REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 20 de Julio de 2005.
Años 195° y 146°

CAUSA: 2C-220-05


IMPUTADOS Identidades omitdas



JUEZA: Abg. Zoraida Graterol de Urbina


FISCALA: Abg. Marina Madrid Monsalve

DEFENSOR PÚBLICO: Luís Alberto Arocha Villanueva.


Vista la diligencia estampada por la ciudadana Directora del Centro de Diagnostico y Tratamiento Guanare, del estado Portuguesa, quien expuso que los adolescentes identidades omitidas , una vez que se presento la unidad de la Comandancia de Policía, por voluntad propia se rehusarón a comparecer a la audiencia, así mismo manifestó que el Centro de Diagnostico y Tratamiento Guanare, donde se encuentran recluido los adolescentes, se esta remodelando, y no existe seguridad para que estos permanezcan en dicho centro, y a medida que se vaya realizando la construcción el centro quedara a la intemperie; en virtud de estas circunstancias, este Tribunal decide mediante el presente auto lo peticionado por la ciudadana Directora del C.D.T., en la forma siguiente:

1.- la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo 78 establece que “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, los órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de la Constitución, de la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que esta materia haya suscrito y ratificado Venezuela,….”, así mismo el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que faculta al Juez de Control a resolver las peticiones que se hagan en esta fase, se respeten los principios del ordenamientos jurídico; Siendo este tribunal competente para resolver lo peticionado, garantizar los principios del proceso de acuerdo a las normativas señalada, tomando en cuenta el Interés Superior al momento de tomar cualquier decisión que involucre a niños y adolescentes, en este caso hay que tomar en cuenta la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los adolescentes y el bien común, es decir que para que los adolescentes privados de libertad le sean garantizados sus derechos, se debe en primer lugar contar con un establecimiento que reúna las condiciones de respeto a la dignidad humana, integridad física, la petición formulada por la ciudadana Directora del centro, no vulnera algún derecho fundamental de los adolescentes al contrario los esta garantizando, por tales circunstancias acuerda el traslado de los adolescentes Identidades omitidas, al Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua estado Portuguesa, ya que el motivo de hacer efectivo este traslado, va en beneficio de los adolescentes y en garantía de que la sanción de privación de libertad a que están sometido, sea cumplida en un establecimiento que respeten los derechos humanos, y su integridad física, su desarrollo integral de acuerdo a los objetivos fijado en la Ley; la estadía de los adolescente al centro de atención donde va hacer trasladados es de forma provisional tentativa por un mes. Así se decide. Notifíquese esta decisión. Líbrense las boletas de traslado que haya lugar. En Guanare, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cinco.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. OMLY SOTO.