En horas de Despacho del día de hoy Doce (12) de Julio de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 10:30AM, se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la Urbanización Plaza Antigua, calle Nro. 01, casa Nro. 11, en la Avenida Vencedores de Araure, vía Barquisimeto del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 30 de Junio de 2005, a objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo en cumplimiento a lo Decretado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nro. 664-2005, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria sigue el ciudadano DANIEL RIFEL AUVERT, contra el ciudadano OSWALDO SALVATIERRA. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderado Judicial de la parte actora Abogado XIMENA ALEGRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.812.299, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.094, procede a notificar de su misión al ciudadano OSWALDO SALVATIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.940.276, de este domicilio y hábil en su condición de parte demandada en esta causa. Este Tribunal le impone de su misión al demandado y le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial para que hagan acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal mientras transcurre el lapso de espera señalado procede a nombrar como Perito al ciudadano ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) por hora. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial, y en virtud de que la Depositaria Judicial Portuguesa C. A. se encuentra suspendida para efectuar depósito de bienes muebles, tal y como se evidencia de los oficios Nros. 2246 y 2923 de fechas 10/09/04 y 14/11/04 respectivamente, emanados de la Dirección de Justicia y Culto, Ministerio de Interior y Justicia; nombra como Depositaria Provisional a la ciudadana MARIELA YRENE AREVALO DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.547.994, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Visto que ha transcurrido el lapso establecido y en virtud de que el notificado demandado manifestó su voluntad de no llamar Abogado para que le asistiera en este acto, en consecuencia este Tribunal procede a darle continuidad al presente acto otorgándole el derecho de palabra a la apoderado Judicial de la parte actora Abogado XIMENA ALEGRIA, ya identificada en este acto, quien expone: “Señalo para Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles: N° 01:Un (01) juego de muebles de estructura de madera tapizado en tela estampada floreada colores salmón y marrón, compuesto por un sofá de tres puestos, dos butacas, dos mesas esquineras pequeñas redondas de madera y vidrio. De seguidas interviene el Perito quien expone el bien señalado se avalúa en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo); N° 02: Un (01) juego de comedor de estructura de madera compuesta por una mesa ovalada, seis sillas tapizadas color verde y beige y mesa con base tallada. Interviene el Perito y lo avalúa en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo); N° 03: Un (01) equipo de sonido marca: Sony; serial: 4426649; modelo: HDC-GR7 de tres CD; doble casete; radio digital; con dos cornetas marca: Sony; modelo: SSL80; serial: D4096681. Interviene el Perito, deja constancia de que el bien se encuentra en buen estado de funcionamiento y lo avalúa en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo); N° 04 Un (01) equipo de sonido portátil pequeño de un CD; marca: Riviera; color: Negro; modelo: DDV160A. El Perito deja constancia del correcto funcionamiento del bien y lo avalúa en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo). N° 06: Un (01) aparato de aire acondicionado marca: LG Gold; color: Beige; serial y modelo no visible con su respectivo control. Seguidamente interviene el Perito y lo avalúa en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo); N° 07 Un (01) televisor a color marca: LG; modelo: CP-20J20R; serial: 0101A201071VES, con su respectivo control remoto. El Perito deja constancia de su buen funcionamiento y lo avalúa en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo); N° 08: Un (01) DVD marca: Daewoo; serial: DVDP480060406002; modelo: FDA0110453-37 con control modelo DVDP480 usado. El Perito verifico su correcto funcionamiento y lo avalúa en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); N° 09: Un (01) DVD marca: Riviera; serial:040714781; con micrófono marca: Riviera; nuevo. El Perito lo avalúa en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo). N° 10: Un (01) equipo de sonido portátil; marca: Riviera de un CD; radio; modelo: CDB120NL; serial: 0502001399; color: azul y gris nuevo. El Perito lo avalúa en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo). N° 11 Cuatro (04) equipos de sonido portátiles, todos de marca: Riviera de un CD; radio; modelos: CDB-120NL; seriales Nros: 0502000390, 0502000394, 0502001398, 052001326 respectivamente; nuevos en sus cajas. El Perito los avalúa en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) cada uno para un total de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo). N° 12 Una (01) lavadora semi-automática; marca: Daewoo; color: blanco y azul; serial: W4XE003M00749 usada. El Perito lo avalúa en la cantidad de Doscientos Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 288.000,oo); la Abogado apoderado interviene: No señalo más. Es todo.” Todos los bienes señalados – expone el Perito – se encuentran debidamente identificados y avaluados en su totalidad y ascienden a la cantidad de Cinco Millones Ciento Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 5.188.000, oo), por encontrarse en buen estado de funcionamiento y conservación en la presente fecha. Es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargados Preventivamente los bienes Muebles antes señalados y debidamente identificados y avaluados por el perito y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Provisional nombrada y juramentada en este acto, quien estando presente expone: “Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados. Así mismo solicito copia certificada de la presente acta. Es todo”. En este estado interviene el notificado demandado ya identificado y expone: “Solicito que los bienes aquí embargados se me dejen en guarda y custodia por cuanto pretendo llegar a un acuerdo con la parte actora. Es todo” Seguidamente interviene la apoderado de la parte actora, quien expone: “Acepto dejar en guarda y custodia los bienes aquí embargados en la persona del demandado por cuanto pretendemos llegar a un acuerdo en el Tribunal de la causa, haciendo la salvedad de que el lapso de la guarda y custodia se vencerá el día jueves catorce (14) del mesa en curso en horas de despacho. Es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y en este mismo acto se le informa al demandado que sobre los bienes aquí embargados no podrá ejercer ningún acto de administración ni disposición sin previa autorización del Tribunal de la causa. Seguidamente se le toma juramento de Ley al demandado como guarda y custodia, quien expuso: “Acepto la guarda y custodia de los bienes aquí embargados y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. El Tribunal ordena expedir las copias solicitas, da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede, siendo las 12:30M. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO


EL DEMANDADO NOTIFICADO
OSWALDO SALVATIERRA

LA APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABG. XIMENA ALEGRIA

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

EL DEPOSITARIA PROVISIONAL
MARIELA YRENE AREVALO DE BRACHO

LA SECRETARIA
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA