República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanarito; Veintiuno de Julio de Dos Mil Cinco. Años 195° Y 146°.

En el día de hoy, Veintiuno de Julio de Dos Mil Cinco, siendo las once y seis minutos de la mañana (11:06 AM), se trasladó y constituyó la Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abogado Ana Dolores Orozco de Gómez, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.728.835 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8677 y la Secretaria Abogado Marielda Álvarez Gómez, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961 en la siguiente dirección: Carretera Vía la Hoyada a un (01) Kilómetro de la salida de la población de Guanarito, margen izquierdo, lugar donde funciona la Industria Maderera Guanarito C.A. , Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en compañía del Abogado, Apoderado Judicial de la Parte Actora ciudadano: Arnoldo José Peraza Petit, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9. 254.775 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.752, a fin de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva incoada por el ciudadano Antonio Buzzi Fontanella contra Industrias Madereras Guanarito C.A , el cuál decretó medida de Embargo Ejecutivo sobres bienes propiedad de la demandada. En este Estado el Tribunal procede a notificar de la presente Medida al ciudadano Donato Cerro Sebastiano, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.376.764, en su condición de Presidente de la firma Mercantil, Industrias Maderera Guanarito C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 08, Tomo 7-A en fecha 11 de Junio de 2.001. Para la práctica de la Medida el Tribunal estuvo acompañado de los efectivos José Honorio Flores Michelena, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.509.279, Cabo Primero y Kevin Rigoberto Nieto Palencia, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.646.878 Agente, ambos Funcionarios de la Comandancia de Policía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. Seguidamente el Tribunal, presentes como están Depositaria y Perito proceden a juramentarlo, siendo la ciudadana María Nieto, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°3.795.425, representante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. quien prestó su juramento de Ley, manifestó cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Igualmente se procede a juramentar al ciudadano Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.705, quien fue designado como Perito Avaluador, quien prestó su juramento de Ley, manifestando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Arnoldo José Peraza Petit ya identificado quien expone: señalo para ser embargado los siguientes bienes: 1.) Una (01) máquina machiembradora, marca Michael Weining KG, tipo 12014, machina N° 671/ 1438, Modelo Año 1969 con cuatro motores; motor N° 1 N° 332489 de medio caballo, 3600 revoluciones cada una ,motor N° 2 marca Siemens Serial 100LA2 de cuatro caballos y 3600 revoluciones, motor N° 3 Y N°4: sin serial visible de cuatro caballos y 3600 revoluciones cada uno. 2.) Una (01) Sierra circular con mesa de madera, un motor General Electric de 15 HP, modelo 5K 1364PR1, serial N° 82537770. 3.) Una (01) Sierra cinta de cuatro sierras circulares con mesa de madera con motor de 15 HP General Electric, serial N° TM 8247515, modelo 5 K1364PR16. 4.) Una (01) Sierra circular con mesa de madera sobre vigas doble T, motor Siemens, serial 02176 de 21 HP con motor usado y viejo. 5.) Una (01) máquina canteadora marca Torino BR. Color verde, motor eléctrico sin seriales ni marca visible. 6.) Una (01) Sierra cinta manual sobre mesa de madera y estructura de hierro, motor eléctrico sin serial ni modelo visible. 7.) Una (01) Sierra cinta para cortar maderas en rolas color verde, marca Primultini, con carro CG derecha, tipo SGCG N° 04859, año 1985, con dos motores eléctricos, carro con 4 bornes aserratron entrada y salida de ganchos eléctricos, gira troncos con tres brazos eléctricos, alimentación hidráulica asoga, motor principal de 100HP para arranque 8 motores eléctricos, tableros y mandos eléctricos, una silla para operador, un ciclón a tuberías de 12” para extraer aserrín. 8.) Un (01) Banco de tensión (bombadora) marca Primultini, modelo BBA, serial 04861, con motor eléctrico, reglas martillo y mesa matriz. 9.) Una (01) máquina afiladora para lamas de aserrar marca Primultimi color verde, Serial 0460, tipo AQ4, modelo año 1985 con motor eléctrico. 10.) Una (01) máquina corregidora para lamas con diente vástagos con motor modelo RU, serial 04864, año 1985 marca Primultini 11.) Doscientos metros cúbicos (200 mts3) de machihembrado de samán y coco e mono. 12.) Un (01) equipo de computación compuesto por un CPU; un monitor de 14” marca Samsung, serial N° AN15HCGX200702Y, una (01) Impresora de cinta marca Epson, modelo LX300, serial N° C294160051164403016; un (01) teclado marca Kode tecnologies serial N° 0401027009, Un (01) regulador de voltaje modelo AVR600M, serial N° 04100526262; Dos (02) cornetas marca Kode, un (01) ratón modelo LM3020P, serial 0401001533 y su respectiva mesa, En este estado el ciudadano Donato Cerro Sebastiano, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.376.764 en su condición de Presidente de la firma Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 08, Tomo 7-A en fecha 11 de Junio de 2.001; asistido por el ciudadano Abogado Antonio Cerro Ponticelli, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.616.975 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.011, quién pide el derecho de palabra quien expone: Ofrezco al Abogado representante Arnoldo Peraza, la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares ( Bs. 25.000.000,oo) depositados en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (del Primer Circuito) tal y como consta de la Oferta Real de Pago, realizada por mi persona al ciudadano Antonio Buzzi en fecha Primero de Septiembre del año Dos Mil Tres, la cuál corre bajo ese Despacho por la nomenclatura 13875, además ofrezco en este acto la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares ( Bs. 25.000.000) adicionales al ciudadano Representante Judicial del ciudadano Antonio Buzzi Abogado Arnoldo José Peraza ya identificado, Cheque del Banco de Venezuela N° S 9223689360 para un total de Cincuenta Millones de Bolívares ( Bs. 50.000.000), cubriendo así el pago total de la obligación la cuál incluye pago total, intereses, capital y honorarios profesionales. En este estado el Apoderado del demandante suficientemente identificado en auto y con las facultades expresas de convenir, desistir y transeguir, otorgadas por el ciudadano Antonio Buzzi Fontanella en instrumento Poder que corre inserto en la causa principal llevada por ante mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia, acepto la proposición de pago efectuada por el ciudadano Donato Cerro Sebastiano, suficientemente identificado en auto, dando así por cancelada en toda y cada una de sus partes es decir capital, intereses y honorarios profesionales de Abogados, dando así por terminado el presente proceso. De igual manera en nombre de mi representado acepto la oferta hecha ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cuál cursa bajo la nomenclatura 13875, la cuál forma parte del presente Convenio. Así mismo solicito al Tribunal competente se sirva impartir la homologación a la presente transacción y declare extinguido el presente proceso quedando así liberado el demandado de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato que diera objeto al presente Juicio y una vez impartida dicha homologación se sirva ordenar el archivo del Expediente. Vista y oída el ofrecimiento de la parte demandada y aceptado por la parte actora este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, suspender la práctica de la presente Medida y remitir las presentes actuaciones al Tribunal Comitente a los fines de dar la homologación respectiva a la presente transacción de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en sus dispositivos 255 y 256 es todo. No habiendo más que señalar ni practicar el Tribunal ordena regresar a su Sede, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 PM).
Enmendado Vale: vástago, en lo. La Juez Ejecutor (F.S.L) Ana O Gómez. El notificado (fdo) firma ilegible. Parte actora (fdo) firma ilegible. .Abogado Asistente del demandado (fdo) firma ilegible. Depositaria Judicial (fdo) firma ilegible. Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. Funcionarios de la Policía (fdo) firma ilegible. (fdo) Keivin Nieto. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.

República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Papelón; Veintiuno de Julio de Dos Mil Cinco. Años 195° y 146°.
Cumplida como ha sido estrictamente la presente Comisión se devuelve al Tribunal Comitente original con sus resultas como fue acordado en fecha: 20 de Junio de 2.005.
La Juez Ejecutor (F.S:L.) Ana O Gómez. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.