En horas de Despacho del día de hoy Veintiuno (21) de Julio de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 12:00 M, se trasladó y constituyo en un inmueble ubicado en la Zona Industrial de Acarigua, Zona B, sub.-Urbana, distinguida como parcela N° 86 en la Avenida principal de esa Zona Industrial de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de esta misma fecha, a objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, en cumplimiento al Despacho de Comisión librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Causa N° 23832, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) contra el ciudadano DANIEL ALBERTO ZAPATA LOPEZ. El Tribunal una vez constituido y acompañado Apoderado Judicial de la parte actora Abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185, procede a notificar de su misión a la ciudadana MARTHA ELENA COUPUT DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.608.068, de este domicilio y hábil, en su condición de cónyuge de la parte demandada. Seguidamente este Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el demandado, Abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial para que hagan acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal mientras transcurre el lapso de espera señalado procede a nombrar como Perito al ciudadano ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) por hora. Seguidamente el Tribunal nombra como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Portuguesa C.A., ciudadana RESTITUTA DEL CARMEN MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.244.833, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, quien expone: “Señalo para Embargar Ejecutivamente una parcela de terreno y el galpón y demás bienechurías allí construidas propiedad del demandado DANIEL ALBERTO ZAPATA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.600.670, ubicado en la Zona Industrial de Acarigua, Zona B, sub.-Urbana, distinguida como parcela N° 86 con frente a la avenida principal de la Zona Industrial Acarigua antes Avenida Circunvalación, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Dicha parcela mide de frente, cincuenta metros (50mts) y de fondo cien metros (100mts) para un total de cinco mil metros cuadrados (5.000 mts2) de superficie. El galpón sobre ella edificada es de tipo industrial, consta de una oficina, casa de vigilante, esta cercada la parcela por paredes de bloques de concreto, viga de corona y columnas. Los linderos son los siguientes: Norte: Calle de servicio, Sur: Avenida Circunvalación, su frente hoy avenida principal de la zona industrial de Acarigua, Este: Parcela No 87 y Oeste: Parcela que es o fue de los hermanos Catarrossi. El inmueble le pertenece al demandado, ciudadano DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ, antes identificado, y a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO ZAPATA LÓPEZ Y LUIS CARLOS ZAPATA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns. 9.547.518 y 9.547.512, respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 12 de Septiembre de 1996, bajo el No 32, Protocolo Primero, Tomo 6. El inmueble antes señalado esta hipotecado en primer grado a favor del Banco Mercantil C.A. Banco Universal, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Páez Estado Portuguesa, en fecha 30 de Julio del 2000, bajo el No 32, folios 01 al 09, Protocolo Primero, Tomo 2, fundamento de la ejecución de hipoteca cuyo embargo ejecutivo, se esta practicando en este acto. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra al perito quien expone:” Efectivamente el lote de terreno señalado por la parte actora, es cinco mil metros cuadrados (5.000 mts2) y los linderos efectivamente se corresponden con los señalados por el apoderado actor. El inmueble se encuentra cercado por paredes de cemento, sin friso, con sus respectivas columnas, menos por su frente que esta cercado con rejas de metal y portón corredizo. El 25% del suelo se encuentra asfaltado y el 75% restante cubierto por granzón. Dentro del lote de terreno se observa la existencia de un galpón industrial de paredes de bloque de cementos, sin piso con sus respectivas columnas, con piso de cemento rustico, techo de acerolit, sobre soporte de tipo omega y cerchas industriales, dos portones corredizos de metal de 5x5 metros, aproximadamente, once (11) ventanas tipo macuto, con protectores y un baño. Contiguo al galpón existe un área de 5 x 17 metros aproximadamente de paredes de bloque de cemento sin friso, piso de cemento liso, y puertas de metal, ventanas tipo macuto, dividido internamente en dos (2) áreas destinadas para vigilancia y dormitorio, un baño con accesorios. Así mismo un área de oficina de 14x10 metros aproximadamente, con paredes de bloque de cemento con friso y pintura, techo platabanda piso revestido de baldosa, ventanas con protectores, tipo macuto, puertas de metal divido internamente en tres oficinas y un área de espera, un baño y tabaquería. El inmueble se avalúa en la cantidad de Setecientos millones de bolívares (Bs. 700.000.000, oo), tomando en consideración en buen estado de conservación y funcionamiento, su ubicación y data de construcción. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor, antes identificado y expone: “A los fines de ilustrar al Tribunal sobre el gravamen que en este acto se ejecuta consigno copia simple del documento constitutivo de Hipoteca para que sea agregado a este acta, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Declara:”Embargado Ejecutivamente un inmueble constituido por una parcela de terreno, el galpón y las bienechurías sobre el construidas, ubicada en la zona Industrial de Acarigua, Zona B, sub.-urbana, distinguida como parcela No 86, con frente a la avenida principal de la zona industrial de Acarigua, antes avenida circunvalación, municipio Páez, Estado Portuguesa, con una extensión de cincuenta metros (50mts) de frente y cien metros (100) de fondo, para un total de Cinco mil metros cuadrados (5.000mts2), y cuyo linderos particulares se encuentran especificados en esta acta y en este acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., en la persona de la ciudadana Restituta del Carmen Mena, nombrada y juramentada en este acto, quien expone: “Recibo conforme el inmueble objeto de la medida”. Seguidamente el tribunal acuerda agregar en los autos las copias simples consignadas en este acto por el apoderado actor quien solicita nuevamente le derecho palabra y expone:” Por cuanto el inmueble antes identificado y embargado esta siendo ocupado por el ejecutante Daniel Zapata y su cónyuge Martha de Zapata, solicito a este Tribunal acuerde con la anuencia de la Depositaria Judicial designada que la guarda y custodia y posesión del bien inmueble se mantenga de forma gratuita en estas personas hasta tanto el Tribunal de la causa ordena por solicitud de la Depositaria o de la parte actora la disposición del mismo. Solicito igualmente del Tribunal tenga bien acordar cuatro juegos de copias certificadas de la presente acta. Es todo”. Visto lo expuesto por la parte actora lo acuerda de conformidad el Tribunal y con anuencia de la Depositaria Judicial otorga la guarda y custodia gratuita del inmueble aquí embargado a la notificada ciudadana Martha de Zapata cónyuge del demandado, quien estando presente se le procede a tomar juramento de Ley y expone:”“Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente El Tribunal acuerda oficiar al respectivo Registro Inmobiliario, de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 1:50 PM., resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
La Notificada;
Martha Zapata.
El Apoderado Actor;
Abg. Rafael Monagas Escalona.
El Perito;
Alonso Chirinos
La Depositaria;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria,
Abg. Tibiali Yubisay Barrios Varela.