REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE No. 5235
SOLICITANTE FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA
DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, Abg. Shyara esparragoza Velásquez, actuando en defensa de los derechos de la adolescente Rebeca Valentina Marvez Ferrer. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento de la adolescente a la cual representa, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, durante el año 1989, presenta un error material consistente en la trascripción errónea de los apellidos de la madre de la referida adolescente, por cuanto en la partida se identificó a la misma con los apellidos paterno y materno y el de casada, es decir “FERRER VEIRA DE MARVEZ”, siendo lo correcto el apellido paterno y el de casada, es decir “FERRER DE MARVEZ”. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la referida adolescente, expedida por la oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, en la cual se aprecia el error cometido, copia de la partida de nacimiento de la adolescente en cuestión, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Raquel Coromoto Ferrer de Marvez en las cuales están escritos correctamente los apellidos de la madre de la adolescente en cuestión. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que los apellidos de de la madre de la adolescente cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por el Registro Principal del estado Portuguesa, durante el año 1989, son “FERRER DE MARVEZ” y nó “FERRER VEIRA DE MARVEZ”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
Exp 5235
HROY/EMJV/MdJVA.-
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