REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

CHABASQUÉN: 20 DE JULIO DE 2005.
195° Y 146°

Exp. N°. 401/2005

Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrada entre las ciudadanas: SORIELVYS COROMOTO DAZA CARRASCO y MARIA MAXIMINA CARRASCO, en el carácter de madre y abuela respectivamente, por concepto de Obligación Alimentaria, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en beneficio del niño: JOSE LUIS RODRIGUEZ DAZA, en donde ambas partes acordaron que la abuela materna del niño, se compromete a responsabilizarce de manera subsidiaria con la madre del mismo, debido a las lesiones permanentes que presenta el padre del niño beneficiario ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ GUEDEZ, las cuales le impiden la movilización de sus miembros superiores y antebrazos según informe médico, por lo tanto no puede cumplir con la obligación para con su hijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal.


Abog. Janet del Carmen Zavarce Pinto.


La Secretaria,

Abog. Francisca González de Trabiezo.