REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 347-05.

DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN PEREZ LOZADA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.995.581, domiciliada en EL Barrio El Cementerio, detrás de la Surtidora, casa color azul, Boconoito, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

DEMANDADO: JOSE DE LA CRUZ LOZADA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.257.900, domiciliado en EL Sector Palma sola, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.



Homologación del desistimiento de la Demanda


Se Inicia el presente procedimiento de Obligación Alimentaria mediante solicitud que fuera formulada en forma oral ante este Tribunal por la Ciudadana MARITZA DEL CARMEN PEREZ DE LOZADA , ya identificada, quien manifiesta que es la madre de Los niños LUIS JOSE Y MARELYS CAROLINA de 6 Y 9 años de edad respectivamente, que el padre de los niños es el Ciudadano JOSE DE LA CRUZ LOZADA VALDERRAMA , quien trabaja como Director de Personal de la Alcaldía del Municipio San Genaro, y que tienen buena situación económica para ayudarla con la Obligación Alimentaria de sus hijos, a tal efecto solicita sea fijada la Obligación Alimentaria, por vía Judicial, en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000,oo) MENSUALES, igualmente que esta cantidad sea el doble los Meses de Septiembre y Diciembre de cada año para uniformes, útiles escolares, ropa y calzado de la época Decembrina. Y que se imponga de la obligación al padre de la niña en relación a los gastos de medicinas y Médicos cuando se requieran.











En fecha 31 de Marzo del año 2005, es admitida dicha solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del ciudadano JOSE DE LA CRUZ LOZADA VALDERRAMA, se libro boleta de citación y se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.

Al folio 12, cursa boleta de citación debidamente firmada por el Obligado Alimentario y debidamente agregada al expediente.

En fecha 21 de Abril del año 2005, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la realización del acto conciliatorio previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, comparecen ante la sede de este Tribunal los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN PEREZ DE LOZADA, El Tribunal hizo del conocimiento al Obligado Alimentario, de la solicitud de Obligación Alimentaria que cursa en el tribunal, se les insto a la conciliación. En este mismo acto toma el derecho de palabra la ciudadana MARTITZA DEL CARMEN PEREZ DE LOZADA quien expone: que desiste de la solicitud de obligación alimentaria, que llego a un acuerdo con el padre de sus hijos, que el les va a pasar sin necesidad de que exista una demanda ante los tribunales, que el padre nunca ha dejado de cumplir con sus hijos, que siempre esta pendiente de ello, por lo tanto desiste de la demanda y pide el archivo del expediente. En este mismo acto el ciudadano JOSE DE LA CRUZ LOZADA VALDERRAMA, manifestó: Que esta de acuerdo con el desistimiento formulado por la madre de sus hijos, que sin necesidad de un expediente el le va a entregar a la madre de los niños la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000, oo) mensual y que cuando tenga mas les dará mas. Y que seguirá cumpliendo con las obligaciones para con sus hijos.

Ahora bien, Siendo la oportunidad para pronunciarse en relación al el desistimiento de la demanda formulado, el tribunal lo hace en los siguientes Términos.

La Ley Orgánica para la protección del Niño andel Adolescente en su articulo 451, hace remisión en forma supletoria al las normas del Código de Procedimiento Civil, en aquellos caso en que existan vacíos legales, y la figura del desistimiento esta contemplado en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”






Ahora bien, el artículo 264 ejusdem, señala dos requisitos esenciales para que el demandante pueda desistir de la demanda: 1) Tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En relación al primer requisito, La Ciudadana MARITZA DEL CARMEN PEREZ LOZADA en representación de sus hijos, solicita Obligación Alimentaria, y si bien es cierto el derecho a alimentos es un derecho irrenunciable tal como lo establece la ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, la misma no esta renunciando al derecho de alimentos de los niños, por el contrario, manifiesta que hubo un acuerdo entre ambos padres en relación a la forma de cumplimiento de la Obligación Alimentaria, sin necesidad de que exista un expediente abierto ante un tribunal, y siendo la madre, la persona a la cual principalmente debe interesar el beneficio y desarrollo integral de sus hijos, y la que solicita la Obligación Alimentaria, considera este juzgador cumplido tal requisito.

En relación al segundo requisito, en materia de Obligación Alimentaria no están prohibidas las transacciones, por el contrario, los procesos en los cuales estén involucrados derechos de los Niños y Adolescentes, tienen carácter educativo, para que cada padre comprenda y asuma de manera responsable su paternidad o maternidad, en beneficio de sus propios hijos, por lo cual, al haber un acuerdo entre ambos padres de manera voluntaria y pacifica, sin conflictos, el mismo, de alguna manera va en beneficio de los Niños al ver a los padres de común acuerdo en cuanto a las Obligaciones de alimentación, cuidado, atención y educación hacia ellos, por lo que, mal podría el tribunal declarar improcedente el desistimiento de la demanda formulado en los términos ya señalados, por lo que este juzgador es del Criterio que es perfectamente procedente el desistimiento de la demanda, en los términos planteados por la Parte demandante de Obligación Alimentaria, por no estar prohibidas las transacciones en esta materia, por tratarse de derechos subjetivos, non ser contraria al orden público, a las Buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, por lo cual declara procedente Impartir la Homologación al desistimiento de la Solicitud de Obligación Alimentaria.
DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la Homologación al desistimiento de la





demanda formulada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PEREZ DE LOZADA, en los términos por ella señalados, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Precédase al archivo del Expediente

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 14 días del mes de Julio del Dos Mil cinco. Años 195° y 146°.-

El Juez Temporal


Abg. Lisandro Valero Paredes

La Secretaria


Maria A. Delgado de F.