REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO ANTE EL CONCEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DEL MUNCIPÍO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA
Exp. Nro: 356-05
PARTES:
MARIA ANTONIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.204.868, Domiciliada en Jurisdicción el Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa
JOSE RAMÓN GONZALEZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.205.138, con domicilio Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa.
El presente procedimiento se inicia en fecha 19 de Julio del año 2005, mediante petición que en forma escrita fuera formulada por ante este Tribunal, por las ciudadanas: ANA CASTILLO, YASMELY RIVAS Y GISELA PACHECO, quienes actúan en su carácter de miembros de Concejo de Protección del Niño del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad numero 14.864.978, 11.401.570 y 10.720.442 las cuales remiten a este Tribunal copia certificada de Acta de Acuerdo Conciliatorio celebrado en fecha 16 de Julio del Año 2005, por ante la Sede del Concejo de Protección del Municipio San Genaro de Boconoito, por concepto de ofrecimiento de Obligación alimentaria, a los fines de la Homologación respectiva.
En fecha 20 de Julio el Tribunal dicta un auto en la cual acuerda darle entrada a dicha solicitud en el libro respectivo y se ordena darle el curso de Ley.
Estando dentro del lapso de Ley, para proceder a la Homologación, el Tribunal antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones de Derecho en cuanto a la competencia del tribunal:
Establece el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Lograda la Conciliación total o parcial el Conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación…” el citado acuerdo conciliatorio, fue presentado por a este Tribunal, en fecha 19 de Julio de los corrientes , por el Concejo de Protección del Municipio San Genaro de Boconoito; este Tribunal de Municipio, por tener competencia en asunto alimentario, procede a realizar la Homologación del mismo en los siguientes términos:
Los Ciudadanos MARIA ANTONIA RODRIGUEZ y JOSE RAMÓN GONZALEZ, Se presentaron ante el Concejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha 16 de Julio al año 2005, los mismos son los padres de la niña JANNUARI CAROLINA GONZALEZ , de 11 año de edad, y llegaron a un acuerdo voluntario en cuanto a la Obligación Alimentaria de la precitada niña, en los siguientes términos: El padre cumplirá con la obligación alimentaria en la cantidad BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000,oo), para lo cual la madre abrirá una cuenta de ahorros, Los gastos médicos de estudio y medicinas de la niña serán compartidos por ambos padres. pagados quincenalmente por ante la sede del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro , los gastos de medicina y de útiles escolares serán compartidos por ambos padres.
Ahora bien, este Juzgador tomando en consideración que ambos padres tienen obligación comunes y reciprocas con respecto a los hijos en igualdad de Responsabilidades, tal como lo establece el articulo 5 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 30 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al cuidado, atención y Alimentación de su hija, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, a través de los medios de auto composición procesal, entre ellos la conciliación, y por cuanto observa que los padres llegaron a un convenio, en forma voluntaria, libre de todo apremio por ante el Concejo de protección, y estos a su vez solicitan al tribunal la Homologación del citado acuerdo, Homologación esta que una vez impartida a dicho Acuerdo Conciliatorio por un Órgano Jurisdiccional le daría los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada y en consecuencia exigible por vía Judicial , además de ello, por tratarse esta una materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, ni ser contrario derecho lo acordado por las partes, ni viola o menoscaba derechos de niños o adolescentes, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación del Acuerdo Conciliatorio realizado por las partes, en los términos por ellos convenidos.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado por ante el Concejo de protección del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, entre los Ciudadanos MARIA ANTONIA RODRIGUEZ y JOSE RAMÓN GONZALEZ, en los términos por ellos convenidos.
Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en materia de Familia, de la presente Homologación a los fines de Ley.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 25 dias del Mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Maria A Delgado de F.
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