REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 164-02.
En fecha 27 de Junio del año 2005, se inicio el presente procedimiento mediante petición formulada en forma oral por ante la Secretaría de este Juzgado por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS GALLARDO ALGOMEDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 3.836.243, con domicilio en Barrio Lindo, cerca de la empresa Esvenca, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito, la cual Expone que el padre de sus nietos Ciudadano REYES LEONARDO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 3.836.243, domiciliado en la Población de Boconoito, Municipio San Genaro , Estado Portuguesa, tiene fijada por ante este Tribunal Obligación Alimentaria por un monto de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs 60.000,oo) y que esta cantidad es insuficiente y no le alcanza para cubrir las necesidades básicas de sus nietos, a tal efecto pide la Revisión de la Obligación Alimentaria y el aumento a BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (BS 150.000,oo).
Este Juzgado en resguardo de lo establecido en el articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en resguardo al Derecho a Tutela Judicial Efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Admite la solicitud por no ser contraria a derecho y ordena Librar Boleta de citación al Ciudadano REYES LEONARDO MANZANILLA. Se libro boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 89, cursa Boleta de citación en la cual consta que el Obligado Alimentario, fue debidamente citado y fue agregada al expediente en fecha 29 de Junio del año 2005.
En fecha 04 de Julio del presente año 2005, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio previsto en el articulo 516 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comparecieron por ante la sede de este Juzgado, los Ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS GALLARDO ALGOMEDA y REYES LEONARDO
MANZANILLA, EL Tribunal impuso al citado del motivo de su comparecencia, relacionado con el aumento de la Obligación Alimentaria solicitado ante este despacho en beneficio de sus hijos, se Insto a las partes a la conciliación . El Obligado Alimentario en dicho acto manifestó en forma expresa, que ofrecía aumentar la Obligación Alimentaria a la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000, oo), y que en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año cumplirá con el doble de esta cantidad para los gastos de Uniformes , útiles escolares, ropa y calzado de la época decembrina. Por su parte, la solicitante, manifestó al Tribunal, que estaba de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus nietos. Ambos padres solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto al petitorio de homologación, este Tribunal para formar la respectiva decisión lo hace en los siguientes términos:
Siendo imperante el interés superior del niño en el presente procedimiento, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, a través de los mecanismos de auto composición procesal, entre los cuales se encuentra la conciliación, previsto este mecanismos en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual, para que sea Homologado debe tratarse de materias en la cual no están prohibidas las transacciones, ni se violen e menoscaben derechos fundamentales de Niños o Adolescente.
Es evidente que en el presente caso no se menoscaban derechos fundamentales, por el contrario, se trata de una materia en las cuales las partes pueden perfectamente conciliar en beneficio de los niños, además de ello con la conciliación de alguna manera las partes en conflicto se están educando, y de esta manera, cada uno asume de manera responsable la parte que le corresponde como Obligación en cuanto a la alimentación de los niños, en el presente caso de manera especial el padre..
Este Juzgador, tomando en consideración lo antes expuesto conjuntamente a la realidad social y económica por la cual atraviesa esta localidad, en la cual no existen profesionales del Derecho que asistan gratuitamente a las partes, en resguardo al derecho a Tutela Judicial Efectiva Previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto las partes solicitan la homologación, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación realizada por las partes en relación al convenio realizado
en los términos por ellos señalados, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las
conciliaciones y por ser derechos disponibles, Homologación esta que tiene los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con los efectos del articulo 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley Especial, por pertenecer al ámbito particular de los Derechos Subjetivos de las partes y no ser contraria al Orden Publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y visto el Convenimiento a que llegaron los ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS GALLARDO ALGOMEDA y REYES LEONARDO MANZANILLA , ,DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando en consecuencia la Obligación Alimentaria en la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) mensual, y en el Mes de Septiembre y diciembre de cada año, el padre deberá entregar a la abuela de los niños, aparte de la Obligación Alimentaria mensual, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000,oo) para los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa y calzado de los niños por la época decembrina.
Se hace del conocimiento que se hará el aumento de acuerdo al ajuste automático establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 08 dias del Mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Maria A. Delgado de Franco
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