CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 04 de Julio de 2005.
Años 195° y 146°

CAUSA: 2C-220-05


IMPUTADOS Identidades Omitidas.


VICTIMAS: Rodríguez Esquivel Odalis, Montero Pérez Martha, el Estado Venezolano González Calderón José Ricardo, Sonia del Carmen Méndez de González, Erika González Méndez, Identidad Omitida,
DELITO: Hurto Calificado. Porte Ilícito de Armas, Resistencia a la Autoridad y Robo Agravado
JUEZ: Abg. Zoraida Graterol de Urbina


FISCAL: Abg. Marina Madrid Monsalve

DEFENSOR PÚBLICO: Luís Alberto Arocha Villanueva.


Vista las acusaciones presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, la primera acusación en contra de los adolescentes Identidades Omitidas, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Pernal vigente, en perjuicio de las ciudadanas Rodríguez Esquivel Odalis y Montero Pérez Martha, en relación a la segunda acusación en contra de los adolescentes Identidades Omitidas, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y Porte Ilícito de Cartucho para Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal vigente en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos con su Reglamento y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos González Calderón José Ricardo, Sonia del Carmen Méndez de González, Erika González Méndez.- Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes, el tribunal se pronuncio sobre la solicitud formulada por la defensa en relación a la separación de la causa en lo que respecta al adolescente Identidad Omitida, y en consecuencia se difiriera la audiencia preliminar y citar nuevamente a las victimas y se intentara una conciliación, siendo esta una formula de solución anticipada cuando se trate de hechos punibles que no sea procedente la privación de libertad como sanción, El tribunal vista que la presente solicitud no viola ningún derecho a las partes y esta ajustada a derecho, acuerda diferir la audiencia en relación a este adolescente y fijarla por auto separado a la brevedad posible. En virtud de la anterior decisión la presente audiencia preliminar se realiza solo con relación a los adolescentes Identidades Omitidas, las decisiones tomadas sólo los afecta a ellos. Verificados como fueron los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y del Adolescente para su admisión; se admite totalmente las dos acusaciones, la primera por el delito de Aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito, calificación alternativa dad por la Fiscal del Ministerio Público, por no estar demostrado que estos adolescentes fuerón los que ejecutaron el delito de Hurto Calificado, y la segunda acusación por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y Porte Ilícito de Cartucho para Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal vigente en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos con su Reglamento y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado articulo, y se admitieron lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales y necesarios.

En vista de que los imputados Identidades Omitidas, admitieron los hechos objeto del presente proceso, el primero de los nombrados en relación a las dos acusaciones y el segundo en cuanto a la segunda acusación, en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio, solicitada la imposición inmediata de la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y del Adolescente, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

En la primera acusación, en contra adolescente, Identidades Omitidas, y los hechos fuerón admitidos por él, ocurrierón en fecha 29 de Abril de 2005, entre las 10:00 y 11:00 horas de la mañana aproximadamente, en una vivienda familiar ubicada en la calle principal de la Urbanización Colinas de Curazao, casa s/n, poste N° 12676, Guanare, estado Portuguesa, donde unas personas se introdujeron luego de violentar el protector de una de las ventanas que permitía el acceso a la misma y sustrajeron dos (2) VHS marca LG con sus respectivos controles remotos de la misma marca, dos (2) pilas marcas Energizar AAA, un (1) DVCD marca sonistar con sus accesorios, dos (2) controles de Nintendo color beige, un (1) micrófono de color negro Karaoke, un (1) CPU, marca LG, un (1) CPU, marca panel y una (1) olla arrocera marca OSTER, propiedad de los ciudadanas Odalis Rodríguez Esquivel y Martha Montero Pérez, quienes se dieron cuenta del hecho al regresar de sus actividades laborales y denunciaron el mismo en la Comandancia General de Policía, por lo que siendo las tres y media de la tarde aproximadamente, los funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, Sgto./ 1ero. Nelson Antonio Terán Colmenares, Sgto./ 2do.Néstor Guedez, C/ 1ERO. José Valladares Acosta y Agte Eloy Villegas, se trasladaron hasta el Barrio 24 de Junio para realizar patrullaje intensivo cuando avistaron a dos sujetos uno de ellos llevando un bolso de color verde y le dieron la voz de alto pero éstos trataron de darse a la fuga siendo capturados y al efectuarle la revisión al bolso encontraron en su interior 2 VHS y luego de dialogar con los mismos, se trasladaron a un terreno baldío y entre la maleza encontraron 2 CPU y 1 DVCD con sus respectivos controles y accesorios; quedando los referidos imputados identificados como: Identidades Omitidas, siendo trasladados junto con los objetos recuperados hasta la Comandancia General de la Policía para el procedimiento legal correspondiente.
SEGUNDO

La convicción acerca de la comisión del hecho imputado al adolescente Identidad Omitida.,surge de los siguientes elementos:
1.- Acta policial de fecha 29 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario Sgto./1 ero.( PEP) Nelson Antonio Colmenares Terán, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Comisaría los Próceres, en la que deja constancia de lo siguiente: ( Folio 3 de las actas), “Siendo la 1:30 hora de la tarde, de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, como jefe de la unidad radio patrullera, P-504, en compañía de los funcionarios Sgto./2do. (PEP) Néstor Guedez, C/1ero (PEP) José Valladares Acosta y Agte Cdtor (PEP) Eloy Villegas, cuando recibí instrucciones del ciudadano Director de la Policía del estado Portuguesa, que nos dirigiéramos al barrio 24 de Junio, a realizar un patrullaje intensivo, ya que se tenía conocimiento según denuncia formulada, sobre un robo a las ciudadanas Odalis Rodríguez Esquivel, de 39 años de edad, de nacionalidad cubana, pasaporte N° 0226464 y la ciudadana Martha Montero Pérez, de 41 años de edad, de nacionalidad Cubana, pasaporte N° 0232702, donde manifestaron que fueron victimas de un robo en su residencia donde sujetos desconocidos violentaron uno de los protectores de la ventana trasera procediendo a introducirse en la misma y la cual se llevaron los siguientes objetos un 1 VHS marca LG, color gris, serial s/No: 310D102336, con su respectivo control remoto marca LG, Un 1 VHS marca LG, color gris, serial S/NO: 310D101484, con su respectivo control remoto, marca LG, dos pilas marca Energizar AAA , un DVCD, marca SONISTAR, color verde con gris, serial N° 3398, con sus accesorios, 2 controles de nintendo, de color beige y 1 micrófono de color negro Karaoke, 1 CPU marca panel, de color beige, serial N° 0321427, de inmediato procedimos a la búsqueda de los objetos robados y de los ciudadanos presuntos autores del hecho por el Barrio antes indicado y sus adyacencias, cuando íbamos al barrio 24 de Junio, avistando a dos ciudadanos y al notar la presencia policial, mostraron una aptitud nerviosismo, donde uno de los mimos portaban 1 bolso de color verde de donde procedimos a darle la voz de alto, trataron de darse a la fuga, practicándole la detención preventiva ordenándole que exhibieran lo que tenían en el interior de sus vestuarios, haciendo caso omiso a la orden, se procedió a realizarle la revisión de personas de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto ni arma de fuego, donde también se le realizó la revisión del bolso, encontrándole dos VHS, luego dialogamos manifestándonos que entre los matorrales aproximadamente como veinte metros de la carretera se encontraban entre los matorrales de un terreno enmantado se encontraban dos CPU y un DVCD, seguidamente nos dirigimos al sitio en mención a buscar los objetos donde se pudo constatar que eran los objetos de las mismas características de los objetos que se habían robado en la resistencia de los cubanos arriba mencionados, de inmediato le solicitamos la debida documentación quien dijo ser y llamarse Identidades Omitidas, donde procedimos a imponerlos de los derechos de acuerdo al artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 49 ordinal 5to. de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de inmediato los trasladamos hasta la Comandancia General de Policía, conjuntamente con el ciudadano; dejándolo a la orden de la División de Investigaciones, para el proceso legal correspondiente. Una vez en dicho comando hicieron acto de presencia los ciudadanos agraviados reconociendo los objetos que si eran de su propiedad. Así mismo se le hizo un llamado vía telefónica a la Abg. Marina Madrid Monsalve, Fiscal Quinta del Ministerio Publicó, donde la misma giró instrucciones que el procedimiento fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Subdelegación, para que continúen con las averiguaciones”.
2.- Acta policial de fecha 29 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario José Linares adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, ( Folio 8 de las Actas) quien deja constancia que mediante oficio N° 927 de la misma fecha, remiten a ese Despacho, previo conocimiento del Fiscal Quinto del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los adolescentes Identidades Omitidas,, por cuanto los mismos figuran como imputados en la perpetración de un hecho punible, asimismo conducen a este cuerpo policial, a los ciudadanos Odalis Rodríguez Esquibel, pasaporte N° 0226464 y Martha Montero Pérez, pasaporte N° 023702, para ser entrevistado por cuanto los mismos figuran como victima en el procedimiento realizado, de igual manera remiten a esta oficina, las siguientes evidencias físicas: Un bolso de color verde, con un emblema donde se lee THABA, contentivo en su interior 1 VHS marca LG, color gris, serial s/No: 310D102336, con su respectivo control remoto marca LG, Un 1 VHS marca LG, color gris, serial S/NO: 310D101484, con su respectivo control remoto, marca LG, dos pilas marca Energizar AAA , un DVCD, marca SONISTAR, color verde con gris, serial N° 3398, con sus accesorios, 2 controles de nintendo, de color beige y 1 micrófono de color negro Karaoke, 1 CPU marca panel, de color beige, serial N° 0321427, evidencias estas que fueron enviadas de manera inmediata al Departamento de resguardo y custodia de esta sede, para posteriormente ser sometida a experticia de rigor, motivado a esto, en este Despacho se le dio inicio a la averiguación penal N° H-078.099 que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos “ Contra la Propiedad”.
3.-Declaración de la ciudadana Odalis Rodríguez Esquibel, cubana, mayor de edad, residenciada en Colinas de Curazao, callejón principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, pasaporte N° 0226454, ( Folio 10 de las Actas) quien manifestó lo siguiente: “Bueno en horas de la mañana de hoy salimos para el trabajo y al regresar a eso de las once y media de la mañana nos percatamos que la casa estaba parcialmente desvalijada y vimos que personas desconocidas se introdujeron a la misma sustrayendo dos CPU de computadora, de los cuales desconozco su valor dos VHS, valorados en doscientos mil bolívares cada uno, una olla eléctrica, valorada en cien mil bolívares, un VCD, valorado en ciento diez mil bolívares todo esto propiedad de Martha Montero, Juan Urquizas y mi persona, luego colocamos la denuncia en la policía y estos detuvieron a las personas y recuperamos algunas cosas”. A preguntas contestó que violentaron la ventana de un cuarto.

4.- Declaración del ciudadano Néstor José Guedez Gil, venezolano, mayor de edad, funcionario público, residenciado en el Barrio la Comunidad Vieja, carrera seis, casa N° 0-315, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.059.430 ( Folio 11 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “ Bueno siendo las tres y media horas de la tarde aproximadamente, nos trasladamos hasta el barrio 24 de Julio, en compañía del Sargento Primero Nelson Colmenares, Cabo primero Acosta Valladares y Loi Villegas, realizando un patrullaje intensivo ya que se tenia conocimiento de un robo a uno de las ciudadanos de nacionalidad cubana, inmediatamente procedimos a la búsqueda de los sujetos autores del hecho, por cuanto personas que no se identificaron, nos dijeron la información de quienes había cometido el hurto en mención, luego a la altura del barrio 24 de Junio, de esta ciudad, en un matorral, avistamos a dos sujetos uno de ellos con un bolso verde, en vista de esto le dimos la voz de alto, y enseguida los mimos trataron de darse a la fuga, pero lo capturamos y le dimos el respectivo cacheo personal, encontrándole a los mismos, objetos varios, los cuales presuntamente fueron los hurtados, seguidamente en la zona en referencia realizamos una búsqueda intensiva, recuperando rápidamente entre los matorrales equipos de computación, en vista de esto optamos para llevar el procedimiento policial a nuestro despacho, en donde se le informó a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, lo antes informado, la misma ordenó pasar todo lo concerniente a la detención de los mismos a este Despacho”.

5.- Declaración del ciudadano Nelson Antonio Colmenares Terán, venezolano, mayor de edad, funcionario público, residenciado en Barrio LA Arenosa, calle 9, casa N° 14-96, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 10.722.409, ( Folio 12 de las acatas) quién manifestó: “ Siguiendo instrucciones del Comandante General de la Policía, ya que según denuncia formulada por unos ciudadanos de nacionalidad cubana, sujetos desconocidos se introdujeron a la residencia de estos violentando el protector de una de las ventanas, sustrayéndos dos VHS, un DVD, dos CPU, dos controles remotos, un micrófono, por lo que procedimos al patrullaje de rutina, por el Barrio 24 de Junio de esta ciudad, cuando avistamos a dos ciudadanos en uno de los callejones de dicho sector y uno de ellos se desplazaba con un bolso de color verde a quien le dimos la voz de alto y practicar el respectivo cacheo constatando que en el interior del bolso se encontraban dos VHS, procedimos a dialogar con estos ciudadanos, manifestando estos que entre la maleza de un solar baldío se encontraban algunos equipos por lo que al trasladarnos al lugar con dichos ciudadanos y allí logramos recuperarlos artefactos antes mencionados y al verificar estos artefactos, fueron reconocidos de nacionalidad cubana como los que horas antes habían sido sustraídos de su residencia, por lo que trasladamos a dichos ciudadanos conjuntamente con los aparatos hasta la Comandancia General de la Policía donde estos quedaron en calidad de detenidos”
6.- Declaración de la ciudadana Martha Montero Pérez, cubana, mayor de edad, residenciada en Barrio Colinas de Curazao, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, pasaporte N° 0232702, ( Folio 13 de las actas) quien manifestó: “ Resulta que salí de la casa donde estábamos alquilados para donde estoy laborando y cuando regresé a la hora de almuerzo me percaté que habían violentado uno de los protectores de la ventana por donde se introdujeron y se llevaron el VHS, marca LG, valorados en 280.000 bolívares cada uno, dos CPU marca Hamel y Open valorados como en 500.000 bolívares ambos, un VCD valorado en 110.000 bolívares, una olla arrocera marca Ester, valorada en 99.900 bolívares, dos ventiladores valorados en 55.000 bolívares cada uno, luego avisamos a la policía lo que había sucedido y ellos en un patrullaje que realizaron recuperaron todos los artefactos menos la olla arrocera”
7.- Inspección N° 433, realizada por los funcionarios Juan Carlos Gil y Yilber Osuna, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare ( Folio 14 de las actas), en una vivienda familiar ubicada en la calle principal al de Colinas de Curazao, casa s/n, poste N° 12676, Guanare, Estado Portuguesa, lugar donde ocurrió el hecho, dejando constancia entre otras cosas “.. que la ventana del referido cuarto presenta en el protector, signos físicos de violencia ( cuatro tubos cortados y doblados) dando como resultado un boquete que comunica el patio posterior de la ventana y el interior de la misma..”
8.- Experticia de reconocimiento legal, suscrita por el funcionario Juan Carlos Gil, Adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ( Folio 17 de las actas)
Conclusiones: Que el bolso elaborado en material sintético de color verde con cinco compartimientos, con dos asas de color negro y como mecanismo de cierre posee cremalleras sintéticas de color negro y apéndices metálicos, con inscripciones donde se lee THABA, referida pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, es utilizada para guardar y transportar, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de, los VHS y el DVCD, es utilizado para reproducir firmaciones o videos quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de, los CPU pertenecen a una computadoras teniendo el mismo su uso especifico, quedando a criterio del usuario cualquier uso que se le de.
9.- Experticia de regulación real, suscrita por el funcionario Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, (Folio 18 de las actas)

En la segunda acusación en contra de los adolescentes Identidades Omitidas, los hechos que fuerón admitidos por los acusados, ocurrierón en fecha 31 de Mayo de 2005, a las 6:30 horas de la mañana aproximadamente, en una vivienda unifamiliar, ubicada en el callejón 3, detrás de la tasca el padrino del barrio curazao, Guanare estado Portuguesa, donde habita la ciudadana Sonia del Carmen Méndez de González con un grupo familiar y al momento que se disponía a salir de su casa, para llevar a su hija a la escuela, llegan tres sujetos portando arma de fuego y apuntan a su hija Identidad Omitida de 9 años de edad, quien se encontraba afuera de la casa y la niña sale corriendo hacia adentro y grita y cuando la madre sale a ver que pasa los sujetos entran detrás de ella y la apuntan a ella también y a su otra hija Erica, y les dicen que le busquen las armas, las prendas y el dinero, entonces la encierran en un cuarto con Identidad Omitida y a Erica la encierran en otro cuarto, los mismos registraron la casa en ese momento llegó el ciudadano José Ricardo González Calderón esposo de la señora antes mencionada y también lo encierran en un cuarto donde lo golpean, despojándolos de cinco celulares, un horno microondas, varias prendas de oro, valoradas en un total de un millón de bolívares, la cantidad de ochocientos mil bolívares en efectivo y dos relojes, entre otras cosas, y metieron todo lo robado en la camioneta del ciudadano antes mencionado para huir del lugar.
Posteriormente siendo las 4:00 horas de la tarde, los funcionarios agentes Néstor Torres e Isaías Morón se encontraban realizando patrullaje de rutina por el Barrio 24 de Julio, adyacente al club Kilovatico de esta ciudad, cuando avistaron a unos sujetos en actitud nerviosa y le dieron la voz de alto haciendo caso omiso y sacando una de estas personas de la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego con la cual disparo hacia la comisión policial, repeliendo estos la acción al utilizar sus armas de reglamento para proteger su integridad personal, resultando uno de los sujetos herido en la pierna izquierda, a quien se le incautó un arma de fuego tipo escopeta, calibre 44, de fabricación casera y un cartucho del mismo calibre sin percutir que tenía en el bolsillo derecho de su pantalón quedando éste identificado como: Identidad Omitida; quien fue trasladado hasta el hospital Dr. Miguel Oraá a fin de que se le atendiera la referida lesión, mientras que al realizarle la revisión de personas al segundo de los aprehendidos se le incautó en el bolsillo derecho del jeans una cadena de metal de color amarillo con un tejido chino, una cadena de metal de color amarillo con tejido delgado, un anillo de metal de color amarillo con un corazón, un dije de metal de color plateado con la figura de un delfín, un dije de metal de color amarillo con una piedra de color rosada, un zarcillo de metal de color amarillo con una piedra de color rosada de material plástico, marca BABY G y una arma blanca ( navaja) de metal color bronce, quedando identificado como: Identidad Omitida; siendo trasladados juntos con los objetos recuperados hasta la Comandancia General de Policía para el procedimiento legal correspondiente, lugar donde se encontraban la ciudadana Sonia del Carmen Méndez de González, con sus hijas denunciando el robo que habían sido objeto en horas de la mañana y al ver el adolescente antes mencionado inmediatamente lo identificaron como uno de los sujetos que habían participado en el robo, igualmente reconocieron como de su propiedad las prendas de oro que tenían en su poder el referido adolescente imputado en el momento de su aprehensión y que les había despojado en horas de la mañana bajo amenaza de arma de fuego.

TERCERO

La convicción acerca de los hechos admitidos por los adolescentes Identidades Omitidas, surge de los siguientes elementos:

1.- Acta Policial de fecha 31 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario Agente. (PEP) Néstor Torres, adscrito a la Comandancia General de la Policía, en al que deja constancia de lo siguiente: ( Folio 2 de las actas) “ En esta misma fecha, siendo las 4: horas de la tarde, me encontraba realizando un patrullaje de rutina por el barrio 24 de Julio, adyacente al Club Kilovatico de esta ciudad, en compañía del funcionario agente ( PEP) Isaías Morón, en la unidad moto particular, cuando en ese momento en dicho sector observamos una personas del sexo masculino en actitud nerviosa quien al percatarse de nuestra presencia por la identificación como funcionario de la policía del estado Portuguesa trataron de evadirse, inmediatamente le dimos la voz de alto, una de estas personas sacó entre la pretina del pantalón y el abdomen un arma de fuego, disparando contra la comisión, en vista de esta situación temimos por nuestra integridad física, viéndonos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento, amparándonos en el artículo 117 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que éramos objeto de una agresión ilegitima por parte de estas personas, en virtud de esto se observó que uno de ellos se encontraba herido y le ordenamos que nos hiciera entrega del arma de fuego, y este al verse acorralado se rindió lanzándose al pavimento se procede a realizarse la respectiva inspección de personas amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44 contentiva en su interior de una cápsula percutida, igualmente se le incautó en el interior del bolsillo del pantalón jeans de color marrón prelavado que vestía una cápsula calibre 44 sin percutir, esta persona para el momento de los hechos vestía un suéter de color verde, con un logotipo de la panadería Granoro y la parte posterior con el N° 04, luego se le da alcance a una segunda persona, quien para el momento vestía un pantalón corto tipo bermudas de color vino tinto y una guardacamisa de color azul, le solicitamos que exhibiera lo que podría guardar oculto en su vestimenta y amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a realizarse la respectiva inspección de personas donde se le incautó una cadena de metal color amarillo, tejido chino, con longitud de 66.6 centímetros, una cadena de metal color amarillo, con un longitud de 46.5 centímetros, un anillo de la promoción de metal color amarillo, un anillo de metal color amarillo con un corazón donde se lee el número 15, un dije de material color gris, con una figura de un delfín, un dije de metal color amarillo con una piedra de color rosado, un dije de material color amarillo con una piedra color violeta, un reloj marca Baby – G, color rosado, una navaja , color bronce, en vista de esto se pudo constatar uno de ellos se encontraba derramando una sustancia de pardo rojiza, seguidamente realizamos una llamada telefónica a la central de radio para que enviaran una unidad con urgencia, en escasos minutos se hizo presencia la unidad patrullera P-507, al mando del funcionario Néstor Guedez trasladamos la persona herida hasta el Hospital Doctor Miguel Oraá, donde fue atendido por el galeno de guardia, donde le diagnosticaron una herida de arma de fuego en la pierna izquierda a la altura del fémur con entrada y salida, luego se identificó de la siguiente manera Identidades Omitidas, quien se negó a aportar mas información, seguidamente le impusimos de sus Derechos leyéndole el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acto seguido el segundo prenombrado, el arma de fuego y los objetos y los trasladamos hasta la Dirección General y al adolescente herido fue dado de alta y trasladado hasta esa comandancia, cuando llegamos a esta Comandancia observamos a una persona del sexo femenino en la División de Investigaciones relatando los hechos de una denuncia sobre un robo efectuado en horas de la mañana del día de hoy, en vista de esto le coloqué a la vista los objetos antes descritos, quien me manifestó y reconoció los objetos antes mencionados como de su propiedad los cuales se lo habían despojado en los hechos donde fue victima, la segunda persona quedo identificado de la siguiente manera: Identidad Omitida, a quien se le impuso de sus Derechos contemplados en los artículos 49 ordinal 5TO. de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez en este Comando se hizo acto de presencia la Abg. Marina Madrid, Fiscal Quinta del Ministerio Público a quien le informamos sobre los hechos antes descritos, el Fiscal ordenó que se remitiera el caso hasta al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”.

2.- Acta policial de fecha 31 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario Yilber Osuna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, ( Folio 5 de las actas) quien deja constancia entre otras cosas “ la remisión en calidad de detenidos a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los adolescentes Identidad Omitida, luego que opusieron resistencia con un arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación casera, la cual es enviada en calidad de recuperada, asimismo envían una cadena de metal color amarillo, tejido chino, con una longitud de 66,6 centímetros, una cadena de metal color amarillo con una longitud de 46, 5 centímetros, un anillo de promoción de metal color amarillo con un corazón que se lee el número 15, un dije de material color gris con figura de delfín, un dije de metal color amarillo con la piedra de color rosada, un dije de metal color amarillo con una piedra color violeta, un reloj marca Casio, color rosado, una navaja, color bronce localizada en poder de los adolescentes antes mencionados, pertenecientes a los ciudadanos José González Calderón, Sonia del Carmen Méndez y Erika González, victimas de un robo por parte de estos dos adolescentes, los cuales son enviados a este despacho con la finalidad de recibirles declaraciones testifícales, se deja constancia de que el adolescente mencionado de primero presenta una herida producida por arma de fuego a nivel de muslo de la pierna izquierda, por lo cual fue evaluado por el médico forense de este despacho, por lo ante expuesto se dio inicio a la presente averiguación, siendo signada con el N° 078263”
3.- Declaración de la ciudadana Erika Elizabeth González Méndez, titular de la cédula de identidad N° V- 16.647.509, ( Folio 10 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “ Bueno yo estaba en mi casa en compañía de mi mamá y de mis dos hermanas, a eso como a las 6:30 horas de la mañana del día de hoy, nosotras nos disponíamos a salir para Barinas a presentar mi tesis de grado, cuando fuimos a encender el carro el mismo no prendió porque tenia la batería dañada, en vista de esto yo llame a mi papá al trabajo y le dije que viniera a auxiliarnos, ahí mismo llegaron tres sujetos portando arma de fuego, donde nos encañonaron y nos dice que le buscáramos las armas, las prendas de oro y el dinero, yo le dije que nosotros no teníamos nada de eso, luego ellos comenzaron a revisar la casa, en ese momento venia llegando mi papá y yo le grite que se quedara quieto, y él me dice que pasó, ahí fue cuando unos de los sujetos lo encañonó y detono dos veces su arma pero no disparo porqué se enconcho, posteriormente agarran a mi papá, lo meten al cuarto donde yo estaba con una de mis hermanas y comienzan a golpearlo, ahí me metí para que no lo golpearan mas pero uno de ellos comenzó a manosearme por todo el cuerpo”
4.- Declaración de la ciudadana Sonia del Carmen Méndez de González, de nacionalidad venezolana, natural de Papelón Estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacida el 23-04-68, casada de oficio comerciante, residenciada en el Barrio Colinas de Curazao, callejón 2, casa s/n, detrás del Restaurant El Padrino Estado Portuguesa” Resulta que a las 6:30 horas de la mañana cuando estoy saliendo de mi casa para llevar a mi hija a la escuela llegan tres personas desconocidas y apunta a mi hija pequeña de nombre Katerin de 9 años de edad, entonces mi hija salió corriendo hacía dentro y grita mamá, entonces cuando voy a ver que le paso a mi niña vienen los tipos detrás de ella y me apunta a mi y a mi otra hija de nombre Erika González, entonces me encerraron a mi cuarto con mi hija pequeña y mi otra hija la encerraron en el cuarto de ella, luego uno de ellos portando un arma me dijo que donde estaba el dinero, las armas y el oro, yo les respondí que no tenia nada, entonces empezaron a registrar el cuarto y se llevaron mi celular marca telcel, modelo Júpiter, valorado en 185.000 bolívares, un anillo de oro con piedra rosada valorada en 180.000 bolívares, como ocho collares de fantasía valorado como 100.000 bolívares, unos zapatos de mi esposo marca Ni de colores azul con blanco, un reloj de pulsera de hombres, valorado en 190.000 bolívares, el celular de mi esposo marca motorota, movilnet, valorado en 240.000 bolívares, luego me sacaron de mi cuarto y me metieron al cuarto de mi hija, junto con ella y mi esposo, nos dijeron que no fuéramos a salir y que nos quedáramos en el cuarto tranquilos, luego esperamos como 10 minutos nos escuchamos nada salimos de allí fuimos a la policía y denunciamos. (Folio 11)

5.- Declaración del ciudadano Néstor Daniel Torres Romero, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido el 12-05-77 soltero, de oficio funcionario policial adscrito a la Policía del Estado Portuguesa y en consecuencia expone “ Eran como las 4:00 horas de la tarde cuando estábamos de patrullaje de rutina, en el barrio 24 de Julio, cuando específicamente a la altura del Club Kilovatico, avistamos a unas personas en actitud sospechosa, procedimos a darle la voz de alto, la cual una de estas personas saco un arma de fuego haciendo un disparo hacia donde nos encontrábamos, estando en la imperiosa necesidad utilizar nuestras armas de reglamento respondiendo a la acción que esta persona había tomado, luego estas personas al sentirse acorraladas por la presencia policial estas personas se rindieron percatándome de inmediato que una de estas personas se encontraba herido en la pierna izquierda, se le hizo la inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele a la persona herida un arma de fuego tipo escopeta, calibre 44 de fabricación casera y un cartucho sin percutir que lo tenia en bolsillo derecho de su pantalón y al segundo sujeto se le incauto varias prendas de oro, un reloj, una navaja, enseguida me comunique con la central de radio para que enviara una unidad al sitio y cuando se presentó la misma, se procedió a enviar al herido al Hospital Dr., Miguel Oraá y al detenido a la sede de nuestro despacho, con todo lo recuperado es todo.- ( Folio 14)

6.- Declaración del ciudadano José Ricardo González Calderón, titular de la cédula de identidad N° V 9.257.034, ( Folio 15 de las actas) quien manifestó: “ Bueno yo salí de mi casa a comprar el periódico y cuando llego a la casa y entró a ella, me salen tres tipos y me encañonaron con escopeta, luego bajo amenaza me encerraron en un cuarto, allí me pusieron boca bajo y se quedo uno apuntándome mientras los otros robaban, bueno robaron metieron todo en mi camioneta y luego se fueron, después que se fueron no fuimos rápidamente para la policía y denunciamos lo sucedido”.
7.- Exámen Médico Legal realizado al adolescente identidad omitida, suscrito por el médico forense Fran Burgos V, adscrito a la médicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, (Folio 16 de las actas) en el cual se observa:
Fecha del hecho: 31-05-2005
Fecha del exámen: 31-05-2005
Herida por arma de fuego ( Proyectil único), con orificio de entrada en cara lateral externa muslo izquierdo y orificio de salida en cara interna muslo izquierdo.
No existe compromiso óseo, vascular ni neurológico.
Estado General: Bueno
Tiempo de curación: Cinco días
Asistencia médica: Si
Cicatrices: No
Carácter: Leve.
8.- Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por el funcionario Juan Carlos Gil, Adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ( Folio 18 de las actas)
Conclusiones: Con base al reconocimiento y observación material suministrado que motivó mi actuación puedo determinar:
1. El instrumento que funge como arma de fuego, descrito en líneas precedentes, objeto de la presente experticia, en su estado y uso general puede causar, lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente en la región anatómica comprendida y usada atípicamente como un objeto contuso.
2. La pieza del cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 44 para arma de fuego tipo escopeta, éste al ser disparado puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
9.- Experticia de regulación real, suscrita por el funcionario Ramón Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, (Folio 20 de las actas) quien deja constancia de lo siguiente:
Conclusión: Para los efectos de la presente regulación real, se tomó muy en cuenta el estado, tipo y conservación, por lo que su valor real asciende a la cantidad de Trescientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 365.000,00)
10.- Declaración del adolescente identidad omitida , ( Folio 44 de las actas) quien manifestó: “ Yo venía caminando con el adolescente Xavier y entonces iban subiendo dos policías de investigaciones en una moto de color negro Artistic, nos detienen y nos pegan la cabeza contra el suelo, me quitaron 40.000 bolívares y nos dijeron que nosotros teníamos algo que nos habíamos robado y luego se llevaron a identidad omitida, para el monte y dijeron que lo iban a matar y le dieron un tiro en la oreja, después se vinieron y dijeron ya se murió el primero y me pusieron un revolver en la pierna izquierda a quemarropa, yo empecé a gritar a todo grito y la gente de la esquina salió, entonces llamaron a la policía y me llevaron al Hospital”.
11.- Declaración del adolescente identidad omitida, ( Folio 45 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “ Nosotros íbamos caminando para Kilovatico en ese se estacionó una moto negra Artistic, eran dos funcionarios y uno me encañona a mi y a él, y nos tiran en el suelo y nos registran, a él le quitan 40.000 mil bolívares y me empiezan a preguntarme por unas cosas que no tenía y le llevan los reales a él, entonces a mi me arrastraron hacía al monte y me tiraron un impacto de bala al lado mío de ellos dice que esta listo y escuchó el impacto de bala que le dieron a él a quemarropa y luego llamaron a la patrulla y nos trasladaron a mi a la policía y a él al Hospital”
12.- Experticia Química, suscrita por el Experto Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, (Folio 82 de las actas).
Conclusión: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar: Que en los macerados realizados en ambas manos del adolescente identidad omitida ( S.I.O), se determinó la presencia de Iones de Nitrato,


CUARTO


Se evidencia en las actas procesales de la primera acusación que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio como es el delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, en contra del adolescente identidad omitida, calificación alternativa presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, acogida por este tribunal por considerar que los hechos encuadran perfectamente dentro de este delito, así tenemos que el mencionado artículo en su contenido establece “ El que …adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo del delito, sin haber tomado parte en el delito mismo.. “ los hechos encuadran dentro de este tipo penal, por cuanto el adolescente identidad omitida, además de encontrarle algunos objetos al hacerle la revisión de personas, también se encontró otros objetos escondidos que fueron recuperados; esta situación jurídica quedo demostrado a través de las actas policiales suscrita por los funcionarios que realizarón la aprehensión del adolescente y recuperarón los objetos y la declaración de las víctimas de este proceso, quedando igualmente demostrada la responsabilidad de dicho adolescente en la comisión de este hecho en perjuicio de las ciudadanas Rodríguez Esquivel Odalis y Montero Pérez Martha.
En relación a los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad en contra de los adolescentes identidades omitidas, cuya calificación es acogida por este tribunal, contenida en la segunda acusación, quedo demostrado mediante las a actas policiales cuando aprehendieron a los adolescentes donde resultó lesionado el adolescente identidad omitida, al haber un enfrentamiento entre los policías y en el mismo procedimiento le fueron incautado los objetos que guardan relación con el presente hecho y que fueron identificado por sus dueños ciudadanos José Ricardo González Calderón y Sonia del Carmen Méndez de González, constan igualmente las declaraciones de estas personas actuando como víctimas, la declaración de la ciudadana Erika González Méndez, que señalan en forma coincidente las características de los adolescentes, quienes en sus declaraciones dejarón constancias del modo, lugar y tiempo como ocurrierón los hechos, que se evidencia que hubo concordancia cuando expusieron que fuerón amenazados por las personas que cometieron el hecho, quienes portaban arma de fuego, para la perpetración del hecho punible; con estas circunstancias se demuestra la participación de los adolescentes identidades omitidas; en cuanto al delito de Porte Ilícito de Cartucho para Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal vigente en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos con su Reglamento en perjuicio del Estado Venezolano, en contra del adolescente identidad omitida, por cuanto se evidencia de la lectura del acta policial que el referido adolescente cuando fue aprehendido portaba el cartucho para arma de fuego, también se desprende del reconocimiento del Ión de Nitrato, practicado en los macerados del mencionado adolescente, que en el mismo resulto ser positivo, lo que demuestra la .participación del adolescente identidad omitida, en la comisión del delito ya identificado.
Admitidos los hechos objeto del presente proceso por parte de los adolescentes Identidades Omitidas, el tribunal de conformidad con el articulo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanciona a los adolescentes con la medida de Privación de Libertad, solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, procediendo a rebajar el lapso de cuatro años a la mitad, por lo que el lapso de privación de libertad es de dos (2) años, de conformidad con los artículos 620 literal “f” y 628 ejusdem, que consiste en el internamiento de los adolescente en un establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial, en el presente caso los adolescentes al admitir los hechos objeto de la acusación, se están declarando responsables y a la vez están consciente de que la sanción impuesta de algún modo tiene como finalidad reparar el daño causado; La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el adolescente que incurra en la comisión de un hecho punible responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, es decir que debe aplicarse el principio rector que es la proporcionalidad, responden en proporción a su especial condición de persona en desarrollo, esta situación tan especial conlleva a la determinación de la sanción, tomando en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 de la ley especial, en el caso concreto quedo demostrado la comprobación del hecho delictivo, la existencia del daño causado, la comprobación de que los adolescentes participaron en el hecho delictivo, se trata de hechos graves contra las personas y la propiedad y el Estado Venezolano, la responsabilidad de los adolescentes al admitir los hechos, así mismo considera esta juzgadora que los adolescentes cuenta con edad capaz de comprender y entender el significado y el alcance de las misma y más aun capacidad para cumplirlas, y lograr su pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este tribunal conforme lo dispuesto en los artículos 620 literal “f”, y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y del Adolescente ACUERDA, dada la motivación que antecede imponerles la medida de Privación de Libertad por un lapso de dos (2) años.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la sanción a los adolescentes Identidades Omitidas, asistidos por el Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años, de conformidad con los artículos 620 literal “f” y 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber admitidos los hechos en el presente proceso y el tribunal procedió a la rebaja de la mitad, de acuerdo a lo peticionado por el Ministerio Público y de conformidad con el articulo 583 ejusdem; por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal vigente, Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 ejusdem, Porte Ilícito de Cartucho para Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos con su Reglamento y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal primero del Código Penal, en relación al adolescente Identidad Omitida y el delito de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, en relación al adolescente Xavier Leonardo Ledezma Colmenares, siendo las víctimas de este proceso los ciudadanos: Rodríguez Esquivel Odalis, Montero Pérez Martha, González Calderón José Ricardo, Sonia del Carmen Méndez de González, Erika González Méndez y el Estado Venezolano, tal como ha quedado expresado en el aparte segundo de esta sentencia. Se ordena el ingreso de los adolescentes al centro de Tratamiento y Diagnostico Guanare, se revoca la medida cautelar impuesta al adolescente Identidad Omitida, por el Tribunal de Control No. 1 y la detención preventiva, impuesta a ambos adolescentes en la audiencia de presentación por este Tribunal. Se ordena notificar a las víctimas que no comparecierón a la audiencia de la presente decisión y una vez que consta en autos la última notificación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.

En la ciudad de Guanare a los cuatro días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
______________________________________________________

Guanare, 04 de Julio de 2005.
Años 195° y 146°

CAUSA: 2C-220-05


IMPUTADOS Identidades Omitidas.


VICTIMAS: Rodríguez Esquivel Odalis, Montero Pérez Martha, el Estado Venezolano González Calderón José Ricardo, Sonia del Carmen Méndez de González, Erika González Méndez, Identidad Omitida,
DELITO: Hurto Calificado. Porte Ilícito de Armas, Resistencia a la Autoridad y Robo Agravado
JUEZ: Abg. Zoraida Graterol de Urbina


FISCAL: Abg. Marina Madrid Monsalve

DEFENSOR PÚBLICO: Luís Alberto Arocha Villanueva.


Vista las acusaciones presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, la primera acusación en contra de los adolescentes Identidades Omitidas, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Pernal vigente, en perjuicio de las ciudadanas Rodríguez Esquivel Odalis y Montero Pérez Martha, en relación a la segunda acusación en contra de los adolescentes Identidades Omitidas, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y Porte Ilícito de Cartucho para Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal vigente en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos con su Reglamento y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos González Calderón José Ricardo, Sonia del Carmen Méndez de González, Erika González Méndez.- Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes, el tribunal se pronuncio sobre la solicitud formulada por la defensa en relación a la separación de la causa en lo que respecta al adolescente Identidad Omitida, y en consecuencia se difiriera la audiencia preliminar y citar nuevamente a las victimas y se intentara una conciliación, siendo esta una formula de solución anticipada cuando se trate de hechos punibles que no sea procedente la privación de libertad como sanción, El tribunal vista que la presente solicitud no viola ningún derecho a las partes y esta ajustada a derecho, acuerda diferir la audiencia en relación a este adolescente y fijarla por auto separado a la brevedad posible. En virtud de la anterior decisión la presente audiencia preliminar se realiza solo con relación a los adolescentes Identidades Omitidas, las decisiones tomadas sólo los afecta a ellos. Verificados como fueron los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y del Adolescente para su admisión; se admite totalmente las dos acusaciones, la primera por el delito de Aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito, calificación alternativa dad por la Fiscal del Ministerio Público, por no estar demostrado que estos adolescentes fuerón los que ejecutaron el delito de Hurto Calificado, y la segunda acusación por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y Porte Ilícito de Cartucho para Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal vigente en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos con su Reglamento y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado articulo, y se admitieron lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales y necesarios.

En vista de que los imputados Identidades Omitidas, admitieron los hechos objeto del presente proceso, el primero de los nombrados en relación a las dos acusaciones y el segundo en cuanto a la segunda acusación, en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio, solicitada la imposición inmediata de la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y del Adolescente, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

En la primera acusación, en contra adolescente, Identidades Omitidas, y los hechos fuerón admitidos por él, ocurrierón en fecha 29 de Abril de 2005, entre las 10:00 y 11:00 horas de la mañana aproximadamente, en una vivienda familiar ubicada en la calle principal de la Urbanización Colinas de Curazao, casa s/n, poste N° 12676, Guanare, estado Portuguesa, donde unas personas se introdujeron luego de violentar el protector de una de las ventanas que permitía el acceso a la misma y sustrajeron dos (2) VHS marca LG con sus respectivos controles remotos de la misma marca, dos (2) pilas marcas Energizar AAA, un (1) DVCD marca sonistar con sus accesorios, dos (2) controles de Nintendo color beige, un (1) micrófono de color negro Karaoke, un (1) CPU, marca LG, un (1) CPU, marca panel y una (1) olla arrocera marca OSTER, propiedad de los ciudadanas Odalis Rodríguez Esquivel y Martha Montero Pérez, quienes se dieron cuenta del hecho al regresar de sus actividades laborales y denunciaron el mismo en la Comandancia General de Policía, por lo que siendo las tres y media de la tarde aproximadamente, los funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, Sgto./ 1ero. Nelson Antonio Terán Colmenares, Sgto./ 2do.Néstor Guedez, C/ 1ERO. José Valladares Acosta y Agte Eloy Villegas, se trasladaron hasta el Barrio 24 de Junio para realizar patrullaje intensivo cuando avistaron a dos sujetos uno de ellos llevando un bolso de color verde y le dieron la voz de alto pero éstos trataron de darse a la fuga siendo capturados y al efectuarle la revisión al bolso encontraron en su interior 2 VHS y luego de dialogar con los mismos, se trasladaron a un terreno baldío y entre la maleza encontraron 2 CPU y 1 DVCD con sus respectivos controles y accesorios; quedando los referidos imputados identificados como: Identidades Omitidas, siendo trasladados junto con los objetos recuperados hasta la Comandancia General de la Policía para el procedimiento legal correspondiente.
SEGUNDO

La convicción acerca de la comisión del hecho imputado al adolescente Identidad Omitida.,surge de los siguientes elementos:
1.- Acta policial de fecha 29 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario Sgto./1 ero.( PEP) Nelson Antonio Colmenares Terán, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Comisaría los Próceres, en la que deja constancia de lo siguiente: ( Folio 3 de las actas), “Siendo la 1:30 hora de la tarde, de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, como jefe de la unidad radio patrullera, P-504, en compañía de los funcionarios Sgto./2do. (PEP) Néstor Guedez, C/1ero (PEP) José Valladares Acosta y Agte Cdtor (PEP) Eloy Villegas, cuando recibí instrucciones del ciudadano Director de la Policía del estado Portuguesa, que nos dirigiéramos al barrio 24 de Junio, a realizar un patrullaje intensivo, ya que se tenía conocimiento según denuncia formulada, sobre un robo a las ciudadanas Odalis Rodríguez Esquivel, de 39 años de edad, de nacionalidad cubana, pasaporte N° 0226464 y la ciudadana Martha Montero Pérez, de 41 años de edad, de nacionalidad Cubana, pasaporte N° 0232702, donde manifestaron que fueron victimas de un robo en su residencia donde sujetos desconocidos violentaron uno de los protectores de la ventana trasera procediendo a introducirse en la misma y la cual se llevaron los siguientes objetos un 1 VHS marca LG, color gris, serial s/No: 310D102336, con su respectivo control remoto marca LG, Un 1 VHS marca LG, color gris, serial S/NO: 310D101484, con su respectivo control remoto, marca LG, dos pilas marca Energizar AAA , un DVCD, marca SONISTAR, color verde con gris, serial N° 3398, con sus accesorios, 2 controles de nintendo, de color beige y 1 micrófono de color negro Karaoke, 1 CPU marca panel, de color beige, serial N° 0321427, de inmediato procedimos a la búsqueda de los objetos robados y de los ciudadanos presuntos autores del hecho por el Barrio antes indicado y sus adyacencias, cuando íbamos al barrio 24 de Junio, avistando a dos ciudadanos y al notar la presencia policial, mostraron una aptitud nerviosismo, donde uno de los mimos portaban 1 bolso de color verde de donde procedimos a darle la voz de alto, trataron de darse a la fuga, practicándole la detención preventiva ordenándole que exhibieran lo que tenían en el interior de sus vestuarios, haciendo caso omiso a la orden, se procedió a realizarle la revisión de personas de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto ni arma de fuego, donde también se le realizó la revisión del bolso, encontrándole dos VHS, luego dialogamos manifestándonos que entre los matorrales aproximadamente como veinte metros de la carretera se encontraban entre los matorrales de un terreno enmantado se encontraban dos CPU y un DVCD, seguidamente nos dirigimos al sitio en mención a buscar los objetos donde se pudo constatar que eran los objetos de las mismas características de los objetos que se habían robado en la resistencia de los cubanos arriba mencionados, de inmediato le solicitamos la debida documentación quien dijo ser y llamarse Identidades Omitidas, donde procedimos a imponerlos de los derechos de acuerdo al artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 49 ordinal 5to. de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de inmediato los trasladamos hasta la Comandancia General de Policía, conjuntamente con el ciudadano; dejándolo a la orden de la División de Investigaciones, para el proceso legal correspondiente. Una vez en dicho comando hicieron acto de presencia los ciudadanos agraviados reconociendo los objetos que si eran de su propiedad. Así mismo se le hizo un llamado vía telefónica a la Abg. Marina Madrid Monsalve, Fiscal Quinta del Ministerio Publicó, donde la misma giró instrucciones que el procedimiento fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Subdelegación, para que continúen con las averiguaciones”.
2.- Acta policial de fecha 29 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario José Linares adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, ( Folio 8 de las Actas) quien deja constancia que mediante oficio N° 927 de la misma fecha, remiten a ese Despacho, previo conocimiento del Fiscal Quinto del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los adolescentes Identidades Omitidas,, por cuanto los mismos figuran como imputados en la perpetración de un hecho punible, asimismo conducen a este cuerpo policial, a los ciudadanos Odalis Rodríguez Esquibel, pasaporte N° 0226464 y Martha Montero Pérez, pasaporte N° 023702, para ser entrevistado por cuanto los mismos figuran como victima en el procedimiento realizado, de igual manera remiten a esta oficina, las siguientes evidencias físicas: Un bolso de color verde, con un emblema donde se lee THABA, contentivo en su interior 1 VHS marca LG, color gris, serial s/No: 310D102336, con su respectivo control remoto marca LG, Un 1 VHS marca LG, color gris, serial S/NO: 310D101484, con su respectivo control remoto, marca LG, dos pilas marca Energizar AAA , un DVCD, marca SONISTAR, color verde con gris, serial N° 3398, con sus accesorios, 2 controles de nintendo, de color beige y 1 micrófono de color negro Karaoke, 1 CPU marca panel, de color beige, serial N° 0321427, evidencias estas que fueron enviadas de manera inmediata al Departamento de resguardo y custodia de esta sede, para posteriormente ser sometida a experticia de rigor, motivado a esto, en este Despacho se le dio inicio a la averiguación penal N° H-078.099 que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos “ Contra la Propiedad”.
3.-Declaración de la ciudadana Odalis Rodríguez Esquibel, cubana, mayor de edad, residenciada en Colinas de Curazao, callejón principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, pasaporte N° 0226454, ( Folio 10 de las Actas) quien manifestó lo siguiente: “Bueno en horas de la mañana de hoy salimos para el trabajo y al regresar a eso de las once y media de la mañana nos percatamos que la casa estaba parcialmente desvalijada y vimos que personas desconocidas se introdujeron a la misma sustrayendo dos CPU de computadora, de los cuales desconozco su valor dos VHS, valorados en doscientos mil bolívares cada uno, una olla eléctrica, valorada en cien mil bolívares, un VCD, valorado en ciento diez mil bolívares todo esto propiedad de Martha Montero, Juan Urquizas y mi persona, luego colocamos la denuncia en la policía y estos detuvieron a las personas y recuperamos algunas cosas”. A preguntas contestó que violentaron la ventana de un cuarto.

4.- Declaración del ciudadano Néstor José Guedez Gil, venezolano, mayor de edad, funcionario público, residenciado en el Barrio la Comunidad Vieja, carrera seis, casa N° 0-315, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.059.430 ( Folio 11 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “ Bueno siendo las tres y media horas de la tarde aproximadamente, nos trasladamos hasta el barrio 24 de Julio, en compañía del Sargento Primero Nelson Colmenares, Cabo primero Acosta Valladares y Loi Villegas, realizando un patrullaje intensivo ya que se tenia conocimiento de un robo a uno de las ciudadanos de nacionalidad cubana, inmediatamente procedimos a la búsqueda de los sujetos autores del hecho, por cuanto personas que no se identificaron, nos dijeron la información de quienes había cometido el hurto en mención, luego a la altura del barrio 24 de Junio, de esta ciudad, en un matorral, avistamos a dos sujetos uno de ellos con un bolso verde, en vista de esto le dimos la voz de alto, y enseguida los mimos trataron de darse a la fuga, pero lo capturamos y le dimos el respectivo cacheo personal, encontrándole a los mismos, objetos varios, los cuales presuntamente fueron los hurtados, seguidamente en la zona en referencia realizamos una búsqueda intensiva, recuperando rápidamente entre los matorrales equipos de computación, en vista de esto optamos para llevar el procedimiento policial a nuestro despacho, en donde se le informó a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, lo antes informado, la misma ordenó pasar todo lo concerniente a la detención de los mismos a este Despacho”.

5.- Declaración del ciudadano Nelson Antonio Colmenares Terán, venezolano, mayor de edad, funcionario público, residenciado en Barrio LA Arenosa, calle 9, casa N° 14-96, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 10.722.409, ( Folio 12 de las acatas) quién manifestó: “ Siguiendo instrucciones del Comandante General de la Policía, ya que según denuncia formulada por unos ciudadanos de nacionalidad cubana, sujetos desconocidos se introdujeron a la residencia de estos violentando el protector de una de las ventanas, sustrayéndos dos VHS, un DVD, dos CPU, dos controles remotos, un micrófono, por lo que procedimos al patrullaje de rutina, por el Barrio 24 de Junio de esta ciudad, cuando avistamos a dos ciudadanos en uno de los callejones de dicho sector y uno de ellos se desplazaba con un bolso de color verde a quien le dimos la voz de alto y practicar el respectivo cacheo constatando que en el interior del bolso se encontraban dos VHS, procedimos a dialogar con estos ciudadanos, manifestando estos que entre la maleza de un solar baldío se encontraban algunos equipos por lo que al trasladarnos al lugar con dichos ciudadanos y allí logramos recuperarlos artefactos antes mencionados y al verificar estos artefactos, fueron reconocidos de nacionalidad cubana como los que horas antes habían sido sustraídos de su residencia, por lo que trasladamos a dichos ciudadanos conjuntamente con los aparatos hasta la Comandancia General de la Policía donde estos quedaron en calidad de detenidos”
6.- Declaración de la ciudadana Martha Montero Pérez, cubana, mayor de edad, residenciada en Barrio Colinas de Curazao, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, pasaporte N° 0232702, ( Folio 13 de las actas) quien manifestó: “ Resulta que salí de la casa donde estábamos alquilados para donde estoy laborando y cuando regresé a la hora de almuerzo me percaté que habían violentado uno de los protectores de la ventana por donde se introdujeron y se llevaron el VHS, marca LG, valorados en 280.000 bolívares cada uno, dos CPU marca Hamel y Open valorados como en 500.000 bolívares ambos, un VCD valorado en 110.000 bolívares, una olla arrocera marca Ester, valorada en 99.900 bolívares, dos ventiladores valorados en 55.000 bolívares cada uno, luego avisamos a la policía lo que había sucedido y ellos en un patrullaje que realizaron recuperaron todos los artefactos menos la olla arrocera”
7.- Inspección N° 433, realizada por los funcionarios Juan Carlos Gil y Yilber Osuna, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare ( Folio 14 de las actas), en una vivienda familiar ubicada en la calle principal al de Colinas de Curazao, casa s/n, poste N° 12676, Guanare, Estado Portuguesa, lugar donde ocurrió el hecho, dejando constancia entre otras cosas “.. que la ventana del referido cuarto presenta en el protector, signos físicos de violencia ( cuatro tubos cortados y doblados) dando como resultado un boquete que comunica el patio posterior de la ventana y el interior de la misma..”
8.- Experticia de reconocimiento legal, suscrita por el funcionario Juan Carlos Gil, Adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ( Folio 17 de las actas)
Conclusiones: Que el bolso elaborado en material sintético de color verde con cinco compartimientos, con dos asas de color negro y como mecanismo de cierre posee cremalleras sintéticas de color negro y apéndices metálicos, con inscripciones donde se lee THABA, referida pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, es utilizada para guardar y transportar, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de, los VHS y el DVCD, es utilizado para reproducir firmaciones o videos quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de, los CPU pertenecen a una computadoras teniendo el mismo su uso especifico, quedando a criterio del usuario cualquier uso que se le de.
9.- Experticia de regulación real, suscrita por el funcionario Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, (Folio 18 de las actas)

En la segunda acusación en contra de los adolescentes Identidades Omitidas, los hechos que fuerón admitidos por los acusados, ocurrierón en fecha 31 de Mayo de 2005, a las 6:30 horas de la mañana aproximadamente, en una vivienda unifamiliar, ubicada en el callejón 3, detrás de la tasca el padrino del barrio curazao, Guanare estado Portuguesa, donde habita la ciudadana Sonia del Carmen Méndez de González con un grupo familiar y al momento que se disponía a salir de su casa, para llevar a su hija a la escuela, llegan tres sujetos portando arma de fuego y apuntan a su hija Identidad Omitida de 9 años de edad, quien se encontraba afuera de la casa y la niña sale corriendo hacia adentro y grita y cuando la madre sale a ver que pasa los sujetos entran detrás de ella y la apuntan a ella también y a su otra hija Erica, y les dicen que le busquen las armas, las prendas y el dinero, entonces la encierran en un cuarto con Identidad Omitida y a Erica la encierran en otro cuarto, los mismos registraron la casa en ese momento llegó el ciudadano José Ricardo González Calderón esposo de la señora antes mencionada y también lo encierran en un cuarto donde lo golpean, despojándolos de cinco celulares, un horno microondas, varias prendas de oro, valoradas en un total de un millón de bolívares, la cantidad de ochocientos mil bolívares en efectivo y dos relojes, entre otras cosas, y metieron todo lo robado en la camioneta del ciudadano antes mencionado para huir del lugar.
Posteriormente siendo las 4:00 horas de la tarde, los funcionarios agentes Néstor Torres e Isaías Morón se encontraban realizando patrullaje de rutina por el Barrio 24 de Julio, adyacente al club Kilovatico de esta ciudad, cuando avistaron a unos sujetos en actitud nerviosa y le dieron la voz de alto haciendo caso omiso y sacando una de estas personas de la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego con la cual disparo hacia la comisión policial, repeliendo estos la acción al utilizar sus armas de reglamento para proteger su integridad personal, resultando uno de los sujetos herido en la pierna izquierda, a quien se le incautó un arma de fuego tipo escopeta, calibre 44, de fabricación casera y un cartucho del mismo calibre sin percutir que tenía en el bolsillo derecho de su pantalón quedando éste identificado como: Identidad Omitida; quien fue trasladado hasta el hospital Dr. Miguel Oraá a fin de que se le atendiera la referida lesión, mientras que al realizarle la revisión de personas al segundo de los aprehendidos se le incautó en el bolsillo derecho del jeans una cadena de metal de color amarillo con un tejido chino, una cadena de metal de color amarillo con tejido delgado, un anillo de metal de color amarillo con un corazón, un dije de metal de color plateado con la figura de un delfín, un dije de metal de color amarillo con una piedra de color rosada, un zarcillo de metal de color amarillo con una piedra de color rosada de material plástico, marca BABY G y una arma blanca ( navaja) de metal color bronce, quedando identificado como: Identidad Omitida; siendo trasladados juntos con los objetos recuperados hasta la Comandancia General de Policía para el procedimiento legal correspondiente, lugar donde se encontraban la ciudadana Sonia del Carmen Méndez de González, con sus hijas denunciando el robo que habían sido objeto en horas de la mañana y al ver el adolescente antes mencionado inmediatamente lo identificaron como uno de los sujetos que habían participado en el robo, igualmente reconocieron como de su propiedad las prendas de oro que tenían en su poder el referido adolescente imputado en el momento de su aprehensión y que les había despojado en horas de la mañana bajo amenaza de arma de fuego.

TERCERO

La convicción acerca de los hechos admitidos por los adolescentes Identidades Omitidas, surge de los siguientes elementos:

1.- Acta Policial de fecha 31 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario Agente. (PEP) Néstor Torres, adscrito a la Comandancia General de la Policía, en al que deja constancia de lo siguiente: ( Folio 2 de las actas) “ En esta misma fecha, siendo las 4: horas de la tarde, me encontraba realizando un patrullaje de rutina por el barrio 24 de Julio, adyacente al Club Kilovatico de esta ciudad, en compañía del funcionario agente ( PEP) Isaías Morón, en la unidad moto particular, cuando en ese momento en dicho sector observamos una personas del sexo masculino en actitud nerviosa quien al percatarse de nuestra presencia por la identificación como funcionario de la policía del estado Portuguesa trataron de evadirse, inmediatamente le dimos la voz de alto, una de estas personas sacó entre la pretina del pantalón y el abdomen un arma de fuego, disparando contra la comisión, en vista de esta situación temimos por nuestra integridad física, viéndonos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento, amparándonos en el artículo 117 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que éramos objeto de una agresión ilegitima por parte de estas personas, en virtud de esto se observó que uno de ellos se encontraba herido y le ordenamos que nos hiciera entrega del arma de fuego, y este al verse acorralado se rindió lanzándose al pavimento se procede a realizarse la respectiva inspección de personas amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44 contentiva en su interior de una cápsula percutida, igualmente se le incautó en el interior del bolsillo del pantalón jeans de color marrón prelavado que vestía una cápsula calibre 44 sin percutir, esta persona para el momento de los hechos vestía un suéter de color verde, con un logotipo de la panadería Granoro y la parte posterior con el N° 04, luego se le da alcance a una segunda persona, quien para el momento vestía un pantalón corto tipo bermudas de color vino tinto y una guardacamisa de color azul, le solicitamos que exhibiera lo que podría guardar oculto en su vestimenta y amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a realizarse la respectiva inspección de personas donde se le incautó una cadena de metal color amarillo, tejido chino, con longitud de 66.6 centímetros, una cadena de metal color amarillo, con un longitud de 46.5 centímetros, un anillo de la promoción de metal color amarillo, un anillo de metal color amarillo con un corazón donde se lee el número 15, un dije de material color gris, con una figura de un delfín, un dije de metal color amarillo con una piedra de color rosado, un dije de material color amarillo con una piedra color violeta, un reloj marca Baby – G, color rosado, una navaja , color bronce, en vista de esto se pudo constatar uno de ellos se encontraba derramando una sustancia de pardo rojiza, seguidamente realizamos una llamada telefónica a la central de radio para que enviaran una unidad con urgencia, en escasos minutos se hizo presencia la unidad patrullera P-507, al mando del funcionario Néstor Guedez trasladamos la persona herida hasta el Hospital Doctor Miguel Oraá, donde fue atendido por el galeno de guardia, donde le diagnosticaron una herida de arma de fuego en la pierna izquierda a la altura del fémur con entrada y salida, luego se identificó de la siguiente manera Identidades Omitidas, quien se negó a aportar mas información, seguidamente le impusimos de sus Derechos leyéndole el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acto seguido el segundo prenombrado, el arma de fuego y los objetos y los trasladamos hasta la Dirección General y al adolescente herido fue dado de alta y trasladado hasta esa comandancia, cuando llegamos a esta Comandancia observamos a una persona del sexo femenino en la División de Investigaciones relatando los hechos de una denuncia sobre un robo efectuado en horas de la mañana del día de hoy, en vista de esto le coloqué a la vista los objetos antes descritos, quien me manifestó y reconoció los objetos antes mencionados como de su propiedad los cuales se lo habían despojado en los hechos donde fue victima, la segunda persona quedo identificado de la siguiente manera: Identidad Omitida, a quien se le impuso de sus Derechos contemplados en los artículos 49 ordinal 5TO. de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez en este Comando se hizo acto de presencia la Abg. Marina Madrid, Fiscal Quinta del Ministerio Público a quien le informamos sobre los hechos antes descritos, el Fiscal ordenó que se remitiera el caso hasta al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”.

2.- Acta policial de fecha 31 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario Yilber Osuna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, ( Folio 5 de las actas) quien deja constancia entre otras cosas “ la remisión en calidad de detenidos a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los adolescentes Identidad Omitida, luego que opusieron resistencia con un arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación casera, la cual es enviada en calidad de recuperada, asimismo envían una cadena de metal color amarillo, tejido chino, con una longitud de 66,6 centímetros, una cadena de metal color amarillo con una longitud de 46, 5 centímetros, un anillo de promoción de metal color amarillo con un corazón que se lee el número 15, un dije de material color gris con figura de delfín, un dije de metal color amarillo con la piedra de color rosada, un dije de metal color amarillo con una piedra color violeta, un reloj marca Casio, color rosado, una navaja, color bronce localizada en poder de los adolescentes antes mencionados, pertenecientes a los ciudadanos José González Calderón, Sonia del Carmen Méndez y Erika González, victimas de un robo por parte de estos dos adolescentes, los cuales son enviados a este despacho con la finalidad de recibirles declaraciones testifícales, se deja constancia de que el adolescente mencionado de primero presenta una herida producida por arma de fuego a nivel de muslo de la pierna izquierda, por lo cual fue evaluado por el médico forense de este despacho, por lo ante expuesto se dio inicio a la presente averiguación, siendo signada con el N° 078263”
3.- Declaración de la ciudadana Erika Elizabeth González Méndez, titular de la cédula de identidad N° V- 16.647.509, ( Folio 10 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “ Bueno yo estaba en mi casa en compañía de mi mamá y de mis dos hermanas, a eso como a las 6:30 horas de la mañana del día de hoy, nosotras nos disponíamos a salir para Barinas a presentar mi tesis de grado, cuando fuimos a encender el carro el mismo no prendió porque tenia la batería dañada, en vista de esto yo llame a mi papá al trabajo y le dije que viniera a auxiliarnos, ahí mismo llegaron tres sujetos portando arma de fuego, donde nos encañonaron y nos dice que le buscáramos las armas, las prendas de oro y el dinero, yo le dije que nosotros no teníamos nada de eso, luego ellos comenzaron a revisar la casa, en ese momento venia llegando mi papá y yo le grite que se quedara quieto, y él me dice que pasó, ahí fue cuando unos de los sujetos lo encañonó y detono dos veces su arma pero no disparo porqué se enconcho, posteriormente agarran a mi papá, lo meten al cuarto donde yo estaba con una de mis hermanas y comienzan a golpearlo, ahí me metí para que no lo golpearan mas pero uno de ellos comenzó a manosearme por todo el cuerpo”
4.- Declaración de la ciudadana Sonia del Carmen Méndez de González, de nacionalidad venezolana, natural de Papelón Estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacida el 23-04-68, casada de oficio comerciante, residenciada en el Barrio Colinas de Curazao, callejón 2, casa s/n, detrás del Restaurant El Padrino Estado Portuguesa” Resulta que a las 6:30 horas de la mañana cuando estoy saliendo de mi casa para llevar a mi hija a la escuela llegan tres personas desconocidas y apunta a mi hija pequeña de nombre Katerin de 9 años de edad, entonces mi hija salió corriendo hacía dentro y grita mamá, entonces cuando voy a ver que le paso a mi niña vienen los tipos detrás de ella y me apunta a mi y a mi otra hija de nombre Erika González, entonces me encerraron a mi cuarto con mi hija pequeña y mi otra hija la encerraron en el cuarto de ella, luego uno de ellos portando un arma me dijo que donde estaba el dinero, las armas y el oro, yo les respondí que no tenia nada, entonces empezaron a registrar el cuarto y se llevaron mi celular marca telcel, modelo Júpiter, valorado en 185.000 bolívares, un anillo de oro con piedra rosada valorada en 180.000 bolívares, como ocho collares de fantasía valorado como 100.000 bolívares, unos zapatos de mi esposo marca Ni de colores azul con blanco, un reloj de pulsera de hombres, valorado en 190.000 bolívares, el celular de mi esposo marca motorota, movilnet, valorado en 240.000 bolívares, luego me sacaron de mi cuarto y me metieron al cuarto de mi hija, junto con ella y mi esposo, nos dijeron que no fuéramos a salir y que nos quedáramos en el cuarto tranquilos, luego esperamos como 10 minutos nos escuchamos nada salimos de allí fuimos a la policía y denunciamos. (Folio 11)

5.- Declaración del ciudadano Néstor Daniel Torres Romero, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido el 12-05-77 soltero, de oficio funcionario policial adscrito a la Policía del Estado Portuguesa y en consecuencia expone “ Eran como las 4:00 horas de la tarde cuando estábamos de patrullaje de rutina, en el barrio 24 de Julio, cuando específicamente a la altura del Club Kilovatico, avistamos a unas personas en actitud sospechosa, procedimos a darle la voz de alto, la cual una de estas personas saco un arma de fuego haciendo un disparo hacia donde nos encontrábamos, estando en la imperiosa necesidad utilizar nuestras armas de reglamento respondiendo a la acción que esta persona había tomado, luego estas personas al sentirse acorraladas por la presencia policial estas personas se rindieron percatándome de inmediato que una de estas personas se encontraba herido en la pierna izquierda, se le hizo la inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele a la persona herida un arma de fuego tipo escopeta, calibre 44 de fabricación casera y un cartucho sin percutir que lo tenia en bolsillo derecho de su pantalón y al segundo sujeto se le incauto varias prendas de oro, un reloj, una navaja, enseguida me comunique con la central de radio para que enviara una unidad al sitio y cuando se presentó la misma, se procedió a enviar al herido al Hospital Dr., Miguel Oraá y al detenido a la sede de nuestro despacho, con todo lo recuperado es todo.- ( Folio 14)

6.- Declaración del ciudadano José Ricardo González Calderón, titular de la cédula de identidad N° V 9.257.034, ( Folio 15 de las actas) quien manifestó: “ Bueno yo salí de mi casa a comprar el periódico y cuando llego a la casa y entró a ella, me salen tres tipos y me encañonaron con escopeta, luego bajo amenaza me encerraron en un cuarto, allí me pusieron boca bajo y se quedo uno apuntándome mientras los otros robaban, bueno robaron metieron todo en mi camioneta y luego se fueron, después que se fueron no fuimos rápidamente para la policía y denunciamos lo sucedido”.
7.- Exámen Médico Legal realizado al adolescente identidad omitida, suscrito por el médico forense Fran Burgos V, adscrito a la médicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, (Folio 16 de las actas) en el cual se observa:
Fecha del hecho: 31-05-2005
Fecha del exámen: 31-05-2005
Herida por arma de fuego ( Proyectil único), con orificio de entrada en cara lateral externa muslo izquierdo y orificio de salida en cara interna muslo izquierdo.
No existe compromiso óseo, vascular ni neurológico.
Estado General: Bueno
Tiempo de curación: Cinco días
Asistencia médica: Si
Cicatrices: No
Carácter: Leve.
8.- Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por el funcionario Juan Carlos Gil, Adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ( Folio 18 de las actas)
Conclusiones: Con base al reconocimiento y observación material suministrado que motivó mi actuación puedo determinar:
1. El instrumento que funge como arma de fuego, descrito en líneas precedentes, objeto de la presente experticia, en su estado y uso general puede causar, lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente en la región anatómica comprendida y usada atípicamente como un objeto contuso.
2. La pieza del cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 44 para arma de fuego tipo escopeta, éste al ser disparado puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
9.- Experticia de regulación real, suscrita por el funcionario Ramón Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, (Folio 20 de las actas) quien deja constancia de lo siguiente:
Conclusión: Para los efectos de la presente regulación real, se tomó muy en cuenta el estado, tipo y conservación, por lo que su valor real asciende a la cantidad de Trescientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 365.000,00)
10.- Declaración del adolescente identidad omitida , ( Folio 44 de las actas) quien manifestó: “ Yo venía caminando con el adolescente Xavier y entonces iban subiendo dos policías de investigaciones en una moto de color negro Artistic, nos detienen y nos pegan la cabeza contra el suelo, me quitaron 40.000 bolívares y nos dijeron que nosotros teníamos algo que nos habíamos robado y luego se llevaron a identidad omitida, para el monte y dijeron que lo iban a matar y le dieron un tiro en la oreja, después se vinieron y dijeron ya se murió el primero y me pusieron un revolver en la pierna izquierda a quemarropa, yo empecé a gritar a todo grito y la gente de la esquina salió, entonces llamaron a la policía y me llevaron al Hospital”.
11.- Declaración del adolescente identidad omitida, ( Folio 45 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “ Nosotros íbamos caminando para Kilovatico en ese se estacionó una moto negra Artistic, eran dos funcionarios y uno me encañona a mi y a él, y nos tiran en el suelo y nos registran, a él le quitan 40.000 mil bolívares y me empiezan a preguntarme por unas cosas que no tenía y le llevan los reales a él, entonces a mi me arrastraron hacía al monte y me tiraron un impacto de bala al lado mío de ellos dice que esta listo y escuchó el impacto de bala que le dieron a él a quemarropa y luego llamaron a la patrulla y nos trasladaron a mi a la policía y a él al Hospital”
12.- Experticia Química, suscrita por el Experto Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, (Folio 82 de las actas).
Conclusión: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar: Que en los macerados realizados en ambas manos del adolescente identidad omitida ( S.I.O), se determinó la presencia de Iones de Nitrato,


CUARTO


Se evidencia en las actas procesales de la primera acusación que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio como es el delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, en contra del adolescente identidad omitida, calificación alternativa presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, acogida por este tribunal por considerar que los hechos encuadran perfectamente dentro de este delito, así tenemos que el mencionado artículo en su contenido establece “ El que …adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo del delito, sin haber tomado parte en el delito mismo.. “ los hechos encuadran dentro de este tipo penal, por cuanto el adolescente identidad omitida, además de encontrarle algunos objetos al hacerle la revisión de personas, también se encontró otros objetos escondidos que fueron recuperados; esta situación jurídica quedo demostrado a través de las actas policiales suscrita por los funcionarios que realizarón la aprehensión del adolescente y recuperarón los objetos y la declaración de las víctimas de este proceso, quedando igualmente demostrada la responsabilidad de dicho adolescente en la comisión de este hecho en perjuicio de las ciudadanas Rodríguez Esquivel Odalis y Montero Pérez Martha.
En relación a los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad en contra de los adolescentes identidades omitidas, cuya calificación es acogida por este tribunal, contenida en la segunda acusación, quedo demostrado mediante las a actas policiales cuando aprehendieron a los adolescentes donde resultó lesionado el adolescente identidad omitida, al haber un enfrentamiento entre los policías y en el mismo procedimiento le fueron incautado los objetos que guardan relación con el presente hecho y que fueron identificado por sus dueños ciudadanos José Ricardo González Calderón y Sonia del Carmen Méndez de González, constan igualmente las declaraciones de estas personas actuando como víctimas, la declaración de la ciudadana Erika González Méndez, que señalan en forma coincidente las características de los adolescentes, quienes en sus declaraciones dejarón constancias del modo, lugar y tiempo como ocurrierón los hechos, que se evidencia que hubo concordancia cuando expusieron que fuerón amenazados por las personas que cometieron el hecho, quienes portaban arma de fuego, para la perpetración del hecho punible; con estas circunstancias se demuestra la participación de los adolescentes identidades omitidas; en cuanto al delito de Porte Ilícito de Cartucho para Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal vigente en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos con su Reglamento en perjuicio del Estado Venezolano, en contra del adolescente identidad omitida, por cuanto se evidencia de la lectura del acta policial que el referido adolescente cuando fue aprehendido portaba el cartucho para arma de fuego, también se desprende del reconocimiento del Ión de Nitrato, practicado en los macerados del mencionado adolescente, que en el mismo resulto ser positivo, lo que demuestra la .participación del adolescente identidad omitida, en la comisión del delito ya identificado.
Admitidos los hechos objeto del presente proceso por parte de los adolescentes Identidades Omitidas, el tribunal de conformidad con el articulo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanciona a los adolescentes con la medida de Privación de Libertad, solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, procediendo a rebajar el lapso de cuatro años a la mitad, por lo que el lapso de privación de libertad es de dos (2) años, de conformidad con los artículos 620 literal “f” y 628 ejusdem, que consiste en el internamiento de los adolescente en un establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial, en el presente caso los adolescentes al admitir los hechos objeto de la acusación, se están declarando responsables y a la vez están consciente de que la sanción impuesta de algún modo tiene como finalidad reparar el daño causado; La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el adolescente que incurra en la comisión de un hecho punible responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, es decir que debe aplicarse el principio rector que es la proporcionalidad, responden en proporción a su especial condición de persona en desarrollo, esta situación tan especial conlleva a la determinación de la sanción, tomando en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 de la ley especial, en el caso concreto quedo demostrado la comprobación del hecho delictivo, la existencia del daño causado, la comprobación de que los adolescentes participaron en el hecho delictivo, se trata de hechos graves contra las personas y la propiedad y el Estado Venezolano, la responsabilidad de los adolescentes al admitir los hechos, así mismo considera esta juzgadora que los adolescentes cuenta con edad capaz de comprender y entender el significado y el alcance de las misma y más aun capacidad para cumplirlas, y lograr su pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este tribunal conforme lo dispuesto en los artículos 620 literal “f”, y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y del Adolescente ACUERDA, dada la motivación que antecede imponerles la medida de Privación de Libertad por un lapso de dos (2) años.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la sanción a los adolescentes Identidades Omitidas, asistidos por el Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años, de conformidad con los artículos 620 literal “f” y 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber admitidos los hechos en el presente proceso y el tribunal procedió a la rebaja de la mitad, de acuerdo a lo peticionado por el Ministerio Público y de conformidad con el articulo 583 ejusdem; por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal vigente, Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 ejusdem, Porte Ilícito de Cartucho para Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos con su Reglamento y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal primero del Código Penal, en relación al adolescente Identidad Omitida y el delito de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, en relación al adolescente Xavier Leonardo Ledezma Colmenares, siendo las víctimas de este proceso los ciudadanos: Rodríguez Esquivel Odalis, Montero Pérez Martha, González Calderón José Ricardo, Sonia del Carmen Méndez de González, Erika González Méndez y el Estado Venezolano, tal como ha quedado expresado en el aparte segundo de esta sentencia. Se ordena el ingreso de los adolescentes al centro de Tratamiento y Diagnostico Guanare, se revoca la medida cautelar impuesta al adolescente Identidad Omitida, por el Tribunal de Control No. 1 y la detención preventiva, impuesta a ambos adolescentes en la audiencia de presentación por este Tribunal. Se ordena notificar a las víctimas que no comparecierón a la audiencia de la presente decisión y una vez que consta en autos la última notificación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.

En la ciudad de Guanare a los cuatro días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
______________________________________________________

Guanare, 04 de Julio de 2005.
Años 195° y 146°

CAUSA: 2C-220-05


IMPUTADOS Identidades Omitidas.


VICTIMAS: Rodríguez Esquivel Odalis, Montero Pérez Martha, el Estado Venezolano González Calderón José Ricardo, Sonia del Carmen Méndez de González, Erika González Méndez, Identidad Omitida,
DELITO: Hurto Calificado. Porte Ilícito de Armas, Resistencia a la Autoridad y Robo Agravado
JUEZ: Abg. Zoraida Graterol de Urbina


FISCAL: Abg. Marina Madrid Monsalve

DEFENSOR PÚBLICO: Luís Alberto Arocha Villanueva.


Vista las acusaciones presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, la primera acusación en contra de los adolescentes Identidades Omitidas, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Pernal vigente, en perjuicio de las ciudadanas Rodríguez Esquivel Odalis y Montero Pérez Martha, en relación a la segunda acusación en contra de los adolescentes Identidades Omitidas, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y Porte Ilícito de Cartucho para Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal vigente en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos con su Reglamento y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos González Calderón José Ricardo, Sonia del Carmen Méndez de González, Erika González Méndez.- Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes, el tribunal se pronuncio sobre la solicitud formulada por la defensa en relación a la separación de la causa en lo que respecta al adolescente Identidad Omitida, y en consecuencia se difiriera la audiencia preliminar y citar nuevamente a las victimas y se intentara una conciliación, siendo esta una formula de solución anticipada cuando se trate de hechos punibles que no sea procedente la privación de libertad como sanción, El tribunal vista que la presente solicitud no viola ningún derecho a las partes y esta ajustada a derecho, acuerda diferir la audiencia en relación a este adolescente y fijarla por auto separado a la brevedad posible. En virtud de la anterior decisión la presente audiencia preliminar se realiza solo con relación a los adolescentes Identidades Omitidas, las decisiones tomadas sólo los afecta a ellos. Verificados como fueron los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y del Adolescente para su admisión; se admite totalmente las dos acusaciones, la primera por el delito de Aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito, calificación alternativa dad por la Fiscal del Ministerio Público, por no estar demostrado que estos adolescentes fuerón los que ejecutaron el delito de Hurto Calificado, y la segunda acusación por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y Porte Ilícito de Cartucho para Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal vigente en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos con su Reglamento y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado articulo, y se admitieron lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales y necesarios.

En vista de que los imputados Identidades Omitidas, admitieron los hechos objeto del presente proceso, el primero de los nombrados en relación a las dos acusaciones y el segundo en cuanto a la segunda acusación, en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio, solicitada la imposición inmediata de la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y del Adolescente, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

En la primera acusación, en contra adolescente, Identidades Omitidas, y los hechos fuerón admitidos por él, ocurrierón en fecha 29 de Abril de 2005, entre las 10:00 y 11:00 horas de la mañana aproximadamente, en una vivienda familiar ubicada en la calle principal de la Urbanización Colinas de Curazao, casa s/n, poste N° 12676, Guanare, estado Portuguesa, donde unas personas se introdujeron luego de violentar el protector de una de las ventanas que permitía el acceso a la misma y sustrajeron dos (2) VHS marca LG con sus respectivos controles remotos de la misma marca, dos (2) pilas marcas Energizar AAA, un (1) DVCD marca sonistar con sus accesorios, dos (2) controles de Nintendo color beige, un (1) micrófono de color negro Karaoke, un (1) CPU, marca LG, un (1) CPU, marca panel y una (1) olla arrocera marca OSTER, propiedad de los ciudadanas Odalis Rodríguez Esquivel y Martha Montero Pérez, quienes se dieron cuenta del hecho al regresar de sus actividades laborales y denunciaron el mismo en la Comandancia General de Policía, por lo que siendo las tres y media de la tarde aproximadamente, los funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, Sgto./ 1ero. Nelson Antonio Terán Colmenares, Sgto./ 2do.Néstor Guedez, C/ 1ERO. José Valladares Acosta y Agte Eloy Villegas, se trasladaron hasta el Barrio 24 de Junio para realizar patrullaje intensivo cuando avistaron a dos sujetos uno de ellos llevando un bolso de color verde y le dieron la voz de alto pero éstos trataron de darse a la fuga siendo capturados y al efectuarle la revisión al bolso encontraron en su interior 2 VHS y luego de dialogar con los mismos, se trasladaron a un terreno baldío y entre la maleza encontraron 2 CPU y 1 DVCD con sus respectivos controles y accesorios; quedando los referidos imputados identificados como: Identidades Omitidas, siendo trasladados junto con los objetos recuperados hasta la Comandancia General de la Policía para el procedimiento legal correspondiente.
SEGUNDO

La convicción acerca de la comisión del hecho imputado al adolescente Identidad Omitida.,surge de los siguientes elementos:
1.- Acta policial de fecha 29 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario Sgto./1 ero.( PEP) Nelson Antonio Colmenares Terán, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Comisaría los Próceres, en la que deja constancia de lo siguiente: ( Folio 3 de las actas), “Siendo la 1:30 hora de la tarde, de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, como jefe de la unidad radio patrullera, P-504, en compañía de los funcionarios Sgto./2do. (PEP) Néstor Guedez, C/1ero (PEP) José Valladares Acosta y Agte Cdtor (PEP) Eloy Villegas, cuando recibí instrucciones del ciudadano Director de la Policía del estado Portuguesa, que nos dirigiéramos al barrio 24 de Junio, a realizar un patrullaje intensivo, ya que se tenía conocimiento según denuncia formulada, sobre un robo a las ciudadanas Odalis Rodríguez Esquivel, de 39 años de edad, de nacionalidad cubana, pasaporte N° 0226464 y la ciudadana Martha Montero Pérez, de 41 años de edad, de nacionalidad Cubana, pasaporte N° 0232702, donde manifestaron que fueron victimas de un robo en su residencia donde sujetos desconocidos violentaron uno de los protectores de la ventana trasera procediendo a introducirse en la misma y la cual se llevaron los siguientes objetos un 1 VHS marca LG, color gris, serial s/No: 310D102336, con su respectivo control remoto marca LG, Un 1 VHS marca LG, color gris, serial S/NO: 310D101484, con su respectivo control remoto, marca LG, dos pilas marca Energizar AAA , un DVCD, marca SONISTAR, color verde con gris, serial N° 3398, con sus accesorios, 2 controles de nintendo, de color beige y 1 micrófono de color negro Karaoke, 1 CPU marca panel, de color beige, serial N° 0321427, de inmediato procedimos a la búsqueda de los objetos robados y de los ciudadanos presuntos autores del hecho por el Barrio antes indicado y sus adyacencias, cuando íbamos al barrio 24 de Junio, avistando a dos ciudadanos y al notar la presencia policial, mostraron una aptitud nerviosismo, donde uno de los mimos portaban 1 bolso de color verde de donde procedimos a darle la voz de alto, trataron de darse a la fuga, practicándole la detención preventiva ordenándole que exhibieran lo que tenían en el interior de sus vestuarios, haciendo caso omiso a la orden, se procedió a realizarle la revisión de personas de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto ni arma de fuego, donde también se le realizó la revisión del bolso, encontrándole dos VHS, luego dialogamos manifestándonos que entre los matorrales aproximadamente como veinte metros de la carretera se encontraban entre los matorrales de un terreno enmantado se encontraban dos CPU y un DVCD, seguidamente nos dirigimos al sitio en mención a buscar los objetos donde se pudo constatar que eran los objetos de las mismas características de los objetos que se habían robado en la resistencia de los cubanos arriba mencionados, de inmediato le solicitamos la debida documentación quien dijo ser y llamarse Identidades Omitidas, donde procedimos a imponerlos de los derechos de acuerdo al artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 49 ordinal 5to. de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de inmediato los trasladamos hasta la Comandancia General de Policía, conjuntamente con el ciudadano; dejándolo a la orden de la División de Investigaciones, para el proceso legal correspondiente. Una vez en dicho comando hicieron acto de presencia los ciudadanos agraviados reconociendo los objetos que si eran de su propiedad. Así mismo se le hizo un llamado vía telefónica a la Abg. Marina Madrid Monsalve, Fiscal Quinta del Ministerio Publicó, donde la misma giró instrucciones que el procedimiento fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Subdelegación, para que continúen con las averiguaciones”.
2.- Acta policial de fecha 29 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario José Linares adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, ( Folio 8 de las Actas) quien deja constancia que mediante oficio N° 927 de la misma fecha, remiten a ese Despacho, previo conocimiento del Fiscal Quinto del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los adolescentes Identidades Omitidas,, por cuanto los mismos figuran como imputados en la perpetración de un hecho punible, asimismo conducen a este cuerpo policial, a los ciudadanos Odalis Rodríguez Esquibel, pasaporte N° 0226464 y Martha Montero Pérez, pasaporte N° 023702, para ser entrevistado por cuanto los mismos figuran como victima en el procedimiento realizado, de igual manera remiten a esta oficina, las siguientes evidencias físicas: Un bolso de color verde, con un emblema donde se lee THABA, contentivo en su interior 1 VHS marca LG, color gris, serial s/No: 310D102336, con su respectivo control remoto marca LG, Un 1 VHS marca LG, color gris, serial S/NO: 310D101484, con su respectivo control remoto, marca LG, dos pilas marca Energizar AAA , un DVCD, marca SONISTAR, color verde con gris, serial N° 3398, con sus accesorios, 2 controles de nintendo, de color beige y 1 micrófono de color negro Karaoke, 1 CPU marca panel, de color beige, serial N° 0321427, evidencias estas que fueron enviadas de manera inmediata al Departamento de resguardo y custodia de esta sede, para posteriormente ser sometida a experticia de rigor, motivado a esto, en este Despacho se le dio inicio a la averiguación penal N° H-078.099 que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos “ Contra la Propiedad”.
3.-Declaración de la ciudadana Odalis Rodríguez Esquibel, cubana, mayor de edad, residenciada en Colinas de Curazao, callejón principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, pasaporte N° 0226454, ( Folio 10 de las Actas) quien manifestó lo siguiente: “Bueno en horas de la mañana de hoy salimos para el trabajo y al regresar a eso de las once y media de la mañana nos percatamos que la casa estaba parcialmente desvalijada y vimos que personas desconocidas se introdujeron a la misma sustrayendo dos CPU de computadora, de los cuales desconozco su valor dos VHS, valorados en doscientos mil bolívares cada uno, una olla eléctrica, valorada en cien mil bolívares, un VCD, valorado en ciento diez mil bolívares todo esto propiedad de Martha Montero, Juan Urquizas y mi persona, luego colocamos la denuncia en la policía y estos detuvieron a las personas y recuperamos algunas cosas”. A preguntas contestó que violentaron la ventana de un cuarto.

4.- Declaración del ciudadano Néstor José Guedez Gil, venezolano, mayor de edad, funcionario público, residenciado en el Barrio la Comunidad Vieja, carrera seis, casa N° 0-315, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.059.430 ( Folio 11 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “ Bueno siendo las tres y media horas de la tarde aproximadamente, nos trasladamos hasta el barrio 24 de Julio, en compañía del Sargento Primero Nelson Colmenares, Cabo primero Acosta Valladares y Loi Villegas, realizando un patrullaje intensivo ya que se tenia conocimiento de un robo a uno de las ciudadanos de nacionalidad cubana, inmediatamente procedimos a la búsqueda de los sujetos autores del hecho, por cuanto personas que no se identificaron, nos dijeron la información de quienes había cometido el hurto en mención, luego a la altura del barrio 24 de Junio, de esta ciudad, en un matorral, avistamos a dos sujetos uno de ellos con un bolso verde, en vista de esto le dimos la voz de alto, y enseguida los mimos trataron de darse a la fuga, pero lo capturamos y le dimos el respectivo cacheo personal, encontrándole a los mismos, objetos varios, los cuales presuntamente fueron los hurtados, seguidamente en la zona en referencia realizamos una búsqueda intensiva, recuperando rápidamente entre los matorrales equipos de computación, en vista de esto optamos para llevar el procedimiento policial a nuestro despacho, en donde se le informó a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, lo antes informado, la misma ordenó pasar todo lo concerniente a la detención de los mismos a este Despacho”.

5.- Declaración del ciudadano Nelson Antonio Colmenares Terán, venezolano, mayor de edad, funcionario público, residenciado en Barrio LA Arenosa, calle 9, casa N° 14-96, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 10.722.409, ( Folio 12 de las acatas) quién manifestó: “ Siguiendo instrucciones del Comandante General de la Policía, ya que según denuncia formulada por unos ciudadanos de nacionalidad cubana, sujetos desconocidos se introdujeron a la residencia de estos violentando el protector de una de las ventanas, sustrayéndos dos VHS, un DVD, dos CPU, dos controles remotos, un micrófono, por lo que procedimos al patrullaje de rutina, por el Barrio 24 de Junio de esta ciudad, cuando avistamos a dos ciudadanos en uno de los callejones de dicho sector y uno de ellos se desplazaba con un bolso de color verde a quien le dimos la voz de alto y practicar el respectivo cacheo constatando que en el interior del bolso se encontraban dos VHS, procedimos a dialogar con estos ciudadanos, manifestando estos que entre la maleza de un solar baldío se encontraban algunos equipos por lo que al trasladarnos al lugar con dichos ciudadanos y allí logramos recuperarlos artefactos antes mencionados y al verificar estos artefactos, fueron reconocidos de nacionalidad cubana como los que horas antes habían sido sustraídos de su residencia, por lo que trasladamos a dichos ciudadanos conjuntamente con los aparatos hasta la Comandancia General de la Policía donde estos quedaron en calidad de detenidos”
6.- Declaración de la ciudadana Martha Montero Pérez, cubana, mayor de edad, residenciada en Barrio Colinas de Curazao, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, pasaporte N° 0232702, ( Folio 13 de las actas) quien manifestó: “ Resulta que salí de la casa donde estábamos alquilados para donde estoy laborando y cuando regresé a la hora de almuerzo me percaté que habían violentado uno de los protectores de la ventana por donde se introdujeron y se llevaron el VHS, marca LG, valorados en 280.000 bolívares cada uno, dos CPU marca Hamel y Open valorados como en 500.000 bolívares ambos, un VCD valorado en 110.000 bolívares, una olla arrocera marca Ester, valorada en 99.900 bolívares, dos ventiladores valorados en 55.000 bolívares cada uno, luego avisamos a la policía lo que había sucedido y ellos en un patrullaje que realizaron recuperaron todos los artefactos menos la olla arrocera”
7.- Inspección N° 433, realizada por los funcionarios Juan Carlos Gil y Yilber Osuna, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare ( Folio 14 de las actas), en una vivienda familiar ubicada en la calle principal al de Colinas de Curazao, casa s/n, poste N° 12676, Guanare, Estado Portuguesa, lugar donde ocurrió el hecho, dejando constancia entre otras cosas “.. que la ventana del referido cuarto presenta en el protector, signos físicos de violencia ( cuatro tubos cortados y doblados) dando como resultado un boquete que comunica el patio posterior de la ventana y el interior de la misma..”
8.- Experticia de reconocimiento legal, suscrita por el funcionario Juan Carlos Gil, Adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ( Folio 17 de las actas)
Conclusiones: Que el bolso elaborado en material sintético de color verde con cinco compartimientos, con dos asas de color negro y como mecanismo de cierre posee cremalleras sintéticas de color negro y apéndices metálicos, con inscripciones donde se lee THABA, referida pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, es utilizada para guardar y transportar, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de, los VHS y el DVCD, es utilizado para reproducir firmaciones o videos quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de, los CPU pertenecen a una computadoras teniendo el mismo su uso especifico, quedando a criterio del usuario cualquier uso que se le de.
9.- Experticia de regulación real, suscrita por el funcionario Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, (Folio 18 de las actas)

En la segunda acusación en contra de los adolescentes Identidades Omitidas, los hechos que fuerón admitidos por los acusados, ocurrierón en fecha 31 de Mayo de 2005, a las 6:30 horas de la mañana aproximadamente, en una vivienda unifamiliar, ubicada en el callejón 3, detrás de la tasca el padrino del barrio curazao, Guanare estado Portuguesa, donde habita la ciudadana Sonia del Carmen Méndez de González con un grupo familiar y al momento que se disponía a salir de su casa, para llevar a su hija a la escuela, llegan tres sujetos portando arma de fuego y apuntan a su hija Identidad Omitida de 9 años de edad, quien se encontraba afuera de la casa y la niña sale corriendo hacia adentro y grita y cuando la madre sale a ver que pasa los sujetos entran detrás de ella y la apuntan a ella también y a su otra hija Erica, y les dicen que le busquen las armas, las prendas y el dinero, entonces la encierran en un cuarto con Identidad Omitida y a Erica la encierran en otro cuarto, los mismos registraron la casa en ese momento llegó el ciudadano José Ricardo González Calderón esposo de la señora antes mencionada y también lo encierran en un cuarto donde lo golpean, despojándolos de cinco celulares, un horno microondas, varias prendas de oro, valoradas en un total de un millón de bolívares, la cantidad de ochocientos mil bolívares en efectivo y dos relojes, entre otras cosas, y metieron todo lo robado en la camioneta del ciudadano antes mencionado para huir del lugar.
Posteriormente siendo las 4:00 horas de la tarde, los funcionarios agentes Néstor Torres e Isaías Morón se encontraban realizando patrullaje de rutina por el Barrio 24 de Julio, adyacente al club Kilovatico de esta ciudad, cuando avistaron a unos sujetos en actitud nerviosa y le dieron la voz de alto haciendo caso omiso y sacando una de estas personas de la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego con la cual disparo hacia la comisión policial, repeliendo estos la acción al utilizar sus armas de reglamento para proteger su integridad personal, resultando uno de los sujetos herido en la pierna izquierda, a quien se le incautó un arma de fuego tipo escopeta, calibre 44, de fabricación casera y un cartucho del mismo calibre sin percutir que tenía en el bolsillo derecho de su pantalón quedando éste identificado como: Identidad Omitida; quien fue trasladado hasta el hospital Dr. Miguel Oraá a fin de que se le atendiera la referida lesión, mientras que al realizarle la revisión de personas al segundo de los aprehendidos se le incautó en el bolsillo derecho del jeans una cadena de metal de color amarillo con un tejido chino, una cadena de metal de color amarillo con tejido delgado, un anillo de metal de color amarillo con un corazón, un dije de metal de color plateado con la figura de un delfín, un dije de metal de color amarillo con una piedra de color rosada, un zarcillo de metal de color amarillo con una piedra de color rosada de material plástico, marca BABY G y una arma blanca ( navaja) de metal color bronce, quedando identificado como: Identidad Omitida; siendo trasladados juntos con los objetos recuperados hasta la Comandancia General de Policía para el procedimiento legal correspondiente, lugar donde se encontraban la ciudadana Sonia del Carmen Méndez de González, con sus hijas denunciando el robo que habían sido objeto en horas de la mañana y al ver el adolescente antes mencionado inmediatamente lo identificaron como uno de los sujetos que habían participado en el robo, igualmente reconocieron como de su propiedad las prendas de oro que tenían en su poder el referido adolescente imputado en el momento de su aprehensión y que les había despojado en horas de la mañana bajo amenaza de arma de fuego.

TERCERO

La convicción acerca de los hechos admitidos por los adolescentes Identidades Omitidas, surge de los siguientes elementos:

1.- Acta Policial de fecha 31 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario Agente. (PEP) Néstor Torres, adscrito a la Comandancia General de la Policía, en al que deja constancia de lo siguiente: ( Folio 2 de las actas) “ En esta misma fecha, siendo las 4: horas de la tarde, me encontraba realizando un patrullaje de rutina por el barrio 24 de Julio, adyacente al Club Kilovatico de esta ciudad, en compañía del funcionario agente ( PEP) Isaías Morón, en la unidad moto particular, cuando en ese momento en dicho sector observamos una personas del sexo masculino en actitud nerviosa quien al percatarse de nuestra presencia por la identificación como funcionario de la policía del estado Portuguesa trataron de evadirse, inmediatamente le dimos la voz de alto, una de estas personas sacó entre la pretina del pantalón y el abdomen un arma de fuego, disparando contra la comisión, en vista de esta situación temimos por nuestra integridad física, viéndonos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento, amparándonos en el artículo 117 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que éramos objeto de una agresión ilegitima por parte de estas personas, en virtud de esto se observó que uno de ellos se encontraba herido y le ordenamos que nos hiciera entrega del arma de fuego, y este al verse acorralado se rindió lanzándose al pavimento se procede a realizarse la respectiva inspección de personas amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44 contentiva en su interior de una cápsula percutida, igualmente se le incautó en el interior del bolsillo del pantalón jeans de color marrón prelavado que vestía una cápsula calibre 44 sin percutir, esta persona para el momento de los hechos vestía un suéter de color verde, con un logotipo de la panadería Granoro y la parte posterior con el N° 04, luego se le da alcance a una segunda persona, quien para el momento vestía un pantalón corto tipo bermudas de color vino tinto y una guardacamisa de color azul, le solicitamos que exhibiera lo que podría guardar oculto en su vestimenta y amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a realizarse la respectiva inspección de personas donde se le incautó una cadena de metal color amarillo, tejido chino, con longitud de 66.6 centímetros, una cadena de metal color amarillo, con un longitud de 46.5 centímetros, un anillo de la promoción de metal color amarillo, un anillo de metal color amarillo con un corazón donde se lee el número 15, un dije de material color gris, con una figura de un delfín, un dije de metal color amarillo con una piedra de color rosado, un dije de material color amarillo con una piedra color violeta, un reloj marca Baby – G, color rosado, una navaja , color bronce, en vista de esto se pudo constatar uno de ellos se encontraba derramando una sustancia de pardo rojiza, seguidamente realizamos una llamada telefónica a la central de radio para que enviaran una unidad con urgencia, en escasos minutos se hizo presencia la unidad patrullera P-507, al mando del funcionario Néstor Guedez trasladamos la persona herida hasta el Hospital Doctor Miguel Oraá, donde fue atendido por el galeno de guardia, donde le diagnosticaron una herida de arma de fuego en la pierna izquierda a la altura del fémur con entrada y salida, luego se identificó de la siguiente manera Identidades Omitidas, quien se negó a aportar mas información, seguidamente le impusimos de sus Derechos leyéndole el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acto seguido el segundo prenombrado, el arma de fuego y los objetos y los trasladamos hasta la Dirección General y al adolescente herido fue dado de alta y trasladado hasta esa comandancia, cuando llegamos a esta Comandancia observamos a una persona del sexo femenino en la División de Investigaciones relatando los hechos de una denuncia sobre un robo efectuado en horas de la mañana del día de hoy, en vista de esto le coloqué a la vista los objetos antes descritos, quien me manifestó y reconoció los objetos antes mencionados como de su propiedad los cuales se lo habían despojado en los hechos donde fue victima, la segunda persona quedo identificado de la siguiente manera: Identidad Omitida, a quien se le impuso de sus Derechos contemplados en los artículos 49 ordinal 5TO. de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez en este Comando se hizo acto de presencia la Abg. Marina Madrid, Fiscal Quinta del Ministerio Público a quien le informamos sobre los hechos antes descritos, el Fiscal ordenó que se remitiera el caso hasta al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”.

2.- Acta policial de fecha 31 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario Yilber Osuna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, ( Folio 5 de las actas) quien deja constancia entre otras cosas “ la remisión en calidad de detenidos a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los adolescentes Identidad Omitida, luego que opusieron resistencia con un arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación casera, la cual es enviada en calidad de recuperada, asimismo envían una cadena de metal color amarillo, tejido chino, con una longitud de 66,6 centímetros, una cadena de metal color amarillo con una longitud de 46, 5 centímetros, un anillo de promoción de metal color amarillo con un corazón que se lee el número 15, un dije de material color gris con figura de delfín, un dije de metal color amarillo con la piedra de color rosada, un dije de metal color amarillo con una piedra color violeta, un reloj marca Casio, color rosado, una navaja, color bronce localizada en poder de los adolescentes antes mencionados, pertenecientes a los ciudadanos José González Calderón, Sonia del Carmen Méndez y Erika González, victimas de un robo por parte de estos dos adolescentes, los cuales son enviados a este despacho con la finalidad de recibirles declaraciones testifícales, se deja constancia de que el adolescente mencionado de primero presenta una herida producida por arma de fuego a nivel de muslo de la pierna izquierda, por lo cual fue evaluado por el médico forense de este despacho, por lo ante expuesto se dio inicio a la presente averiguación, siendo signada con el N° 078263”
3.- Declaración de la ciudadana Erika Elizabeth González Méndez, titular de la cédula de identidad N° V- 16.647.509, ( Folio 10 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “ Bueno yo estaba en mi casa en compañía de mi mamá y de mis dos hermanas, a eso como a las 6:30 horas de la mañana del día de hoy, nosotras nos disponíamos a salir para Barinas a presentar mi tesis de grado, cuando fuimos a encender el carro el mismo no prendió porque tenia la batería dañada, en vista de esto yo llame a mi papá al trabajo y le dije que viniera a auxiliarnos, ahí mismo llegaron tres sujetos portando arma de fuego, donde nos encañonaron y nos dice que le buscáramos las armas, las prendas de oro y el dinero, yo le dije que nosotros no teníamos nada de eso, luego ellos comenzaron a revisar la casa, en ese momento venia llegando mi papá y yo le grite que se quedara quieto, y él me dice que pasó, ahí fue cuando unos de los sujetos lo encañonó y detono dos veces su arma pero no disparo porqué se enconcho, posteriormente agarran a mi papá, lo meten al cuarto donde yo estaba con una de mis hermanas y comienzan a golpearlo, ahí me metí para que no lo golpearan mas pero uno de ellos comenzó a manosearme por todo el cuerpo”
4.- Declaración de la ciudadana Sonia del Carmen Méndez de González, de nacionalidad venezolana, natural de Papelón Estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacida el 23-04-68, casada de oficio comerciante, residenciada en el Barrio Colinas de Curazao, callejón 2, casa s/n, detrás del Restaurant El Padrino Estado Portuguesa” Resulta que a las 6:30 horas de la mañana cuando estoy saliendo de mi casa para llevar a mi hija a la escuela llegan tres personas desconocidas y apunta a mi hija pequeña de nombre Katerin de 9 años de edad, entonces mi hija salió corriendo hacía dentro y grita mamá, entonces cuando voy a ver que le paso a mi niña vienen los tipos detrás de ella y me apunta a mi y a mi otra hija de nombre Erika González, entonces me encerraron a mi cuarto con mi hija pequeña y mi otra hija la encerraron en el cuarto de ella, luego uno de ellos portando un arma me dijo que donde estaba el dinero, las armas y el oro, yo les respondí que no tenia nada, entonces empezaron a registrar el cuarto y se llevaron mi celular marca telcel, modelo Júpiter, valorado en 185.000 bolívares, un anillo de oro con piedra rosada valorada en 180.000 bolívares, como ocho collares de fantasía valorado como 100.000 bolívares, unos zapatos de mi esposo marca Ni de colores azul con blanco, un reloj de pulsera de hombres, valorado en 190.000 bolívares, el celular de mi esposo marca motorota, movilnet, valorado en 240.000 bolívares, luego me sacaron de mi cuarto y me metieron al cuarto de mi hija, junto con ella y mi esposo, nos dijeron que no fuéramos a salir y que nos quedáramos en el cuarto tranquilos, luego esperamos como 10 minutos nos escuchamos nada salimos de allí fuimos a la policía y denunciamos. (Folio 11)

5.- Declaración del ciudadano Néstor Daniel Torres Romero, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido el 12-05-77 soltero, de oficio funcionario policial adscrito a la Policía del Estado Portuguesa y en consecuencia expone “ Eran como las 4:00 horas de la tarde cuando estábamos de patrullaje de rutina, en el barrio 24 de Julio, cuando específicamente a la altura del Club Kilovatico, avistamos a unas personas en actitud sospechosa, procedimos a darle la voz de alto, la cual una de estas personas saco un arma de fuego haciendo un disparo hacia donde nos encontrábamos, estando en la imperiosa necesidad utilizar nuestras armas de reglamento respondiendo a la acción que esta persona había tomado, luego estas personas al sentirse acorraladas por la presencia policial estas personas se rindieron percatándome de inmediato que una de estas personas se encontraba herido en la pierna izquierda, se le hizo la inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele a la persona herida un arma de fuego tipo escopeta, calibre 44 de fabricación casera y un cartucho sin percutir que lo tenia en bolsillo derecho de su pantalón y al segundo sujeto se le incauto varias prendas de oro, un reloj, una navaja, enseguida me comunique con la central de radio para que enviara una unidad al sitio y cuando se presentó la misma, se procedió a enviar al herido al Hospital Dr., Miguel Oraá y al detenido a la sede de nuestro despacho, con todo lo recuperado es todo.- ( Folio 14)

6.- Declaración del ciudadano José Ricardo González Calderón, titular de la cédula de identidad N° V 9.257.034, ( Folio 15 de las actas) quien manifestó: “ Bueno yo salí de mi casa a comprar el periódico y cuando llego a la casa y entró a ella, me salen tres tipos y me encañonaron con escopeta, luego bajo amenaza me encerraron en un cuarto, allí me pusieron boca bajo y se quedo uno apuntándome mientras los otros robaban, bueno robaron metieron todo en mi camioneta y luego se fueron, después que se fueron no fuimos rápidamente para la policía y denunciamos lo sucedido”.
7.- Exámen Médico Legal realizado al adolescente identidad omitida, suscrito por el médico forense Fran Burgos V, adscrito a la médicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, (Folio 16 de las actas) en el cual se observa:
Fecha del hecho: 31-05-2005
Fecha del exámen: 31-05-2005
Herida por arma de fuego ( Proyectil único), con orificio de entrada en cara lateral externa muslo izquierdo y orificio de salida en cara interna muslo izquierdo.
No existe compromiso óseo, vascular ni neurológico.
Estado General: Bueno
Tiempo de curación: Cinco días
Asistencia médica: Si
Cicatrices: No
Carácter: Leve.
8.- Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por el funcionario Juan Carlos Gil, Adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ( Folio 18 de las actas)
Conclusiones: Con base al reconocimiento y observación material suministrado que motivó mi actuación puedo determinar:
1. El instrumento que funge como arma de fuego, descrito en líneas precedentes, objeto de la presente experticia, en su estado y uso general puede causar, lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente en la región anatómica comprendida y usada atípicamente como un objeto contuso.
2. La pieza del cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 44 para arma de fuego tipo escopeta, éste al ser disparado puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
9.- Experticia de regulación real, suscrita por el funcionario Ramón Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, (Folio 20 de las actas) quien deja constancia de lo siguiente:
Conclusión: Para los efectos de la presente regulación real, se tomó muy en cuenta el estado, tipo y conservación, por lo que su valor real asciende a la cantidad de Trescientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 365.000,00)
10.- Declaración del adolescente identidad omitida , ( Folio 44 de las actas) quien manifestó: “ Yo venía caminando con el adolescente Xavier y entonces iban subiendo dos policías de investigaciones en una moto de color negro Artistic, nos detienen y nos pegan la cabeza contra el suelo, me quitaron 40.000 bolívares y nos dijeron que nosotros teníamos algo que nos habíamos robado y luego se llevaron a identidad omitida, para el monte y dijeron que lo iban a matar y le dieron un tiro en la oreja, después se vinieron y dijeron ya se murió el primero y me pusieron un revolver en la pierna izquierda a quemarropa, yo empecé a gritar a todo grito y la gente de la esquina salió, entonces llamaron a la policía y me llevaron al Hospital”.
11.- Declaración del adolescente identidad omitida, ( Folio 45 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “ Nosotros íbamos caminando para Kilovatico en ese se estacionó una moto negra Artistic, eran dos funcionarios y uno me encañona a mi y a él, y nos tiran en el suelo y nos registran, a él le quitan 40.000 mil bolívares y me empiezan a preguntarme por unas cosas que no tenía y le llevan los reales a él, entonces a mi me arrastraron hacía al monte y me tiraron un impacto de bala al lado mío de ellos dice que esta listo y escuchó el impacto de bala que le dieron a él a quemarropa y luego llamaron a la patrulla y nos trasladaron a mi a la policía y a él al Hospital”
12.- Experticia Química, suscrita por el Experto Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, (Folio 82 de las actas).
Conclusión: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar: Que en los macerados realizados en ambas manos del adolescente identidad omitida ( S.I.O), se determinó la presencia de Iones de Nitrato,


CUARTO


Se evidencia en las actas procesales de la primera acusación que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio como es el delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, en contra del adolescente identidad omitida, calificación alternativa presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, acogida por este tribunal por considerar que los hechos encuadran perfectamente dentro de este delito, así tenemos que el mencionado artículo en su contenido establece “ El que …adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo del delito, sin haber tomado parte en el delito mismo.. “ los hechos encuadran dentro de este tipo penal, por cuanto el adolescente identidad omitida, además de encontrarle algunos objetos al hacerle la revisión de personas, también se encontró otros objetos escondidos que fueron recuperados; esta situación jurídica quedo demostrado a través de las actas policiales suscrita por los funcionarios que realizarón la aprehensión del adolescente y recuperarón los objetos y la declaración de las víctimas de este proceso, quedando igualmente demostrada la responsabilidad de dicho adolescente en la comisión de este hecho en perjuicio de las ciudadanas Rodríguez Esquivel Odalis y Montero Pérez Martha.
En relación a los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad en contra de los adolescentes identidades omitidas, cuya calificación es acogida por este tribunal, contenida en la segunda acusación, quedo demostrado mediante las a actas policiales cuando aprehendieron a los adolescentes donde resultó lesionado el adolescente identidad omitida, al haber un enfrentamiento entre los policías y en el mismo procedimiento le fueron incautado los objetos que guardan relación con el presente hecho y que fueron identificado por sus dueños ciudadanos José Ricardo González Calderón y Sonia del Carmen Méndez de González, constan igualmente las declaraciones de estas personas actuando como víctimas, la declaración de la ciudadana Erika González Méndez, que señalan en forma coincidente las características de los adolescentes, quienes en sus declaraciones dejarón constancias del modo, lugar y tiempo como ocurrierón los hechos, que se evidencia que hubo concordancia cuando expusieron que fuerón amenazados por las personas que cometieron el hecho, quienes portaban arma de fuego, para la perpetración del hecho punible; con estas circunstancias se demuestra la participación de los adolescentes identidades omitidas; en cuanto al delito de Porte Ilícito de Cartucho para Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal vigente en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos con su Reglamento en perjuicio del Estado Venezolano, en contra del adolescente identidad omitida, por cuanto se evidencia de la lectura del acta policial que el referido adolescente cuando fue aprehendido portaba el cartucho para arma de fuego, también se desprende del reconocimiento del Ión de Nitrato, practicado en los macerados del mencionado adolescente, que en el mismo resulto ser positivo, lo que demuestra la .participación del adolescente identidad omitida, en la comisión del delito ya identificado.
Admitidos los hechos objeto del presente proceso por parte de los adolescentes Identidades Omitidas, el tribunal de conformidad con el articulo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanciona a los adolescentes con la medida de Privación de Libertad, solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, procediendo a rebajar el lapso de cuatro años a la mitad, por lo que el lapso de privación de libertad es de dos (2) años, de conformidad con los artículos 620 literal “f” y 628 ejusdem, que consiste en el internamiento de los adolescente en un establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial, en el presente caso los adolescentes al admitir los hechos objeto de la acusación, se están declarando responsables y a la vez están consciente de que la sanción impuesta de algún modo tiene como finalidad reparar el daño causado; La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el adolescente que incurra en la comisión de un hecho punible responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, es decir que debe aplicarse el principio rector que es la proporcionalidad, responden en proporción a su especial condición de persona en desarrollo, esta situación tan especial conlleva a la determinación de la sanción, tomando en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 de la ley especial, en el caso concreto quedo demostrado la comprobación del hecho delictivo, la existencia del daño causado, la comprobación de que los adolescentes participaron en el hecho delictivo, se trata de hechos graves contra las personas y la propiedad y el Estado Venezolano, la responsabilidad de los adolescentes al admitir los hechos, así mismo considera esta juzgadora que los adolescentes cuenta con edad capaz de comprender y entender el significado y el alcance de las misma y más aun capacidad para cumplirlas, y lograr su pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este tribunal conforme lo dispuesto en los artículos 620 literal “f”, y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y del Adolescente ACUERDA, dada la motivación que antecede imponerles la medida de Privación de Libertad por un lapso de dos (2) años.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la sanción a los adolescentes Identidades Omitidas, asistidos por el Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años, de conformidad con los artículos 620 literal “f” y 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber admitidos los hechos en el presente proceso y el tribunal procedió a la rebaja de la mitad, de acuerdo a lo peticionado por el Ministerio Público y de conformidad con el articulo 583 ejusdem; por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal vigente, Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 ejusdem, Porte Ilícito de Cartucho para Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos con su Reglamento y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal primero del Código Penal, en relación al adolescente Identidad Omitida y el delito de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, en relación al adolescente Xavier Leonardo Ledezma Colmenares, siendo las víctimas de este proceso los ciudadanos: Rodríguez Esquivel Odalis, Montero Pérez Martha, González Calderón José Ricardo, Sonia del Carmen Méndez de González, Erika González Méndez y el Estado Venezolano, tal como ha quedado expresado en el aparte segundo de esta sentencia. Se ordena el ingreso de los adolescentes al centro de Tratamiento y Diagnostico Guanare, se revoca la medida cautelar impuesta al adolescente Identidad Omitida, por el Tribunal de Control No. 1 y la detención preventiva, impuesta a ambos adolescentes en la audiencia de presentación por este Tribunal. Se ordena notificar a las víctimas que no comparecierón a la audiencia de la presente decisión y una vez que consta en autos la última notificación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.

En la ciudad de Guanare a los cuatro días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ.