REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No.: 5386

SOLICITANTE: FLORENCIO HERNÁNDEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA:
DEFINITIVA


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano FLORENCIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.449.579, asistido por el Abogado EMIRO OSWALDO CAPRILES QUEVEDO, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en representación de la niña MARÍA FLORISMAR HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la niña a la cual representa, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de Las Cruces, Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez”, del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1994, la cual se encuentra inserta con el Nº 174, así como el ejemplar que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Estado Portuguesa, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del apellido de la madre, ciudadana María Cristina, por cuanto se colocó “Gonzáles” cuando lo correcto es “González”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña MARÍA FLORISMAR, expedidas por la Jefatura Parroquial de Registro y Ciudadanía de la Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez” Municipio Sucre Estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo Estado, en las cuales aparece el apellido de la madre de la niña como “Gonzáles”. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana María Cristina, en la cual se evidencia que es hija de Casimira González, por lo que su apellido es “González”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que EL APELLIDO DE LA MADRE de la niña MARÍA FLORISMAR, cuya partida de nacimiento se encuentra en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante Jefatura Parroquial de Registro y Ciudadanía de la Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez”, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1994, folio 87 Vlto., bajo el Nº 174, y por el Registro Civil del Estado Portuguesa, es “González” y no “Gonzáles”. En consecuencia el segundo apellido de la niña es “González” y no “Gonzáles”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Jefatura Parroquial de Registro y Ciudadanía de la Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez”, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y el Registro Civil de este Estado.
Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano


En esta misma fecha se publico, siendo las 11:30 am Conste. La Stría.

Exp. N° 5386
OMMR/FUC/Leomary*