CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL GUANARE


Guanare, 17 de Julio del año 2005.
Años 194° y 146°

Solicitud: No. 2CS-385-05.- Oír declaración y la Detención Preventiva para identificar a la adolescente imputada.


Imputado: Identidad Omitida.

Jueza: de Control N° 2 Abg. Zoraida Ramona Graterol de Urbina

Fiscal Quinta: Abg. Marina Madrid Monsalve

Defensora: Abg. Taide Esmeralda Jiménez

Con vista al escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en fecha 17-07-05, quien solicita que la adolescente Identidad Omitida, sea oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le sea decretada la medida cautelar establecida en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Detención Preventiva para identificar a la adolescente), por cuanto se presume su participación en la presunta comisión del delito de Falsedad de los Actos Públicos Cometida por Particulares, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano. Este Tribunal fija audiencia oral a realizarse a las 04:00 de la tarde del día de hoy 17-07-2005. Realizada la audiencia en la fecha fijada; escuchados los hechos que le imputa a la adolescente por parte de la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, se le explico a la adolescente Identidad Omitida, del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se impuso del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no querer declarar, por su parte la defensora pública, manifestó que no se oponía a la confrontación de documentos para la identificación de la adolescente, pero no estaba de acuerdo con la medida solicitada como es la detención preventiva, por lo que solicitaba que en su lugar se impusiera otras medidas cautelares de acuerdo con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de los literales “b” y “c”, presentado al tribunal algunas personas que podían hacerse responsable de la adolescente, a los fines de de decidir sobre esta solicitud se interrogó a la adolescente imputada quien manifestó no conocer a las personas nombrada por la defensa, luego de un análisis de la situación planteada en audiencia el Tribunal constato que aún cunado existe un carnet que identifica a la adolescente es necesario la confrontación para identificarla civilmente, ya que se encuentra en las actas otro documento con sus datos que se presume que las huellas digitales no son coincidentes, y cuyos resultados están en estudios por parte de los expertos; así mismo la fiscalia del Ministerio Pública debe realizar las diligencias pertinentes y buscar los medios los medios idóneos y lograr la plena identidad de la adolescente, también la representación Fiscal del Ministerio Público se comprometió a comunicarse con el hermano de la imputada por ser éste el representante más cercano para obtener algún documento de su identidad, debido a estas consideraciones el tribunal acordó la detención preventiva en contra de la adolescente imputada Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Pronunciamiento que dictó este Tribunal bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En vista del hecho ocurrido el día sabado 16 de Julio de 2005, a las 11:45 horas de la noche aproximadamente, en el punto de control fijo de Boconoito, ubicado en el kilómetro 30 de la autopista General José Antonio Páez, dependiente del destacamento n° 41 de la Guardia Nacional, Estado Portuguesa, conformada por los funcionarios: Sgto. 1° Adolfo Ruiz, C/ 2° José Reyes Silva y Dtgdo. Alonsis Herrera, cuando observan un vehiculo marca Chrysler, modelo Neon, color dorado, placa n° KAN-08N que se desplazaba en el sentido Barinas Guanare, ordenándole al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía, donde lo identificaron de la siguiente manera: Luis Rafael Colmenares Silva, de 38 años de edad, al mismo tiempo se le solicito la identificación a la acompañante de este quien mostró un certificado de regularización n° 302782, con fecha de expedición 10-07-04 a nombre de Identidad Omitida y una Tarjeta de Identidad de la Republica de Colombia N° 89012656981, con su mismo nombre, dichos funcionarios al detallar minuciosamente ambos documentos constatan que estos son presuntamente falsos al no concordar ambas huellas dactilares impresas en los mismos, por lo que proceden a detener a la adolescente en cuestión identificándola como Identidad Omitida, quien fue trasladada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para el proceso penal correspondiente.

SEGUNDO

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Acta de investigación penal, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde reciben en calidad de detenida a la adolescente Identidad Omitida y al ciudadano José Rafael Silva, por parte de la comisión de la Guardia Nacional, de la población de Boconoito. (folio 1)
2.-Remisión de las actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público. (folio 2)
3.- remisión de las actuaciones a la Fiscal Quinta especializada del Ministerio Público. (folio 3)
4.-Remisión de las actuaciones al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (folio 4)
5.- Acta de investigación penal No. 358 suscrita por los funcionarios del Comando regional No. 4 del destacamento No, 41, seguridad vial de Boconoito, ciudadanos: S/1ro. (GN) Ruiz Adolfo, jefe de comisión; C/2do. (GN) Guzmán José, actuante; C/2 (GN) Reyes Silva José, actuante y D/G (GN) Herrera Alonsis, actuante, donde se deja constancia el Sargento primero Ruiz Adolfo de las diligencias efectuadas y entre otras cosa expone “que siendo las 11 y 45 de la noche se encontraban de servicio en compañía de los ciudadanos antes nombrados y observó un vehiculo marca chevrolet, de color marrón, modelo Neón, placa kan-08n, que se desplazaba en sentido Barinas-Guanare, se ordeno pararse a la derecha , se identifico al conductor como Silva Colmenares Luís Rafael, titular de la cédula de identidad No. 7.398.223, se pidió a la acompañante se identificara mostrando esta un certificado de regularización No. 3027821, a nombre de Identidad Omitida, con su mismo nombre, al ser chequeado con el otro documento se constato que este era presuntamente falso, y la adolescente manifestó que este documento le había llegado a sus manos cuando estaba en la ciudad de Colombia y que la huella dactilar no era de ella y que esta la utiliza para trasladase a la ciudad de Barquisimeto donde la esperaría un familiar, y el conductor manifestó que recibió una llamada de una señora de nombre Sonia en la ciudad de Barquisimeto para la que le prestara un servicio de taxi para trae a esa ciudad a una hija y que ella le cancelaría quinientos mil bolívares en dos partes, y luego se efectuó llamada a la Fiscalia Primera y Quinta del Ministerio Público.
6.-Acta de entrevista al ciudadano Alvarado Jhonny Alexander, titular de la cédula de identidad No. 15.400.485, quien actuó como testigo en el presente caso y expuso entre otras cosas “que tiene un puesto de venta cerca de la alcabala de Boconoito y la llamarón como testigo, y vio un vehículo de color marrón y estaba una señorita en el comando, y vio un documento de regularización que portaba la joven y decía Identidad Omitida y tenia una foto y unos sellos de la Onidex de Barinas y se encontraba un señor que era el chofer del vehiculo y revisaron la maletera y había una ropa de personal de la joven y unos billetes colombianos y tuvo en su vista un documento . A preguntas contesto entre otras que eso fue como a las 12de la noche, en la alcabala de la Guardia nacional de Boconoito, que viajaban un hombre y una mujer, la joven dijo que tenia 16 años, que venia de la ciudad de Cali-Colombia e iba para Barquisimeto.
7.- Acta de entrevista de la ciudadana Danny Dumar García Márquez, titular de la cédula de identidad no. 16.644.345, quien actuó como testigo al momento de la aprehensión de la adolescente y el ciudadano acompañante, y presencio los documentos y el vehiculo donde se trasladaban, en su interrogatorio expuso que eso fue como a las 12 de la noche, que eran dos personas, un joven y un hombre que era el chofer, quien vio los documentos, que la joven tenia 16 años, que venia de la ciudad de Cali-Colombia e iba para Barquisimeto. (folio 9)
8.- Acta de entrevista de la ciudadana Miriam Coromoto González bastidas, titular de la cédula de identidad 14.932.896, quien presencio el procedimiento donde resulto aprehendida la adolescente imputada y su acompañante ciudadano Luís Rafael Colmenarez, y tuvo a su vista los documentos donde aparece el nombre y las huellas digitales de la adolescente imputada. (folio 10)
9.- Constancia de retención de vehículo (folio12)
10.-Constancia de revisión de vehículo (folio 13)
11.- Original de Certificado de Regularización y/o solicitud de naturalización no. 302782, donde aparece el nombre de la adolescente Identidad Omitida, de nacionalidad colombiana (folio21)
12.- Carnet original de la Registraduria Nacional del Estado Civil, donde se lee en la parte de atrás República de Colombia bajo el No. 89012656891, fecha de nacimiento 26-01-89
12.- A los folios 25,26,27,28 huellas dactilares para la prueba tomadas a la adolescente Identidad Omitida.
13.-Acta levantada por el experto Miguel Pérez, a la adolescente imputada en sus huellas dactilares y estaban presentes la Fiscalia del Ministerio Público y la defensa de la adolescente, señala el experto que requiere más tiempo para realizar un análisis detallado debido que la huella dactilar del dedo medio derecho no esta muy legible. (folio 29)

TERCERO

Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, utilizada solo a los efectos de la etapa de investigación, por el delito de de Falsedad de los Actos Público cometida por Particulares, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en contra de la adolescente Identidad Omitida, en perjuicio del Estado Venezolano; de los elementos de convicción aportados por la Representación Fiscal, se demuestra la comisión de un hecho punible que no esta prescripto y donde aparece involucrada la adolescente Jenny Paola García Quintero, circunstancias estas que se evidencian con las actas que suscriben los funcionarios de la Guardia Nacional, del Comando regional No. 4 destacamento No. 41, primera Compañía U.E.S. vial Boconoito, lugar donde realizarón la aprehensión de la adolescente imputada en compañía del ciudadano Luís Rafael Silva Colmenarez, quienes en las actas de investigación señalan que la adolescente se trasladaba en un vehículo en compañía de este ciudadano y al solicitarle sus documentos de identificación, mostró un carnet identificado con un numero, huellas digitales y una foto, un titulo de solicitud de naturalización cuyo membrete se lee “República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Interior y Justicia. Oficina Nacional de identificación y Extranjería, con huellas digitales, y los funcionarios al a hacer la revisión y comparación minuciosa de las huellas es cuando presumen que hay adulteración de las mismas y una de ellas no pertenece a la adolescente imputada y proceden a su detención, notificando de esta situación al Fiscal Quinto del Ministerio Publico competente y remiten el caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Guanare estado Portuguesa.; a consecuencia de este presunto hecho punible, en relación al documento que porta la adolescente identificado como “Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización” donde se aprecia que las huellas digitales que aparecen en dicho documento aparentemente no son similares a la tarjeta de identidad presentada por dicha adolescente, es cuando surge la duda sobre su identidad, por lo que se hace necesario la confrontación de los documento que posee la adolescente para lograr su identidad civil correspondiente, existiendo la duda sobre la identidad del adolescente del presente proceso, no habiendo comparecido a la audiencia ningún representante legal, ni responsable, para corroborar dicha situación o para acordar una medida menos gravosa, es por lo que esta Juzgadora acuerda la detención preventiva de la adolescente de conformidad con el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y declara sin lugar la solicitud de la defensa Pública. Se ordena el traslado de la adolescente a la casa hogar “Angulo Ariza”, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

CUARTO

Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración y con lugar la detención preventiva por el lapso de noventa y seis horas de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la adolescente Identidad Omitida, y si la identificación se logra antes de este plazo se hará cesar la detención. Para el cumplimiento de la detención preventiva se ordena el traslado de la adolescente a la casa hogar “Angulo Ariza”, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Quedando los presentes notificados de esta decisión.-

En la ciudad de Guanare a los diecisiete días del mes de Julio de 2005.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,



ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.



EL SECRETARIO



ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.