REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUICIPIOS PAEZ,
ARAURE, AGUA BLANCA, SAN RAFAEL DE ONOTO Y OSPINO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
ACARIGUA

En horas de despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Julio de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la Urbanización Villa Araure Uno, N° 20, calle 05 con avenida 08 en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 11 de Julio de 2005, a objeto de practicar medida de Entrega Material de Inmueble, en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No. 23142, en el juicio que por Reivindicación, sigue los ciudadanos ISABEL NADAL y EDUARDO MEJIAS, contra la ciudadana DELIA ROSA NADAL. EL Tribunal una vez constituido y acompañado del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE LUIS JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.694, procede a notificar de su misión al ciudadano DANNY ALEIDY MENDOZA NADAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.090.963, quien manifestó ser hijo de la demandada. En este estado se hizo presente la ciudadana DELIA NADAL quien es demandada en esta causa, manifestando no portar cédula de identidad y dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.529.812. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: La entrega Material del Inmueble donde el Tribunal se Encuentra Constituido, el cual esta conformado por un inmueble de habitación construido con paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento, de tres habitaciones, sala comedor y cocina, un baño; edificada en un área de terreno municipal que mide Quinientos Setenta Metros Cuadrados (560Mts2), cuyos linderos particulares son NORTE: Calle de por medio; SUR: Terreno destinado para deporte; ESTE: Casa y solar de Norma Josefina Aranguren y OESTE: Calle05 que es su frente, ubicado en la Urbanización Villa Araure Uno Municipio Araure del Estado Portuguesa; libre de bienes y personas al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE LUIS JUAREZ TORRES, identificado al inicio , quien estando presente expone: “ Recibo conforme el inmueble constituido por una casa de habitación signado con el N° 20 ubicado en la Urbanización Villa Araure Uno, con los linderos ya especificados, libre de bienes y personas. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble entregado se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca, y del Estado Portuguesa, en fecha 22 de diciembre de 2000, bajo el N° 24, folios 153 al 157, Protocolo Primero, Tomo 9°, Cuarto Trimestre del referido año. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión, y resuelve volver a su sede, siendo las 2:00 PM. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO


LOS NOTIFICADOS
DANNY ALEIDY MENDOZA NADAL
DELIA ROSA NADAL


EL APODERADO ACTOR
JOSE LUIS JUAREZ TORRES

LA SECRETARIA
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA