En horas de Despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Julio de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 3:00PM, se trasladó y constituyó en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) con sede en Baraure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, específicamente en la Urbanización Baraure Avenida principal, conforme fue acordado en auto de esta misma fecha, a objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo en cumplimiento al despacho de comisión librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nro. 2005-0162, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, sigue la Abogado ELIE CAROLINA RODRIGUEZ, en su carácter de endosatario en procuración contra la COOPERATIVA NUEVO AMANECER DE SEBUCAN 65654. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la Abogado ELIE CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.213.089, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.011, procede a notificar de su misión a la ciudadano DECCI CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.702.711, en su carácter de administradora del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) Portuguesa, le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial para que hagan acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Visto que ha transcurrido íntegramente el lapso establecido, el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la notificada, antes identificada, quien expone: “Por cuanto el asesor Jurídico de esta institución se encuentra de permiso laboral, y en vista de que el cargo que desempeño en esta institución es de Gerente de Administración y Servicios, acepto que el procedimiento en cuestión continué sin la asistencia jurídica. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la notificada acuerda darle continuidad al presente acto otorgándole el derecho de palabra a la endosatario en procuración Abogado ELIE RODRIGUEZ, identificada al inicio, quien expone: “Señalo para Embargar Preventivamente la cantidad DE CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 5.747.000,oo) que a su favor tiene la Cooperativa Nuevo Amanecer de Sebucán 65654 en la oficina de Administración del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Es todo.”. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la notificada, quien expone: “Efectivamente reposa por ante esta oficina un pago pendiente con la Cooperativa Nuevo Amanecer de Sebucán 65654 RL por servicio de comedor al personal del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) por la cantidad DE CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 5.747.000,oo) en cheque del Banco Mercantil N° 84294394, cuenta corriente N° 0105-011656-1115004824 de fecha 11 de julio de 2005, no endosable. Es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargados Preventivamente la cantidad DE CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 5.747.000,oo), señalados por la endosatario en procuración, Abogado ELIE RODRIGUEZ, cantidad esta que reposa en cheque del Banco Mercantil N° 84294394, cuenta corriente N° 0105-011656-1115004824 de fecha 11 de julio de 2005, no endosable en la oficina de Administración y Servicios del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y lo deja en guarda y custodia de la notificada, en su carácter de Gerente de Administración y Servicios del prenombrado instituto, plenamente identificada en esta acta, a quien este Tribunal procede a tomar juramento de Ley, quien expone: ”Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal procede a informarle a la notificada que dicha suma quedó embargada preventivamente y que no podrá disponer de la misma sin autorización del Tribunal de la causa. En este estado solicita el derecho de palabra la endosatario en procuración, y expone: “Por cuanto la cantidad aquí embargada no cubre el monto decretado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado en otra oportunidad. Es todo”. Este Tribunal visto lo expuesto por la endosatario en procuración acuerda mantener la presente comisión por un lapso de treinta (30) días continuos en este Juzgado, a fin de que se sigan señalando bienes propiedad de la demandada. Es todo. El Tribunal da cumplida su misión y resuelve volver a su sede, siendo las 4:45 PM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

LA NOTIFICADA
DECCI CARRASCO

LA ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN
ABG. ELIE CAROLINA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA
ABG. TIBILIALI YUBISAY BARRIOS VARELA