En horas de Despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Julio de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 10:45 AM, se trasladó y constituyó en un local comercial ubicado en el Edificio Pularo, distinguido con el N° 26-58 en la Avenida Alianza entre Avenidas 26 y 27 de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 18 de Julio de 2005, a objeto de practicar Medida de Entrega Material en cumplimiento al despacho de comisión librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nro. 23806, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana ANGELA MITRIONE DE LATARULLO Y OTROS contra DISTRIBUIDORA SALMITA S.R.L.. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado OSWALDO ALZURU HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.865.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.112, procede a notificar de su misión al ciudadano CAMILLE ISKANDAR YOUNES SAYALIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.660.664, en su carácter de Presidente de Distribuidora Salmita S.R.L. demandada en esta causa, a quien el Tribunal le impuso de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial para que hagan acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este estado mientras transcurre el lapso de espera se hace presente el Abogado JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.308, quien asistirá en este acto al notificado. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000, oo) por hora. En este estado el Tribunal Nombra como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Portuguesa C.A., ciudadana RESTITUTA DEL CARMEN MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.244.833, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el notificado asistido por el Abogado JESUS ALFREDO MARRERO, ambos identificados al inicio, quien expone: “Acepto entregar este inmueble libre de bienes, en consecuencia procedo a trasladar mis bienes a un deposito de mi propiedad. Es todo.”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “La Entrega Material del inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Edificio Pularo, distinguido con el N° 26-58 en la Avenida Alianza entre Avenidas 26 y 27 de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa libre de bienes y personas al Apoderado Judicial de la parte Actora Abogado OSWALDO ALZURU HERRERA, antes identificado, quien expone: “Recibo conforme el inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Edificio Pularo, distinguido con el N° 26-58 en la Avenida Alianza entre Avenidas 26 y 27 de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa libre de bienes y personas. Es todo.”. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede, siendo las 2:00 PM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

EL NOTIFICADO DEMANDADO
CAMILLE ISKANDAR YOUNES SAYALIS

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO

EL APODERADO ACTOR
ABG. OSWALDO ALZURU HERRERA

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS.

LA DEPOSITARIA
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA
ABG. TIBILIALI YUBISAY BARRIOS VARELA