REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CHABASQUEN: 06 DE JULIO DE 2005
AÑOS: 195° Y 146°
EXP N°: 396/2005 DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: GORKA GAIKA BETANCOURT y FLOR ALBA RODRIGUEZ por concepto de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA por parte del padre, en beneficio de sus hijas: FLORANYE DEL CARMEN BETANCOURT RODRIGUEZ de once años de edad y ANYELI MARIA BETANCOURT RODRIGUEZ de diez años de edad, donde ambas partes acordaron la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.000,oo) mensuales en mercados, igualmente la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,oo) mensuales en efectivo, así mismo a sufragar los gastos por concepto de útiles escolares, uniformes y zapatos así mismo los estrenos en el mes de diciembre por cada uno de ellos con una de las niñas, todo en beneficio de las mencionadas niñas y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente no vulnera los derechos del niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACION, en cuanto a la fijación de la obligación alimentaria se refiere por su competencia de esta Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Abog. JANET DEL CARMEN ZAVARCE PINTO.
La Secretaria,
Abog. Francisca González de Trabiezo.