REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare 21 de julio del 2005.
Años 195° y 146°


Celebrada la Audiencia Oral fijada para el día de hoy en ocasión a la solicitud hecha por la Directora Seccional Inam Portuguesa, Profesora Belkis Loaiza de Delgado, en la cual solicita el traslado provisional del adolescente Identidad Omitida, a las instalaciones del Centro de Diagnostico Acarigua, en virtud a las reparaciones y remodelaciones que actualmente se están realizando en Centro de Diagnostico Guanare, este Tribunal hace las siguientes consideraciones;

Impuesto el adolescente Identidad Omitida del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifiesta que lo el quería era trabajar en las remodelaciones, no fugarse, pero si debe ser trasladado que sea a la ciudad de Acarigua.

Por su parte la Defensora Abogado Taide Esmeralda Jiménez, señalo, que si bien es cierto que existe el derecho fundamental de la visita, considerando que la familia del adolescente se le hace imposible hacer la visita en Acarigua, puesto que residen en Barinas, oída la opinión de la Directora del centro de Diagnostico y Tratamiento respecto a las condiciones del centro y con el fin de preservar la salud y vida del adolescente, no me opongo a que se efectué el traslado del adolescente.

Por su parte la representación Fiscal también manifiesto, que al adolescente se le garantiza el derecho a las visitas al dársele a escoger entre ser trasladado a Barinas o Acarigua y el escogió Acarigua, además este traslado es temporal y no motivado por mala conducta del adolescente.


En tal sentido, oídas las exposiciones de las partes y dado a que evidentemente en el Centro de Diagnostico Guanare, actualmente se encuentra en etapa de remodelación, y tal como lo manifestó la directora de dicho Instituto, que ya se iniciaron los trabajos de remodelación, que incluye demolición la parte interna del Centro, aunado que están en la espera por parte del Cuerpo de Bomberos del Estado del certificado de inhabitabilidad de ese Centro; considerado quien decide que debemos garantizar la finalidad primordial de la medidas aplicadas a los adolescente, a los fines de lograr búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, así mismo garantizarle la tutela de los derechos humanos de la persona que han perdido su libertad por la comisión de hecho punible y para ello se necesitan espacios adecuados para fomentar el deporte, el trabajo, la educación y la recreación, aspectos fundamentales para que la persona pueda tener expectativas de regresar a la comunidad y sienta que no ha perdido todo en la vida y con ello se le ofrece la oportunidad de llevar una vida digna en el establecimiento que se le asignado a cumplir la medida impuesta, por lo que esta juzgadora considera que se hace necesario trasladar temporalmente al adolescente Identidad Omitida al Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I del Estado Portuguesa , por el lapso de treinta días, tiempo este requerido por la Directora de Dicho Centro.