REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare 13 de Julio del 2005.
194º y 145º

U-060-04


En base a las disposiciones previstas en los artículo 70 ordinal 4, 71 ordinal 2 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la Unidad del Proceso y evitar sentencias contradictorias, así como también en base a los principios fundamentales previstos en nuestra Carta Magna y en aras de garantizar la economía procesal, este tribunal pasa hacer las siguientes acumulaciones de las causas U-060-04 instruida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY y de la Compulsa (I) U-060-04, instruida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, todos por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres, a razón de las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de Enero del 2005 este tribunal acordó dividir la continencia de la causa de conformidad con el artículo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al adolescente acusado J

En fecha 22 de Abril del 2005, este tribunal conforme a la sentencia 3744 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Diciembre del 2003, acordó celebrar el juicio unipersonalmente en cuanto al adolescente acusado identidad omitida por razones de ley.

En fecha 6 de Mayo del 2005, este tribunal conforme a las disposiciones del artículo 617 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY por sus reiteradas inasistencias injustificadas a la celebración del juicio oral y reservado y se ordeno su inmediata ubicación con los órganos de seguridad del Estado.

En fecha 7 de Junio del 2005 se presento voluntariamente a la sede de este tribunal el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y se puso a derecho, a los fines de asumir su responsabilidad y comprometiéndose a cumplir con las citaciones que este Despacho le hiciere, por lo que este tribunal dejo sin efecto la orden de ubicación y se fijo la celebración del juicio oral para el día 16 de Junio del 2005.

En fecha 16 de Junio del 2005, fecha fijada para la celebración del juicio oral y reservado, no compareció el abogado defensor del adolescente acusado Abg. Eduardo Parra Ojeda, por lo que se difirió la celebración del mismo para el día 13 de Julio del 2005.

En el día de hoy se encontraba fijada la celebración del juicio oral y el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY solicito la exoneración del defensor privado para lo cual el tribunal le designo un defensor público, cayendo dicha designación en la persona del Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.

En esta misma fecha el referido defensor acepto la defensa y se ordeno la Acumulación de la presente Compulsa I, a la causa U-060-04, para lo cual se fijo nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y reservado el día 11 de Agosto del presente año.

Por lo precedentemente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA las acumulaciones de las causas U-060-04 instruidas en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY y de la Compulsa (I) U-060-04, instruida en contra del adolescente acusado IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, todos por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Moral y las Buenas Costumbres.

Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare a los trece días del mes de Julio del 2005.

LA JUEZ DE JUICIO


ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ



LA SECRETARIA



ABG ARGELIA GUEDEZ ROMERO