REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, 08 de Julio del 2005
Año 195° y 146°
…Vista la diligencia que antecede de fecha 06 de Julio del año 2005, suscrita por la ciudadana DEGNY COROMOTO BASTIDAS DE GODOY, quien expone: que a esa fecha el padre de sus hijos no esta cumpliendo con la obligación Alimentaria, que no ha realizado el deposito del mes de Junio, y que el la llamo y le dijo que no le iba a depositar mas, a tal efecto, pide que se acuerde medida de retención del sueldo al Obligado Alimentario.
este Tribunal a pesar de que la solicitante no está asistida de abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva, previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente tomando en consideración el principio rector del Interés Superior del Niño, previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Derechos del Niño y del adolescente, por la especialidad de la materia y por la situación social que se vive en el Municipio acuerda oír a la solicitante sin asistencia de abogado.
En relación al lo solicitado, observa este Juzgador, que efectivamente, establece el articulo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, que el Juez para garantizar el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, podrá adoptar entre otras medidas la de “ Ordenar al deudor de sueldos, salarios…que retenga la cantidad fijada y se le entregue a la persona que se indique”, y por cuanto la solicitante manifiesta que el padre de los niños no ha depositado, existiendo a la presente fecha un mes de atraso, y que igualmente el articulo 21 del Código de Procedimiento Civil establece “ Los Jueces cumplirán y harán cumplir, las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales”, aunado a ello el hecho de que los niños tienen derecho a alimentación oportuna, nutritiva y balanceada de acuerdo a sus necesidades, derecho este regulado en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que el parágrafo primero del citado articulo establece, Que los padres son los principales responsables de velar por el ejercicio de este derecho de acuerdo a sus posibilidades económicas; en base a estos razonamientos de hecho y de derecho se acuerda lo siguiente :
PRIMERO: Se acuerda medida Judicial de retención del sueldo en contra del ciudadano HENRRY COROMOTO GODOY GODOY, por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000) mensuales, los cuales deberán ser retenidos del sueldo que como Sargento Técnico de Primera, adscrito a la Fuerza Aérea venezolana, destacado en la Base aérea de la Carlota, devenga el obligado alimentario, y en el Mes de Agosto de cada año, deberá retenerse a parte de el monto de la Obligación Alimentaria mensual, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ((Bs. 250.000,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares de los niños, y en el Mes de Diciembre de cada año, se deberán retener, a parte de la Obligación Alimentaria mensual, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000,oo) para los gastos de ropa y calzado de la epoda decembrina de los niños.
SEGUNDO. Librese oficio dirigido a la Institución Bancaria Banfoandes, a los fines de que se aperture cuenta de ahorros a nombre del tribunal, para que se realicen el deposito de las cantidades mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, en dicho oficio se deberá indicar que la persona autorizada por el tribunal para la movilización de dicha cuenta de ahorros es la ciudadana DEGNY COROMOTO BASTIDAS DE GODOY, titular de la cédula de identidad numero 12.895.940, madre legitima de los niños
TERCERO: Una vez conste en autos el numero de la libreta de ahorros, librese oficio dirigido a la Base aérea la Carlota, en la Ciudad de caracas, comando este en el cual, según la solicitante, se encuentra destacado el Obligado Alimentario, a los fines de que se le informe de la Medida Judicial de Retención de sueldo ordenada por este Tribunal, así como los términos de la misma, y el Numero de cuenta de ahorros, a los efectos de que se readicen los depósitos en forma mensual. Cúmplase con lo ordenado.
Abg. Lisandro Valero Paredes
Juez Temporal
La Secretaria
Maria A. Delgado de F.