REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 11 de julio de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JAVIER DAVID CARMONA CASTELLANOS y ELIZABETH TERESA FERNANDEZ, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de su hijo el niño JAVIER DAVIDCARMONA FERNANDEZ, donde el padre se compromete a suministrar la cantidad de 60.000 bolívares mensuales y en el mes de septiembre la cantidad de 110.000 bolívares para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre la cantidad de 160.000 bolívares para cubrir los gastos de vestuarios y calzados del niño en cuestión y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de mantener vigente la medida de retención del salario que devenga el ciudadano JAVIER DAVID CARMONA CASTELLANOS. En consecuencia líbrese oficio.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civil N°5.372
Carolina E.