REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 01 de julio de 2005.
195° y 146°

Vista la Solicitud realizada por la ciudadana FLORENTINA DEL CARMEN MONTILLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.906.363 quien reside en el Barrio Sucre, calle 02 al final, casa de color azul de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano WUILMER ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-desconocida, domiciliado en la ciudad de Acarigua, una vez que conste en el expediente la dirección exacta del mismo; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución o entrega de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 10 años de edad a su madre, ciudadana FLORENTINA DEL CARMEN MONTILLA GARCIA, para lo cual se solicita la colaboración de la comandancia de la ciudad de Acarigua enviándose el respectivo oficio una vez que conste la dirección del demandado.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Carolina E,
Exp. Civil No. 5401