REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO ANTE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

En fecha 08 de Julio del año 2005, es recibido por este despacho oficio numero 18-F4-1C-0873-05, de fecha 22 de Junio del año 2005, mediante el cual la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, remite a este despacho para su homologación respectiva, acta contentiva de ofrecimiento de pago de deuda, y cumplimiento de Obligación Alimentaria por parte del ciudadano PANFILO ANTONIO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 10.256.007, domiciliado en el sector las peñitas, cerca de la bodega la Bateita, pasando la batea, casa rural vía la Represa de Boconoito, Municipio san Genaro del Estado Portuguesa.

Dicha Acta convenio, fue suscrita por el ciudadano PANBFILO ANTONIO MEJIAS, en fecha 21 de Junio del año 2005, mediante la cual dicho ciudadano, se compromete a darle cumplimiento a la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de febrero del año 2004, en la cual, se estableció como Obligación Alimentaria mensual, la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs 60.000,oo), igualmente se compromete en los siguientes términos: La deuda asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL (Bs 840.000,oo) , los cuales va a cancelar el Obligado Alimentario de la siguiente manera: A partir de esa semana en la que se realizo dicho acto, cancelara BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs 80.000,oo) mensuales, de los cuales VEINTE MIL (Bs 20.000,oo) corresponden a cancelación de deuda pendiente, y la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL (BS 60.000,oo) que corresponde a la Obligación alimentaria fijada por este Tribunal. Los pagos se realizaran directamente a la madre de los niños ciudadana FLOR MARIA ANDRADE DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector las Peñitas, cerca de la bodega la Bateita, casa rural, Jurisdicción del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, con acuse de recibo en la sede del tribunal.













Ahora bien, estando dentro del lapso de Ley para proceder a la Homologación del acuerdo celebrado ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, el Tribunal antes de hacerlo hace las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho:

Establece el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Lograda la Conciliación total o parcial el Conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación…” el citado acuerdo conciliatorio fue enviado a este Tribunal por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, para su debida Homologación, por lo tanto este Tribunal de Municipio, teniendo competencia en asunto alimentario, es competente para realizar dicha Homologación del acuerdo , por lo cual procede a Homologarlo en los siguientes términos:

Ambos padres tienen obligaciones comunes y reciprocas con respecto a los hijos en igualdad de Responsabilidades tal como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Igualmente esta establecida esta obligación, en el parágrafo único del articulo 30 ejusdem. Ahora bien, la Homologación impartida a los Acuerdos Conciliatorios, por un Órgano Jurisdiccional le da a los acuerdos celebrados, los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada una vez homologada, siempre y cuando en dichos acuerdos no se violen o menoscaben derechos de niños o adolescentes.

Es evidente que en el presente caso, se cumplen los presupuestos procesales para que sea procedente la declaratoria de Homologación, esto, por tratarse esta una materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, ni es contraria a derecho lo acordado por el padre de los niños ciudadano PANFILO ANTONIO MEJIAS, ni se viola o menoscaba derechos de niños o adolescentes, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación del Acuerdo Conciliatorio realizado en los términos convenidos.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO
EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado en fecha 21 de Junio del año 2004, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público.









Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en materia de Familia, de la presente Homologación a los fines de Ley.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 13 dias del Mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación,.

El Juez Temporal,


Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria


Maria A Delgado de F.