REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

EXPEDIENTE N°: 5229
PARTES:
DEMANDANTE: ADRIANA MARÍA FAJARDO LEÓN
DEMANDADA: ELENA MEDINA
MOTIVO: RESTITUCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 17 de mayo del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ADRIANA MARÍA FAJARDO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.956.778, y solicitó la Restitución de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 09 meses de edad, quien se encuentra con su abuela paterna, ciudadana ELENA MEDINA.

Al folio 02, cursa Referencia del caso, emitida por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 03, corre inserta partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX.

En fecha 17 de mayo del año 2005, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 5229.

En fecha 17 de mayo del año 2005, se admitió la demanda librando boleta de citación a la ciudadana Elena Medina y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de esta Circunscripción Judicial. Asimismo se acordó como Medida Provisional la Restitución de la niña Karen Adriana Bareño Fajardo. Se libró oficio a la Comandancia General de la Policía del Municipio Guanarito estado Portuguesa.

Al folio 13, cursa boleta de notificación de la ciudadana Adriana María Fajardo León, debidamente cumplida.

Al folio 14, cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.

Al folio 15, corre inserta comunicación emitida por la Comisaría Francisco de Miranda del Municipio Guanarito estado Portuguesa, acusando recibo de comunicación emitida por este Tribunal en cumplimiento a la Restitución de la niña Karen Adriana Bareño Fajardo.

A los folios 17 al 22, ambos inclusive, cursa Despacho de Comisión remitida al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.

En fecha 17 de junio del año 2005, siendo la oportunidad fijada para el Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de que las partes no comparecieron. Asimismo dejó constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda.

El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La filiación materna de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, que la vincula con la ciudadana Adriana María Fajardo León, está comprobada con la partida de nacimiento cursante al folio 03, del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser documento público.

SEGUNDO: La demandada incurrió en la confesión mixta, a no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.

TERCERO: La niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: La niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tiene derecho de ser criada por su madre, ciudadana Adriana María Fajardo León, en consecuencia se declara con lugar la demanda. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la solicitud de Restitución interpuesta por la ciudadana ADRIANA MARÍA FAJARDO LEÓN, en contra de la ciudadana ELENA MEDINA y en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXX; por lo tanto el ejercicio de la Guarda de la referida niña estará a cargo de la ciudadana ADRIANA MARÍA FAJARDO LEÓN.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m.Conste. Stría.

Exp. N° 5229
HOY/EMJV/Leomary*