REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 11 de julio de 2005
195º y 146º

Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.398.950, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente LISETH NORIMAR MÉNDEZ MORENO y el niño DANIEL ALEJANDRO MORENO, asistido por la Abogada en ejercicio MARBELYS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.781, mediante la cual solicita se le declare a él, a la adolescente y al niño antes mencionados, y a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MORENO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.398.530, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ERNESTO MORENO BERRIOS, quién falleció en fecha nueve de mayo del año dos mil cinco (09-05-2005), quién era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.132.502, como se evidencia del acta de defunción signada con N° 224, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada de acta de defunción inserta bajo el N° 224, de fecha diecinueve de mayo del año dos mil cinco (19-05-2005), correspondiente al ciudadano: Ernesto Moreno Berrios, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; copia certificada de acta de defunción inserta bajo el N° 429, de fecha ocho de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (08-11-1999), correspondiente a la ciudadana: María Gregoria Goyo Colmenares, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, copias certificadas de las partidas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos Luis Alberto Moreno Toro y Carolina del Valle Moreno Toro, insertas bajo los Nros: 2.290 y 1070, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, respectivamente, copias certificadas de las partida de nacimiento y del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana Yajaira Josefina Moreno Goyo, insertas bajo los Nros: 94 y 193, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, respectivamente; copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente Liseth Norimar Méndez Moreno y del niño Daniel Alejandro Méndez Moreno, insertas bajo los Nros: 2877 y 1.795, respectivamente, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos Luis Alberto Moreno Toro y Carolina del Valle Moreno Toro, la adolescente Liseth Norimar Méndez Moreno y el niño Daniel Alejandro Méndez Moreno, tienen la cualidad de herederos de la causante Ernesto Moreno Berrios, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Marbella del Carmen Valera de Linares y Juan Gregorio López Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.395.718 y V-1.223.372, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos LUIS ALBERTO MORENO TORO y CAROLINA DEL VALLE TORO, al adolescente LISETH NORIMAR MÉNDEZ MORENO y el niño DANIEL ALEJANDRO MORENO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO MORENO BERRIOS; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante estas actuaciones originales con sus resultas.


El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado.

Sol. N° 1316
OMMR/EMJV/Leomary*