REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare 13 de Julio del año 2005
Año 194º y 144º
U-060-04 COMPULSA I
Vista el escrito interpuesto por el Abogado Eduardo Parra Ojeda, en su carácter de defensor privado del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY en el cual solicita el diferimiento del Juicio Oral y Reservado que se encontraba fijado para el día de hoy, en virtud de que el referido abogado tiene fijado para el día de hoy un Juicio oral en la ciudad de Acarigua, para lo cual consigno boleta de Citación al mismo, este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Visto que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY compareció por ante este tribunal en la mañana de hoy a los fines de exonerar al defensor Eduardo Parra Ojeda y solicito la designación de un defensor publico, este tribunal garantizándole al adolescente el derecho a la defensa consagrado en nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó designarle de manera inmediata al Defensor Publico, Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, a los fines de que lo asista en la celebración del Juicio Oral y reservado, para lo cual acepto el nombramiento recaído sobre su persona.
En tal sentido, visto lo expuesto por el Abg. Eduardo Parra Ojeda en su escrito, este tribunal considera que no hay materia sobre la cual decidir por cuanto ya cesaron sus funciones como Abogado defensor del Adolescente Acusado, en virtud de que el mismo fue exonerado.
Razón por la cual por lo precedentemente expuesto, este Juzgado considera improcedente lo peticionado, máxime cuando cursa en actas su exoneración como Defensa; en tal sentido, quien aquí decide considera que no procede lo peticionado y por tal razón no hay materia sobre la cual decidir. Y Así se Declara.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto ya cesaron sus funciones como Abogado defensor del Adolescente Acusado, en virtud de que el mismo fue exonera
Dada, Firmada, Refrendada y Sellada en la sede de este Juzgado en Funciones de Juicio, en Guanare a los 13 del mes de Julio del Dos Mil Cinco.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ