REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
CHABASQUÉN: 01 DE JULIO DE 2005.
195° Y 146°
Exp. N°. 399/2005
Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrado entre los ciudadanos: AURA ROSA VARGAS OLIVAR y KENNYS LEOBALDO MARTINEZ PEREZ, por concepto de Obligación Alimentaria, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en beneficio del niño: KEIVER JOSUET MARTINEZ VARGAS, en donde ambas partes acordaron que el padre del niño ciudadano: KENNYS LEOBARDO MARTINEZ PEREZ, se compromete a pasarle formalmente la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 40.000,oo), mensuales y el doble de dichas cantidades es decir OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,oo), en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorro que será aperturada en el Banco Provincial de esta localidad, a nombre del niño en representación de su madre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal.
Abog. Janet del Carmen Zavarce Pinto.
La Secretaria,
Abog. Francisca González de Trabiezo.
Naileth