REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CHABASQUÉN: 07 DE JULIO DEL 2005
AÑOS: 195° Y 146°.
EXP. N°: 359/2004.
PARTE DEMANDANTE: MARIA HERMOGENES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Secretaria, titular de la cédula de identidad N°. 9.377.326 y domiciliada en el caserío Los Palmares de esta Jurisdicción de este Municipio.
PARTE DEMANDADA: JULIO ANTONIO DELGADO venezolano, mayor de edad, Guardia Nacional retirado, titular de la cédula de identidad N°. 7.454.370 y domiciliado en el caserío Los palmares de esta Jurisdicción de este Municipio.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente Juicio a través de demanda interpuesta por ante este Tribunal, en fecha catorce de octubre del dos mil cuatro, por la ciudadana: MARIA HERMOGENES MEJIAS, plenamente identificada, en representación de sus hijos: JULIO ANTONIO, JULIO ALBERTO, ambos de trece (13) años de edad y JULIETSY MERCEDES DELGADO MEJIAS, de diez (10) años de edad, en contra del ciudadano: JULIO ANTONIO DELGADO, antes identificado. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado: JULIO ANTONIO DELGADO para la contestación de la demanda y previo a ello, un Acto Conciliatorio. Citado el demandado no compareció al acto conciliatorio; solo la parte accionante, quien solicitó la postergación del acto hasta tanto se recaude la constancia de ingreso del demandado, una vez recibida la misma, se fijo nueva oportunidad para la celebración del acto conciliatorio y de igual manera compareció solamente la parte demandante quien solicitó la designación de un defensor de oficio. El Tribunal designó al Abogado: Kely Palma como defensor de oficio a la parte actora, y según comparecencia del Alguacil fue imposible practicar su notificación, por lo que se designó al Abogado: Carlos Ramón Briceño quien acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, quien en la oportunidad legal promovió pruebas y estando dentro del lapso para dictar sentencia el Tribunal lo hace previa la siguientes consideraciones
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Expone la parte actora en la demanda: Que solicita al Tribunal la Revisión de Obligación Alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo) mensuales, a favor de sus hijos: JULIO ANTONIO, JULIO ALBERTO y JULIETSY MERCEDES DELGADO MEJIAS, contra el ciudadano: JULIO ANTONIO DELGADO, tomando en cuenta los posibles aumentos que hayan podido tener durante el transcurso del año el mencionada ciudadano en su condición de Guardia Nacional retirado y debido a la inflación o alto costo de los productos considerado como de primera necesidad.
ANALISIS PROBATORIO
La parte actora asistida por su Abogado: Carlos Ramón Briceño, en su escrito de promoción de pruebas, señala que vista la constancia de nomina donde se refleja las asignaciones y deducciones emanadas del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, considero rebajar el monto de la solicitud a una mensualidad de Ciento sesenta mil bolívares (Bs 160.000,oo) mensuales mas lo correspondiente a lo fijado en el mes de Agosto y Diciembre de cada año, no sufrirán ningunas modificaciones.
La Parte demandada incurrió en confesión ficta por no contestar la demanda y no probar nada que le favoreciera.
El Tribunal por decidir, observa:
La actora acompaño con la demanda: Las copias fotostáticas de la sentencia y copias fotostática de la partidas de nacimientos de los mencionados adolescentes, quedando demostrado la afiliación materna y paterna de sus hijos: JULIO ANTONIO, JULIO ALBERTO y JULIETSY MERCEDES DELGADO MEJIAS.
En este caso a los efecto del aumento de la obligación alimentaria, se debe tomar en cuenta, tal como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente las necesidades e intereses de los niños y de los adolescentes como beneficiarios acreedores de este derecho, así como tambien la capacidad económica del obligado a prestarla.
El articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que la obligación alimentaria es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no han alcanzado la mayoridad.
En cuanto a la capacidad económica del demandado, quedo demostrado, a través de constancia emitida de la Dirección del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Caracas, donde se refleja que el mencionado ciudadano devenga un sueldo neto a cobrar de Cuatrocientos cinco mil trescientos tres bolívares con seis céntimos (Bs 405.303,06), razón por la cual este Tribunal considera que es procedente la presente demanda y habiéndose determinada que prospero la misma debe DECLARARSE: PARCIALMENTE CON LUGAR, y así se decide
DISPOSITIVA
Por los motivo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria que motivo este juicio intentada por la ciudadana: MARIA HERMOGENES MEJIAS, en representación de sus hijos: JULIO ANTONIO, JULIO ALBERTO y JULIETSY MERCEDES DELGADO MEJIAS en contra del ciudadano: JULIO ANTONIO DELGADO. En consecuencia se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,oo) mensuales como Obligación Alimentaria y manteniéndose la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo) en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, cuyas cantidades de dinero continuaran siendo retenidas por la Dirección del Instituto de previsión Social de las Fuerzas Armadas y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Provincial aperturada a nombre de los referidos adolescentes. Así de Declara.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala del Juzgado Del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Chabasquén a los Siete días del mes de Julio del dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Temporal
Abog: Janet del Carmen Zavarce Pinto
La Secretaria
Abog. Francisca González de Trabiezo.
Naileth