REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 28 de julio de 2005
Años 195° y 146°



CAUSA 1C-197-04

JUEZ Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS

SECRETARIO Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA

IMPUTADOS Identidades Omitidas

VICTIMA FRANCO ARNOLDO MONTILLA VICTORA

FISCAL MARINA MADRID MONSALVE
DEFENSOR TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

DELITO LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA



Vista la celebración de la audiencia realizada en esta misma fecha, fijada a los efectos de verificar si los adolescentes Identidades Omitidas, asistido por la Defensora Pública Especializada Abogada Taide Jiménez Rodríguez, habían cumplido con la obligación acordada en la Audiencia Preliminar mediante la Suspensión Condicional del Proceso y luego de constatado el cumplimiento de las mismas se exhorte al Ministerio Público a solicitar el sobreseimiento definitivo, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

Indudablemente en la Audiencia preliminar se llegó a un acuerdo Conciliatorio, luego de la conformidad y habiéndose convenido la obligación que debían cumplir los imputados, se suspendió el proceso a prueba quedando establecida como única obligación la siguiente:

1. No agredir ni física, ni verbalmente a la victima, ciudadano FRANCO ARNOLDO MONTILLA VICTORA.

Impuestos los adolescente del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En su intervención la defensora Taide Jiménez Rodríguez expresó que en virtud de que sus defendidos cumplieron a cabalidad con la obligación que le impusiera este Tribunal, ya que ellos no han agredido ni física ni verbalmente al ciudadano FRANCO ARNOLDO MONTILLA VICTORA, considera que ésta es razón suficiente para dar por cumplidas las obligación impuesta a los mencionados adolescentes por haber cumplido lo establecido en la audiencia de preacuerdo conciliatorio celebrada en fecha 18 de Enero del presente año, así mismo solicitó al Tribunal que inste a la Fiscal para que solicite el sobreseimiento definitivo.

Por su parte, la representación Fiscal, expreso, que ciertamente los adolescente han cumplido con lo impuesto por el Tribunal y ello se demuestra en virtud de que hasta la presente fecha el ciudadano Franco Arnoldo Montilla Victora, no ha comparecido a su despacho a realizar ningún tipo de denuncia al respecto, aunado a que en audiencia, se le hizo saber que cualquier incumplimiento por parte de los adolescente se lo hiciera saber a la Fiscalia o al Tribunal, por ello da por cumplida las obligaciones y solicita se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Ciertamente el artículo 568 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente establece: “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo.”

En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso a los ciudadanos Identidades Omitidas, la obligación de no agredir ni física ni verbalmente a la victima Franco Arnaldo Montilla Victoria, para su cabal cumplimiento y cumplida como ha sido la misma en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con la obligación impuesta, por consiguiente tal cumplimiento tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas el Juez decretará el sobreseimiento.