REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare 20 de Julio de 2005.
Años 195° y 146°


CAUSA E-137-04.

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).

ASUNTO: OIR AL ADOLESCENTE Y CÓMPUTO



Celebrada como ha sido en el día de hoy, 20 de julio de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a fines de oír al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Este tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:


Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del derecho del Niño y el Adolescente y 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.


Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal; también se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir a fin de lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.


Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expresó: “ que no estaba recibiendo visitas, que la esposa no ha vuelto y no ha visto a su hija recién nacida, por lo cual solicita poder salir para trabajar y darle a su hija; que el Centro de Diagnóstico y Tratamiento (varones) Guanare le envía los alimentos diarios; que aún cuando en los calabozos de la comandancia de policía está con adultos, no quería ser trasladado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento (varones) Guanare de la ciudad de Acarigua”


Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada Taide Jiménez, ratificó lo expuesto por su defendido y solicitó, que pudiera fijarse nueva oportunidad para celebrar audiencia en la que se pudiera sustituir la medida de privación de libertad por una menos gravosa, la cual solicitará con los recaudos pertinentes que hagan posible lo peticionado.


La representación fiscal abg, Marina Madrid, en uso de su derecho de palabra manifiesta que la medida pueda sustituirse se hace necesario que conste en autos informe conductual emanado del equipo multidisciplinario.


Oída la exposición de las partes, este Tribunal considera pertinente ratificar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de privación de libertad, manteniendo como lugar de reclusión la comandancia de policía de esta Ciudad para el cumplimiento de la sanción por el lapso que le falta por cumplir siendo este de 6 meses y 24 días, y se acuerda lo peticionado por la representación fiscal en cuanto a solicitar informe conductual a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y consecuenciales terapias mientras dure la medida de privación de libertad, lo cual dada la fuga del sancionado y reingreso a la comandancia de policía como lugar de reclusión, se han visto interrumpidas, interrumpiéndose además el cumplimiento y seguimiento del plan individual. En tal sentido una vez que consten en autos los informes terapéuticos respecto del desarrollo de la conducta del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así como lo ofrecido por la defensa en esta audiencia, se acordará audiencia oral y reservada a los fines de debatir la sustitución de la medida de privación de libertad. Así se decide.