Guanare, 12 de Julio de 2005
Año 195º y 146º

Causa: 1C-234-05

Jueza de Control Nº 1: Abg. Julet Coromoto Valera de Rivas.

El Secretario: Abg. Juan Salvador Páez García

La Fiscal V: del Ministerio Público
Abg. Marina Madrid Monsalve

Defensor Público I: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva

El Adolescente Imputado: Identidad Omitida

Audiencia Oral: Oír Declaración Conforme al Artículo 542 de la Ley
Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente


En el día de hoy, Doce de Julio de Dos Mil Cinco, siendo las Diez Horas de la mañana (10:00 a.m), se da inicio a la audiencia oral fijada en la causa distinguida bajo el número 1C-234-05, presidida por la Juez de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sección Penal Adolescente, Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo de Rivas, con el fin de, de oír, e al Adolescente Imputado: Identidad Omitida, , quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia General de La Policía del Estado Portuguesa, en virtud de que fue capturado en fecha 09-07-05 por una comisión de dicho cuerpo momentos después de haberse evadido del Centro Diagnostico Guanare.

Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marina Madrid Monsalve, el Defensor Publico I del Adolescentes Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, el adolescente imputado Identidad Omitida; Dejándose constancia de la incomparecía de los ciudadanos José Amabelis Gamboa Rangel y María Valvina Quintero, en sus carácter de Representantes Legales del adolescente imputado.

Acto seguido la Juez informó el motivo de la presente audiencia y seguidamente le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Ciudadana Juez no tengo nada que le cedo la palabra al Abogado Defensor Luis Alberto Arocha .Es Todo”.

Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien en uso de la misma expuso que: Solicito el Derecho de palabra para mí defendido con el fin de ilustrar mejor a este juzgado la situación que motivo esta audiencia.

Acto seguido la Jueza explica al adolescente imputado, los hechos que motivaron la audiencia de manera explícita y didáctica; y lo impone de la Garantía Constitucional prevista en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Posteriormente le preguntó deseaba declarar. El prenombrado ciudadano manifestó en clara y audible voz que si quería declarar. El Adolescente Imputado declara: “Yo brinque la pared, para comprar un pan, y cuando venia de regreso me agarraron. Es todo”. Pregunta el Defensor ¿A que distancia del Centro de Diagnostico y Tratamiento, se encontraba en que Avenida? En la avenida que esta cerca, El Defensor Pregunta ¿Cuanto tiempo se tardo en regresar? y el contesto, cinco minutos”. Es Todo.

La Juez, acto seguidito da lectura a informe emanado del Centro de Diagnostico de Tratamiento Guanare, donde informa de cómo se escapo el Adolescente Imputado, el cual se encuentra inserto a los folios 169 y 170 de las actas e informe suscrito por el Subdirector de la Policía del estado Portuguesa, relacionado con la detención del adolescente inserto al folio 153 del expediente.

El Defensor Publico, concedido como fuese el derecho de palabra, expone: “mi defendido no tenia intención de evadir el proceso, cuando sale del Centro Diagnostico Tratamiento es con intención de comprar pan ya que los funcionarios de dicho centro no proveen todo lo necesario para cubrir sus necesidades, los funcionarios lo agarran cuando esta regresando a esa institución y si el hubiese tenido intención de fugarse se hubiese ido para Barinas, igualmente señala que existen situaciones irregulares en el Centro Diagnostico y Tratamiento, con los muchachos y maestros; solicito muy respetuosamente el traslado de mi defendido al Centro Diagnostico Tratamiento Guanare, hasta la celebración de la audiencia preliminar. Es todo”.

Posteriormente la juez, oído como fuere el adolescente imputado, la exposición de la defensa y del Fiscal del Ministerio publico, pasa a tomar decisión de la siguiente manera: “Cumplido como ha sido con el objetivo de esta audiencia, como es oír al adolescente imputado, escuchada igualmente la exposición de su defensor, esta Juzgadora observa, que el adolescente imputado se encontraba detenido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento de esta ciudad, con el fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, esto de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, medida esta que le fuese impuesta en fecha 29 de Mayo de 2005 en audiencia de presentación de imputado, considera esta juzgadora que las circunstancias que motivaron la imposición de esta medida no han variado y considerando que se encuentra fijada la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 14-07-2005, a las 10:30 horas de la mañana, tomando en cuenta la solicitud presentada por el Defensor Publico, en esta audiencia, se hace procedente mantener dicha medida y en consecuencia ordenar el reingreso del adolescente imputado al Centro de Diagnostico y Tratamiento (V) Guanare, así se decide.