REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA



Exp. N° 346-05

Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva

Demandante: FRANCISCA SOLAINA TOVAR; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 10.056.769, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, donde esta la parada, subiendo hacia arriba, a mano derecha, al lado de la bodeguita del señor Julio casa de ladrillos rojos, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

Demandado: CESAR DANIEL GARCIA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 11.392.372, y hábil domiciliado en la carpintería que esta al frente del bar Bombillo Rojo, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa

Comienza el presente procedimiento, mediante exposición que en forma oral fuera formulada ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana FRANCISCA SOLAINA TOVAR, quien manifiesta ser la madre de los niños, DANIEL ENRIQUE, YISBERLIN DEL VALLE Y CESAR DANIEL de 08, 10 y 11 años de edad, manifiesta que el padre es el ciudadano CESAR DANIEL GARCIA RIERA, el cual trabaja en el aserradero de los hermanos Zanella C.A., y solicita al tribunal se fije la Obligación Alimentaria al precitado ciudadano en la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000,oo) semanales.

El tribunal admite la solicitud en fecha 29 de Junio del año 2005, por no ser contraria a derecho, al orden público y a disposición alguna de la ley, se ordena citar al ciudadano CESAR DANIEL GARCIA RIERA, igualmente se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en materia de Protección Integral de la Familia.

En fecha 01 de Julio del año 2005, comparece al tribunal la ciudadana FRANCISCA SOLAINA TOVAR, y manifiesta de manera expresa que se reconcilio con el ciudadano CESAR DANIEL GARCIA RIERA, alegando que la separación afecto mucho a los niños, y que el medico les recomiendo la reconciliación, por tal razón, desiste de la solicitud de Obligación Alimentaria y pide el archivo del expediente.





Ahora bien, Por cuanto la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente no establece nada al respecto, en relación a la figura del desistimiento de la demanda, la misma ley en su articulo 451, remite a las normas del Código de procedimiento Civil, para todas aquellas materias que no estén reguladas en dicha ley orgánica, siempre y cuando no coliden con las mismas, este Juzgador tomando en consideración lo expuesto por la solicitante, y lo que establece al respecto el articulo 263 del Código de procedimiento Civil que reza “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda, y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentim9ento de la parte contraria”. Aunado a ello, el hecho de que la solicitante tiene capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia, y por cuanto se trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, requisitos estos que establece el legislador como de procedibilidad en materia de desistimiento de la demanda, se declara procedente el desistimiento en los términos solicitados, por cuanto al haber reconciliación entre las partes, dicha reconciliación de alguna manera beneficia el desarrollo integral de los niños, además de ello, la familia tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, especialmente de los niños. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, formulado por la ciudadana FRANCISCA SOLAINA TOVAR, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el archivo del presente expediente.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 07 dias del mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación

El Juez Temporal,

Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria

Maria A. Delgado de Franco