En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) de Julio de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo la 1:00PM, se trasladó y constituyó en la Urbanización Villas del Pilar, casa Nro 460, Calle 08 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 10 de Junio de 2005, a objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo en cumplimiento al despacho de comisión librado por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nro. 3.523-05, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria sigue la ciudadana MAGALLY JOSEFINA SANCHEZ RIVERO, contra los ciudadanos Nelson Ruiz Vera en su condición de deudor principal y JANIA TOVAR en su condición a avalista. El Tribunal una vez constituido procedió a notificar de su misión a la ciudadana JANIA COROMOTO TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.367.123, en su condición de avalista. Seguidamente este Tribunal nombra como Perito al ciudadano ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) por hora. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial , y en virtud de que la Depositaria Judicial Portuguesa C. A. se encuentra suspendida para efectuar depósito de bienes muebles, tal y como se evidencia de los oficios Nros. 2246 y 2923 de fechas 10/09/04 y 14/11/04 respectivamente, emanados de la Dirección de Justicia y Culto, Ministerio de Interior y Justicia; nombra como Depositaria Provisional a la ciudadana DALYS MIREYA MEDINA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.869.126, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la Abogado MILAGROS SEDEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.479, quien expone: Señalo para Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles: Bien Nro. 01: Un (01) Televisor a color, de color negro de 27 pulgadas, sin marca visible. El perito nombrado expone: En la parte posterior del televisor señalado presenta una etiqueta de color blanco donde se lee “UL TOSHIBA, América INC, modelo EX2778-23992999, con control, marca RCA” y en la parte frontal lateral inferior donde se lee: “FST”, el cual se encuentra en buen estado y funcionamiento, avaluado en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000, oo). Bien Nro. 02: Un (01) DVD, marca Daewoo, color gris, modelo DVG-5000N, serial 303FG01455, con control marca DVD, Daewoo. El perito expone: El bien señalado se avalúa en la cantidad de Cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo). Bien Nro 03: Un (01) Juego de comedor en hierro forjado con mesa ovalada y con su parte superior de madera ovalada con cuatro (4) sillas de madera tallada. El Perito lo avalúa en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, oo). Bien Nro. 04: Un (1) equipo de sonido, marca JVC, de tres (3) CD, doble cassette, serial No 112C1300-816962, con las dos cornetas, color negro y gris, marca JVC. El Perito procede a avaluarlo en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo). Bien Nro. 05.- Un (01) Juego de mueble tipo ostra de madera, tapizados en tela estampada, de color amarillo y azul, Motivos girasoles, compuesto de un sofá de dos puesto, y dos butacas y una mesa central cuadrada de madera y vidrio. El Perito avalúa el siguiente bien en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000, oo). Bien Nro. 06: Un (01) Ceibo de madera de pino con dos puertas superiores de vidrio de las cuales a una le falta el vidrio, dos entrepaños centrales y puertas en su parte inferior. El Perito lo avalúa en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo). Bien Nro. 07: Un (01) Gabinete de formica, color blanco y bordes, color marrón, con dos puertas superiores de vidrio de las cuales a una le falta el vidrio, una gaveta central y dos puertas inferiores. El Perito lo avalúa en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000, oo). Bien Nro. 08: Un (01) microondas, marca Scharp Carousel, color blanco, modelo R2002EZ (W), serial 02-0209925. El Perito lo avalúa en la cantidad de Ciento cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000.oo). Bien Nro.09: Un (01) Televisor a color, marca Toshiba, modelo CF19G22, serial 38920606, Chasis TAC9800. El Perito lo avaluado en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000, oo). Bien Nro. 10: Una (01) Lavadora, semi automática, marca Samsung, serial DC68-30005R, color beige y azul. El Perito lo avalúa en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo).Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el Perito quien expone: “Todos los bienes señalados, identificados y avaluados ascienden a la cantidad de Dos Millones Trescientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 2.330.000, oo), por encontrarse en buen estado de conservación y funcionamiento en la fecha de practicarse la medida. Es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargados Preventivamente los bienes Muebles antes señalados y debidamente identificados y avaluados por el perito y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Provisional nombrada y juramentada en este acto, quien estando presente expone: “Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados. Así mismo solicito copia certificada de la presente acta. Es todo”. En este estado interviene la notificada demandada ya identificada y expone: “Solicito que los bienes aquí embargados se me dejen en guarda y custodia por cuanto pretendo llegar a un acuerdo con la parte actora. Es todo” Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada de la parte actora, identificada al inicio y expone: “Acepto dejar en guarda y custodia los bienes aquí embargados en la persona de la Co-demandada ciudadana JANIA TOVAR, por cuanto pretendemos llegar a un acuerdo en el tribunal de la causa. Así mismo y por cuanto los bienes embargados no cubren el total de la demandado me reservo el derecho de seguir señalando bienes en otra oportunidad”. Es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y en este mismo acto se le informa a la Co-demandada que sobre los bienes aquí embargados no podrá ejercer ningún acto de disposición ni administración sin previa autorización del Tribunal de la causa. Seguidamente se le procede a tomar juramento de Ley. La notificada expone: “Acepto la guarda y custodia de los bienes aquí embargados y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede, siendo las 2:30PM. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO


LA NOTIFICADA
(CO-DEMANDADA, GUARDA-CUSTODIA)
JANIA TOVAR

LA APODERADA ACTORA;
MILAGROS SEDEK

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

EL DEPOSITARIA PROVISIONAL
DALYS MIREYA MEDINA PERALTA

LA SECRETARIA
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA