REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 28 de Julio de 2005
Años 195° y 146°
1CS-418-05
SOLICITUD: MEDIDA DE PROTECCIÓN
JUEZA: Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ANA MERCEDES BRICEÑO GONZALEZ Y SU HIJO IDENTIDAD OMITIDA
Visto el escrito presentado por el Ministerio Público representado por la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana ANA MERCEDES BRICEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.011.225, natural de Guanare, residenciada en el barrio Monseñor Unda, Calle 1, con avenida 2 y 3 casa s/n Guanare estado portuguesa y de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, quien reside en el domicilio antes señalado, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 81 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
En fecha 11-06-2005 la Fiscalía Superior del Ministerio Público, recibió oficio Nº 625, de fecha 11-06-2005, emanado de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, abogado Marina Madrid Monsalve, mediante el cual remite solicitud Medida de Protección realizada por la ciudadana ANA MERCEDES BRICEÑO GONZALEZ, en virtud de que ella se siente atemorizada, por las constantes amenazas recibidas por parte del adolescente IDENTIDAD, quien es imputado en la causa Nº 18-F5-1C-0091-05 adelantada por la referida Fiscalia y la cual se encuentra en etapa de investigación, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Graves y Porte Ilícito de Armas en perjuicio de la ciudadana ANA MERCEDES BRICEÑO GONZALEZ y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hijo de la ciudadana antes mencionada.
En fecha 11-07-2005 la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitó al Comandante de la Policía patrullaje policial diurno y nocturno, por la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su madre ANA MERCEDES BRICEÑO, mediante oficio Nº 18-FSU.A.V.-340-05, como medida paliativa antes inminentes agresiones a sus personas.
En fecha 11-07-2005 la ciudadana ANA MERCEDES BRICEÑO, compareció ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en forma espontánea, manifestando “que el día viernes 08-07-2005 a las 7:00 p.m. aproximadamente se presento en mi casa el adolescente IDENTIDAD OMITIDA buscando a mi hijo Víctor Manuel, pero como no estaba se fue, y el sábado 09-07-2005 como a las 08:30 PM volvió nuevamente a la casa buscando a mi hijo, pero mi hijo se fue para la peluquería donde esta trabajando, quiero decir que no se cual es la razón por la que IDENTIDAD OMITIDA esta buscando a mi hijo, temo que el cargue una pistola y le pueda pasar algo a mi hijo, a pesar de que a el se le impuso una medida cautelar ante el Tribunal de Control Nº 2 y es por esta razón que yo solicito que se realice rondas policiales por mi casa ya que temo por la vida de mi menor hijo ya que el fue golpeado la ultima vez por este y por otras personas mayores de edad.”
SEGUNDO
Vista la exposición de amenaza a la integridad física y de la vida de la ciudadana ANA MERCEDES BRICEÑO y de su hijo, por parte del adolescente mencionado en la respectiva denuncia, específicamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a los fines de garantizarle a la victima sus derechos, tal como lo establece el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la protección a favor de dicha ciudadana y su hijo. Por ello se ordena rondas policiales, diurnas y nocturnas por la casa de habitación de la ciudadana ubicada en el barrio Monseñor Unda, Calle 1, con avenida 2 y 3 casa s/n Guanare estado portuguesa, a partir de la presente fecha.