En horas de Despacho del día de hoy Veintiuno (21) de Julio de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 10:00 AM, se trasladó y constituyo en un inmueble ubicado en la avenida 34 con avenidas 37 y Rotaria en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, en un inmueble signado con el N° 38-30, conforme fue acordado en auto de esta misma fecha, a objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo, en cumplimiento al Despacho de Comisión librado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Causa N° 4896-2005, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria sigue la ciudadana LEOPOLDINA DEL CARMEN CAMACARO DE PASTRAN contra el ciudadano ALFONSO PERDOMO GALINDEZ. El Tribunal una vez constituido y acompañado Apoderado Judicial de la parte actora Abogado LISBELLA CARVAJAL RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.560.879 , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.103, procede a notificar de su misión al ciudadano NERIO ALFONZO PERDOMO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.199.403, quien es demandado en esta causa. Este Tribunal le impone de su misión al demandado y le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial para que hagan acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal mientras transcurre el lapso de espera señalado procede a nombrar como Perito al ciudadano ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) por hora. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial, y en virtud de que la Depositaria Judicial Portuguesa C. A. se encuentra suspendida para efectuar depósito de bienes muebles, tal y como se evidencia de los oficios Nros. 2246 y 2923 de fechas 10/09/04 y 14/11/04 respectivamente, emanados de la Dirección de Justicia y Culto, Ministerio de Interior y Justicia; nombra como Depositaria Provisional a la ciudadana MARIELA YRENE AREVALO DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.547.994, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Visto que ha transcurrido íntegramente el lapso establecido y en virtud de que el notificado demandado manifestó su voluntad de no llamar Abogado para que le asistiera en este acto, en consecuencia este Tribunal procede a darle continuidad al presente acto. Seguidamente solicita el derecho de palabra el notificado demandado y expone: “Acepto la deuda de Seiscientos Ochenta y Dos Mil Setenta y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 682.079,95) que mantengo con la demandante en esta causa , y ofrezco cancelar la misma en su totalidad en este acto en dinero efectivo. Así mismo solicito se me expidan copias simples de estas actuaciones. Es todo”. Seguidamente interviene la Apoderado de la parte actora, ya identificada y expone: “ Acepto el pago efectuado por el demandado, ya identificado, en dinero efectivo en este acto por lo que nada me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto, en consecuencia solicito al Tribunal suspenda la medida de Embargo Preventivo comprometiéndome una vez que lleguen las resultas de esta comisión al Tribunal de la causa solicitare la homologación y el respectivo archivo de la causa N° 4896. Es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y suspende la medida Preventiva de Embargo, da por terminado el acto, siendo las 11:00 AM, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO


EL DEMANDADO NOTIFICADO
NERIO ALFONZO PERDOMO GALINDEZ

LA APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABG. LISBELLA CARVAJAL RIVERO

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

EL DEPOSITARIA PROVISIONAL
MARIELA YRENE AREVALO DE BRACHO

LA SECRETARIA
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA