REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: 01
Guanare, 12 de Julio de 2005

EXPEDIENTE Nº: 5343
PARTES: SILVIO JOSE FERNANDEZ
ADINEXIS CAROLINA QUEVEDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 14 de Junio del año 2005, los ciudadanos SILVIO JOSE FERNANDEZ y ADINEXIS CAROLINA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número 11.397.546 y 14.865.455 respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio LUCMARY DEL CARMEN PINEDA ALDANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 109.624, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Noviembre del año 1997, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre SILNEXIS CORINA FERNANDEZ QUEVEDO, de 07 años de edad, que en el transcurro del mes de enero del año 2000 se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes manteniendo tal situación hasta la presente fecha, sin que se haya reanudado su vida en común, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de estar separados de hecho, situación por la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Junio del año 2005; quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos Silvio José Fernández y Adinexis Carolina Quevedo, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1997. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 473, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483 Ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de su hija, la niña Silnexis Corina Fernández Quevedo la ejercerán ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Todo conforme a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre de la niña Silnexis Corina Fernández Quevedo, ciudadano Silvio José Fernández, deberá cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,oo), y el doble en los meses de Julio y Diciembre, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la ciudadana Adinexis Carolina Quevedo a nombre de la niña Silnexis Corina Fernández Quevedo. El padre tendrá un régimen de visitas amplio y su contenido será según lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑOS DOS MIL CINCO. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico, siendo las 12:30 pm Conste. La Secretaria
HROY/EMJV/MdJVA.-
Exp. Civil Nº 5343