligación Alimentaria; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la Homologación al desistimiento por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 265 Ejusdem. ASI SE DECLARA. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 690-05.
La Juez Provisorio;

Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario;

Abg. Farok Asís Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asís Mirabal.