Guanare, 15 de julio de 2005
Años 195° y 1456°



CAUSA: E-132-04

SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA)

ASUNTO: REVISION DE MEDIDA


Celebrada como ha sido el día 14 de Julio de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal a fines de revisar la medida sancionadora, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de privación de libertad contenida en el articulo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta en fecha 17 de Septiembre de 2004 a cumplir por el lapso de tres años y seis meses, en el centro de Diagnostico y tratamiento de varones ubicado en ésta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se
cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el Adolescente, 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado, previa imposición de las garantías contenidas en los artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 49 ordinales 1° y 3ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “lo que tengo que decirle al tribunal, es que yo lo que quiero es un cambio de la medida para poder salir a la calle a trabajar e incorporarme poco a poco a la sociedad, yo se que he cometido errores, y también se que me he portado bien en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento (varones) Guanare, y en el caso ese del centro en el que se encontraron objetos punzo penetrantes yo salí ileso de esa situación gracias a Dios por eso, se también que no es que yo sea un ángel del Centro de Diagnóstico y Tratamiento (varones) Guanare, bueno en cuanto a los estudios están bien asistiendo a las clases junto con los maestros guías y los instructores de las misiones que nos dan clases y me dijeron ellos que aproximadamente dentro de ocho meses termino, yo quiero darle gracias a usted doctora y a todos los presentes porque me ha dado los permisos para asistir a las actividades religiosas, a ver a mi familia y a ver mi caballo, cuando fui a mi casa compartí con mi familia un día muy especial a lado de mi mamá, mis tíos y todos”.

La defensora pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en la misma audiencia expone: que la audiencia estaba convocada para debatir la oferta de trabajo de mi defendido, pero como el ofertante no pudo asistir, solicito nueva oportunidad para consignar los documentos necesarios, por otra parte, en relación a lo expuesto por el adolescente, son hechos y reafirman la evolución conductual de mi defendido las entrevistas con la Directora del Centro de Diagnóstico y Tratamiento (varones) Guanare y los miembros del equipo Multidisciplinario”.

La representación Fiscal, Abg. Marina Madrid, manifestó que en los informes arrojan la evolución conductual del joven sancionado, siendo estos resultados favorables, existiendo la posibilidad del cambio de la medida Privativa de Libertad solicitada, por la defensa y el sancionado, en virtud de que el joven ha internalizado en la evolución de su conducta”.

Oída la exposición de las partes, ésta juzgadora considera pertinente ratificar la medida de privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir, siendo este dos (02) años, un (01) mes y quince (15) días, por cuanto si bien es cierto el joven sancionado ha mantenido buen comportamiento dentro de la institución en la que cumple su sanción, también es cierto que la sanción no ha cumplido ni siquiera la mitad del tiempo por el cual fue impuesta, que permita determinar una evolución satisfactoria de la conducta que haga concluir que el joven sancionado ha internalizado el hecho para responder de él y erradicar de si mismo esa conducta, que lo llevó a cometer ese delito y por cuanto estamos en un estado de derecho, es imperativo de ley dar repuesta a una sociedad y a una victima que espera justicia, en tal sentido se ratifica y se mantiene la medida de privación de libertad y se insta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a seguir cumpliendo con su plan individual, buen comportamiento y respetando a las autoridades del Centro de Diagnostico y Tratamiento (varones) Guanare. Así se decide.