REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No.: 5390
SOLICITANTE: FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA

MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

SENTENCIA:
DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en representación de la adolescente GENESIS JULIANNIS MORENO CARO, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de su representada, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, hoy por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1991, bajo el Nº 3530, folio 72, y por ante el Registro Civil del mismo Estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del segundo nombre de la referida adolescente, por cuanto está identificada como “Yuliannis”, siendo lo correcto “Juliannis”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento que se pretende rectificar, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y por el Registro Principal del mismo Estado, en las cuales aparece identificada la adolescente como “Génesis Yuliannis”. Igualmente consignó constancia de nacimiento de la adolescente en cuestión, emitida por la Dirección de Salud Pública del Hospital “Dr. Miguel Oraa” de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en la cual se aprecia que su segundo nombre es “JULIANNIS” y no “YULIANNIS”. Por tales razones procede la rectificación de partida de nacimiento solicitada, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el segundo nombre de la adolescente cuya partida de nacimiento se encuentra asentada bajo el Nº 3.530, del libro de registro de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1991, y por el Registro Civil del mismo estado, es “JULIANNIS” y no “YULIANNIS”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Civil del mismo Estado.-

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146°.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano

En esta misma fecha se público, siendo las 02:30 a.m. Conste.
La Stria.
Exp. 5390
OMMR/FUC/MdJVA